RESOLUCION EXENTA SII N°158 DEL 30 DE DICIEMBRE DEL 2011
Hoy se ha resuelto lo que sigue: VISTOS: Lo dispuesto en las letras
c) y ñ) del artículo 7° y el artículo 20, ambos de la Ley Orgánica del Servicio
de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del D.F.L. N° 7, de 1980,
del Ministerio de Hacienda; lo señalado por el N° 7 de la letra B del artículo
6° del Código Tributario; lo establecido en el artículo 41 de la Ley N° 18.575,
Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido coordinado y sistematizado se contiene en el Decreto con
Fuerza de Ley N° 1-19.653, de 13 de Diciembre de 2000, del Ministerio
Secretaría General de la Presidencia; la Resolución N° 3807, de 2 de octubre de
2001, de esta Dirección Nacional, que
precisó las funciones de los Departamentos Jurídicos de las Direcciones
Regionales V, VIII, IX, X, XIII, XIV, XV y XVI y de las Oficinas Jurídicas Regionales;
la Resolución Ex. SII N° 60, de 14 de mayo de 2008,
que autorizó al Director Regional de la IX Dirección Regional Temuco para delegar en el Jefe del Departamento
Jurídico de su dependencia la facultad
establecida en el artículo 6°, letra B, N° 5 del Código Tributario, para
resolver administrativamente las
peticiones de revisión que se deduzcan en cualquier tiempo, respecto
de las liquidaciones, giros o resoluciones que incidan en el pago de un
impuesto o en los elementos que sirvan
de base para determinarlo; la Resolución Ex. SII N° 25, de 17 de febrero de 2011, que creó el Departamento de Procedimientos
Administrativos Tributarios en la IX Dirección Regional Temuco; y CONSIDERANDO: 1.- Que las letras c) y ñ) del artículo 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, facultan
al Director para dictar las órdenes que
sean convenientes para la más expedita
marcha del Servicio y para fijar y modificar la organización interna de sus unidades así como sus atribuciones y obligaciones; 2.- Que asimismo, el N° 7 de la letra B) del artículo 6° del Código Tributario y el artículo 20 de
la Ley Orgánica del Servicio, facultan a
los Directores Regionales del Servicio
para autorizar a funcionarios de su
dependencia para resolver determinadas materias o hacer uso de alguna de sus atribuciones,
aun las de su exclusiva competencia,
debiendo, en esta materia, obrar de acuerdo a las instrucciones del Director; 3.- Que se hace necesario modificar las funciones y atribuciones del
Departamento Jurídico y del Departamento de Procedimientos Administrativos
Tributarios de la IX Dirección Regional Temuco, debiendo en consecuencia
introducirse cambios a la Resolución N° 3807, de 2 de octubre de 2001, de esta
Dirección Nacional, que precisó las funciones de los Departamentos Jurídicos de las Direcciones Regionales V, VIII, IX, X, XIII, XIV, XV y XVI y de las
Oficinas Jurídicas Regionales, a la Resolución Ex. SII N° 60, de 14 de mayo de 2008, que
autorizó al Director Regional de la IX Dirección Regional Temuco para delegar
en el Jefe del Departamento Jurídico de su dependencia la facultad establecida en el artículo 6°,
letra B, N° 5 del Código Tributario, para resolver administrativamente las peticiones de revisión que se deduzcan en cualquier tiempo, respecto de las liquidaciones,
giros o resoluciones que incidan en el
pago de un impuesto o en los
elementos que sirvan de base para determinarlo y a la
Resolución Ex. SII N° 25, de 17 de febrero de 2011,
que creó el Departamento de
Procedimientos Administrativos Tributarios en la IX Dirección Regional Temuco; 4.- Las
necesidades que impone la buena marcha
administrativa de las Unidades
Operativas del Servicio. RESUELVO: PRIMERO.- Introdúcense las siguientes modificaciones a
la Resolución Exenta SII N° 25, de 17 de febrero de 2011: 1.- Reemplázase en el resolutivo TERCERO el numeral 1.-, que
pasará a ser numeral “4.-”, por el siguiente: “1.- Conocer y resolver las
denuncias no reclamadas, por infracciones tributarias previstas y tipificadas
en el artículo 97 números 3, 6, 7, 10, 15, 16, 17, 19, 20 y 21 y en el artículo
109, ambos del Código Tributario, y además, conceder las condonaciones que se soliciten respecto de las sanciones
que les corresponda aplicar, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en las resoluciones dictadas al
efecto”. 2.- Reemplázase en el resolutivo TERCERO el numeral 2.-, que
pasará a ser numeral “5.-”, por el siguiente: “2.- La establecida en el
artículo 6°, letra B, N° 5 del Código Tributario, para resolver administrativamente las peticiones de revisión fundadas en vicios o errores
manifiestos que se deduzcan en cualquier tiempo, respecto de liquidaciones,
giros o resoluciones que incidan en el pago de un impuesto o en los elementos
que sirvan de base para determinarlo o
que denieguen cualquiera de las
peticiones a que se refiere el artículo
126 del citado cuerpo legal”. 3.- Reemplázase en el resolutivo TERCERO el numeral 3.-, que
pasará a ser numeral “6.-”, por el siguiente: “3.- Retroalimentar a las áreas
de fiscalización respecto de las actuaciones emanadas de esas áreas que le
corresponda conocer”. 4.- Reemplázase el
resolutivo CUARTO por el siguiente: “CUARTO.- Autorízase al Director Regional de la IX Dirección Regional Temuco para delegar en el Jefe del Departamento
de Procedimientos Administrativos Tributarios de su dependencia, las siguientes
facultades: 1.-
Aplicar las sanciones administrativas que correspondan respecto de las
infracciones tributarias previstas y tipificadas en el artículo 97 números 3,
6, 7, 10, 15, 16, 17, 19, 20 y 21 y en el artículo 109, ambos del Código
Tributario, cuando no se haya reclamado de ellas, y además, conceder las
condonaciones que se soliciten respecto de las sanciones que les corresponda
aplicar, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en las resoluciones e instrucciones dictadas
al efecto. 2.-
Resolver administrativamente, de acuerdo a lo señalado en el artículo 6°, letra
B, N° 5 del Código Tributario, las peticiones de revisión fundadas en vicios o
errores manifiestos que se deduzcan en
cualquier tiempo, respecto de las liquidaciones, giros o resoluciones que
incidan en el pago de un impuesto o en
los elementos que sirva de base para determinarlo o que denieguen cualquiera de
las peticiones a que se refiere el
artículo 126 del citado cuerpo legal. 3.-
Resolver los recursos de reposición administrativa interpuestos por los
contribuyentes respecto de resoluciones, giros y liquidaciones dictadas por la
respectiva Dirección Regional. SEGUNDO.- Déjase sin efecto respecto de la IX Dirección Regional Temuco, lo resuelto en la letra F del
dispositivo PRIMERO, de la Resolución N° 3807, de 2 de octubre de 2001, de esta Dirección
Nacional. TERCERO.- Revócase la autorización conferida al Director
Regional de la IX Dirección Regional Temuco en el dispositivo SEGUNDO de la
Res. N° 3807, de 2 de octubre de 2001,
de esta Dirección Nacional, para delegar en el Jefe de Departamento Jurídico, la facultad de
conocer y resolver las denuncias, no reclamadas, por infracciones tributarias
previstas y tipificadas en los artículos 97 números 6, 7, 10, 16, 17 y 19; y
109, ambos del Código Tributario, y conceder las condonaciones que se soliciten
respecto de las sanciones que les corresponda aplicar, siempre que se cumplan
las condiciones establecidas en las resoluciones e instrucciones dictadas al
efecto, ampliada por la Res. Ex. SII N° 05, de 16 de enero de 2004 respecto de las
infracciones tributarias contempladas en el artículo 97 números 15, 20 y 21 del
Código Tributario y modificadas por la Res. Ex. SII
N°118, de 4 de octubre de 2006, que deja sin efecto las autorizaciones, salvo
en lo que se refieren a las infracciones tributarias previstas y tipificadas en
el artículo 97 números 6, 7, 10, 17, 19,
20 y 21 del Código Tributario y la autorización para delegar concedida en el dispositivo PRIMERO de
la Res. Ex. SII N° 60, de 14 de mayo de 2008. El
Director Regional de la IX Dirección Regional Temuco procederá a derogar toda
resolución delegatoria de facultades en el Jefe del Departamento Jurídico
Regional, dictada en virtud de las instrucciones mencionadas. CUARTO.- La presente resolución regirá a
contar de su publicación en el Diario Oficial. ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO. Lo
que transcribo a usted para su conocimiento y fines consiguientes Distribución |