RESOLUCION EXENTA SII N°18 DEL 04 DE FEBRERO DEL 2011
Hoy se ha resuelto lo que sigue: VISTOS: Lo dispuesto en el artículo 6°, letra A),
N° 1 y en artículos 16°, 29°, 30°, 33°, 34°, 35°, 60° inciso octavo y 63°
inciso primero, todos del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del D.
L. N° 830, de 1974; en los artículos 1° y 7°, letra b), de la Ley Orgánica del
Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del D.F.L. N° 7 de
1980, del Ministerio de Hacienda; y CONSIDERANDO: 1° Que, por ley le corresponde a este Servicio, la aplicación y
fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se
establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco y cuyo
control no esté especialmente encomendado por la ley a una autoridad diferente; 2° Que, el artículo 34 del Código Tributario establece que están
obligados a atestiguar bajo juramento sobre los puntos contenidos en una
declaración, los contribuyentes, los que la hayan firmado, los técnicos y
asesores que hayan intervenido en su confección o en la preparación de ella o
de sus antecedentes, siempre que el Servicio lo requiera, dentro de los plazos
de prescripción; 3° Que, el artículo 35 del Código Tributario establece que el
Servicio podrá exigir a los contribuyentes, junto con las declaraciones, la
presentación de otros documentos tales como libros de contabilidad, detalle de
las cuentas de pérdidas y ganancias, documentos o exposición explicativa y demás
que justifiquen el monto de la renta declarada y las partidas anotadas en la
contabilidad; 4° Que, a objeto
de facilitar permanentemente el cumplimiento tributario de los contribuyentes,
el Servicio de Impuestos Internos implementó la segmentación de contribuyentes,
atendiendo a sus características y necesidades específicas, con el fin de
promover la prestación de servicios de alta calidad que apoyen el cumplimiento
voluntario del pago de los impuestos. Conforme a lo
anterior, cada contribuyente puede conocer el segmento al que pertenece, según
la clasificación utilizada por este Servicio, ingresando al sitio Web del SII, registrándose
con su RUT y Clave Secreta en el portal “Mi SII”; 5° Que, con el objeto de cumplir de forma
oportuna y eficiente con las obligaciones propias del Servicio, se hace
necesario contar con un detalle de las cuentas del Balance de Ocho Columnas ,
que complemente la declaración anual de renta, que deben presentar todos los
contribuyentes clasificados como Gran Empresa; 6° Que, la
transmisión electrónica de datos vía Internet ofrece mayores garantías de
seguridad y rapidez que cualquier otro medio actualmente disponible, por cuanto
permite recibir en forma directa los antecedentes proporcionados por el
interesado, validar previamente la información y dar una respuesta de recepción al instante. SE
RESUELVE: 1° Los
contribuyentes que se encuentren clasificados en el segmento de “Gran Empresa”, deberán presentar al
Servicio de Impuestos Internos una declaración jurada anual a través del
Formulario N° 1847 denominado "Declaración Jurada Anual sobre
Balance de 8 Columnas”, donde se informe el detalle de las cuentas
contenidas en el Balance de Ocho (8) Columnas y el Estado de Resultados, al 31
de diciembre del ejercicio anterior, según formato e instrucciones que se
contienen en los Anexos N°s 1 y 2 de la presente
Resolución. 2° El plazo para
presentar la declaración jurada anual a que se refiere el resolutivo anterior, es hasta el 15 de mayo de cada año, a partir del año tributario 2011. Aquellos
contribuyentes que hayan dejado de ser clasificados como “Gran Empresa”, a la
fecha del vencimiento de la presentación de la Declaración Anual de Impuestos a
la Renta (Formulario 22) del año tributario respectivo, se encuentran liberados
de presentar la declaración jurada a que se refiere la presente Resolución.
Igualmente, no estarán obligados a presentar esta declaración jurada, aquellos
contribuyentes que operen bajo la modalidad de contabilidad electrónica,
conforme a lo dispuesto en la Resolución Exenta SII N°150, del 29 de diciembre de 2005. 3° Los Anexos N°s
1 y 2 de esta Resolución se entienden forman parte íntegra de ella, cualquier
modificación de su formato o contenido se publicará oportunamente en la página
Internet del Servicio, www.sii.cl. 4° El
Servicio pondrá a disposición de los contribuyentes que no puedan acceder a
Internet, los medios tecnológicos necesarios para realizar la transmisión
electrónica de los datos que permitan presentar la declaración jurada a que se
refiere la presente Resolución. 5º El
retardo u omisión en la presentación de la declaración jurada, Formulario
N°1847, será sancionado conforme lo dispuesto en el N°15 del artículo 97 del
Código Tributario. 6° La
presente Resolución se publicará, en extracto, en el Diario Oficial. ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO (FDO.)
JULIO PEREIRA GANDARILLAS Lo
que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines. Distribución: Anexos: |