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RESOLUCION EXENTA SII N°158 DEL 30 DE DICIEMBRE DEL 2011
MATERIA : REORGANIZA ÁREA JURÍDICA DE LA IX DIRECCIÓN REGIONAL TEMUCO.

Hoy se ha resuelto lo que sigue:

VISTOS: Lo dispuesto en las letras c) y ñ) del artículo 7° y el artículo 20, ambos de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del D.F.L. N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda; lo señalado por el N° 7 de la letra B del artículo 6° del Código Tributario; lo establecido en el artículo 41 de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales  de la Administración del Estado, cuyo texto refundido coordinado  y sistematizado se contiene en el Decreto con Fuerza de Ley N° 1-19.653, de 13 de Diciembre de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la Resolución N° 3807, de 2 de octubre de 2001, de esta Dirección Nacional,  que precisó las funciones de los Departamentos Jurídicos de las Direcciones Regionales V, VIII, IX, X, XIII, XIV, XV y XVI y de las Oficinas Jurídicas Regionales; la Resolución Ex. SII N° 60, de 14 de mayo de 2008, que autorizó al Director Regional de la IX Dirección Regional Temuco  para delegar en el Jefe del Departamento Jurídico de su dependencia  la facultad establecida en el artículo 6°, letra B, N° 5 del Código Tributario, para resolver administrativamente  las peticiones  de revisión  que se deduzcan en cualquier tiempo, respecto de las liquidaciones, giros o resoluciones  que incidan en el pago  de un impuesto o en los elementos  que sirvan de base  para determinarlo; la Resolución Ex. SII N° 25, de 17 de febrero de 2011,  que creó el Departamento de Procedimientos Administrativos Tributarios en la IX Dirección Regional Temuco; y

CONSIDERANDO:

1.- Que las letras c) y ñ) del artículo 7° de la Ley Orgánica  del Servicio de Impuestos Internos, facultan al Director para dictar las órdenes  que sean convenientes para la más  expedita marcha del Servicio y para fijar y modificar  la organización interna de sus unidades así como  sus atribuciones  y obligaciones;

2.- Que asimismo, el N° 7 de la letra B) del artículo  6° del Código Tributario y el artículo 20 de la Ley Orgánica  del Servicio, facultan a los Directores Regionales  del Servicio para autorizar a funcionarios  de su dependencia  para resolver  determinadas materias  o hacer uso de alguna de sus atribuciones, aun las  de su exclusiva competencia, debiendo, en esta materia, obrar de acuerdo a las instrucciones del Director;

3.- Que se hace necesario modificar las funciones y atribuciones del Departamento Jurídico y del Departamento de Procedimientos Administrativos Tributarios de la IX Dirección Regional Temuco, debiendo en consecuencia introducirse cambios a la Resolución N° 3807, de 2 de octubre de 2001, de esta Dirección Nacional, que precisó las funciones  de los Departamentos Jurídicos de las Direcciones Regionales  V, VIII, IX, X, XIII, XIV, XV y XVI y de las Oficinas Jurídicas Regionales, a la Resolución Ex. SII N° 60,  de 14 de mayo de 2008, que autorizó al Director Regional de la IX Dirección Regional Temuco para delegar en el Jefe del Departamento Jurídico de su dependencia  la facultad establecida en el artículo 6°, letra B, N° 5 del Código Tributario, para resolver administrativamente  las peticiones  de revisión  que se deduzcan en cualquier tiempo, respecto de las liquidaciones, giros o resoluciones  que incidan en el pago  de un impuesto o en los elementos  que sirvan de base  para determinarlo  y  a la Resolución Ex. SII N° 25, de 17 de febrero de 2011, que creó el Departamento  de Procedimientos Administrativos Tributarios en la IX Dirección Regional  Temuco;

4.- Las necesidades que impone  la buena marcha administrativa  de las Unidades Operativas del Servicio.

RESUELVO:

PRIMERO.- Introdúcense  las siguientes modificaciones a la Resolución Exenta SII N° 25, de 17 de febrero de 2011:

1.- Reemplázase en el resolutivo TERCERO el numeral 1.-, que pasará a ser numeral “4.-”, por el siguiente: “1.- Conocer y resolver las denuncias no reclamadas, por infracciones tributarias previstas y tipificadas en el artículo 97 números 3, 6, 7, 10, 15, 16, 17, 19, 20 y 21 y en el artículo 109, ambos del Código Tributario, y además, conceder las condonaciones  que se soliciten respecto de las sanciones que les corresponda aplicar, siempre que se cumplan las condiciones  establecidas en las resoluciones dictadas al efecto”.

2.- Reemplázase en el resolutivo TERCERO el numeral 2.-, que pasará a ser numeral “5.-”, por el siguiente: “2.- La establecida en el artículo 6°, letra B, N° 5 del Código Tributario, para resolver  administrativamente  las peticiones  de revisión fundadas en vicios o errores manifiestos que se deduzcan en cualquier tiempo, respecto de liquidaciones, giros o resoluciones que incidan en el pago de un impuesto o en los elementos que  sirvan de base para determinarlo o que denieguen  cualquiera de las peticiones  a que se refiere el artículo 126 del citado cuerpo legal”.

3.- Reemplázase en el resolutivo TERCERO el numeral 3.-, que pasará a ser numeral “6.-”, por el siguiente: “3.- Retroalimentar a las áreas de fiscalización respecto de las actuaciones  emanadas de esas áreas  que le corresponda  conocer”.

4.- Reemplázase  el resolutivo CUARTO por el siguiente: “CUARTO.- Autorízase al Director Regional de la IX Dirección Regional  Temuco para delegar en el Jefe del Departamento de Procedimientos Administrativos Tributarios de su dependencia, las siguientes facultades:

1.- Aplicar las sanciones administrativas que correspondan respecto de las infracciones tributarias previstas y tipificadas en el artículo 97 números 3, 6, 7, 10, 15, 16, 17, 19, 20 y 21 y en el artículo 109, ambos del Código Tributario, cuando no se haya reclamado de ellas, y además, conceder las condonaciones que se soliciten respecto de las sanciones que les corresponda aplicar, siempre que se cumplan las condiciones establecidas  en las resoluciones e instrucciones dictadas al efecto.

2.- Resolver administrativamente, de acuerdo a lo señalado en el artículo 6°, letra B, N° 5 del Código Tributario, las peticiones de revisión fundadas en vicios o errores  manifiestos que se deduzcan en cualquier tiempo, respecto de las liquidaciones, giros o resoluciones que incidan en el pago de un impuesto  o en los elementos que sirva de base para determinarlo o que denieguen cualquiera de las peticiones  a que se refiere el artículo 126 del citado cuerpo legal.

3.- Resolver los recursos  de reposición  administrativa interpuestos por los contribuyentes respecto de resoluciones, giros y liquidaciones dictadas por la respectiva Dirección Regional.

SEGUNDO.- Déjase sin efecto respecto de la IX Dirección Regional  Temuco, lo resuelto en la letra F del dispositivo PRIMERO, de la Resolución N° 3807, de  2 de octubre de 2001, de esta Dirección Nacional.

TERCERO.- Revócase la autorización conferida al Director Regional de la IX Dirección Regional Temuco en el dispositivo SEGUNDO de la Res.  N° 3807, de 2 de octubre de 2001, de esta Dirección Nacional, para delegar en el Jefe de Departamento Jurídico, la facultad de conocer y resolver las denuncias, no reclamadas, por infracciones tributarias previstas y tipificadas en los artículos 97 números 6, 7, 10, 16, 17 y 19; y 109, ambos del Código Tributario, y conceder las condonaciones que se soliciten respecto de las sanciones que les corresponda aplicar, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en las resoluciones e instrucciones dictadas al efecto, ampliada por la Res. Ex. SII N° 05, de 16 de enero de 2004 respecto de las infracciones tributarias contempladas en el artículo 97 números 15, 20 y 21 del Código Tributario y modificadas por la Res. Ex. SII N°118, de 4 de octubre de 2006, que deja sin efecto las autorizaciones, salvo en lo que se refieren a las infracciones tributarias previstas y tipificadas en el artículo 97 números  6, 7, 10, 17, 19, 20 y 21 del Código Tributario y la autorización para delegar concedida en el dispositivo PRIMERO de la Res. Ex. SII N° 60, de 14 de mayo de 2008. El Director Regional de la IX Dirección Regional Temuco procederá a derogar toda resolución delegatoria de facultades en el Jefe del Departamento Jurídico Regional, dictada en virtud de las instrucciones mencionadas.

CUARTO.- La presente resolución regirá  a contar de su publicación en el Diario Oficial.

ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO.


MARIO VILA FERNÁNDEZ
DIRECTOR (S)

Lo que transcribo a usted para su conocimiento  y fines consiguientes

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