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RESOLUCION EXENTA SII N°18 DEL 04 DE FEBRERO DEL 2011
MATERIA : ESTABLECE FORMA Y PLAZO DE DECLARACIÓN JURADA ANUAL QUE INDICA, A LOS CONTRIBUYENTES CLASIFICADOS EN EL SEGMENTO DE GRAN EMPRESA.

Hoy se ha resuelto lo que sigue:

VISTOS: Lo dispuesto en el artículo 6°, letra A), N° 1 y en artículos 16°, 29°, 30°, 33°, 34°, 35°, 60° inciso octavo y 63° inciso primero, todos del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del D. L. N° 830, de 1974; en los artículos 1° y 7°, letra b), de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del D.F.L. N° 7 de 1980, del Ministerio de Hacienda; y

CONSIDERANDO:

1°  Que, por ley le corresponde a este Servicio, la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado por la ley a una autoridad diferente;

2°  Que, el artículo 34 del Código Tributario establece que están obligados a atestiguar bajo juramento sobre los puntos contenidos en una declaración, los contribuyentes, los que la hayan firmado, los técnicos y asesores que hayan intervenido en su confección o en la preparación de ella o de sus antecedentes, siempre que el Servicio lo requiera, dentro de los plazos de prescripción;

3°  Que, el artículo 35 del Código Tributario establece que el Servicio podrá exigir a los contribuyentes, junto con las declaraciones, la presentación de otros documentos tales como libros de contabilidad, detalle de las cuentas de pérdidas y ganancias, documentos o exposición explicativa y demás que justifiquen el monto de la renta declarada y las partidas anotadas en la contabilidad;

4°  Que, a objeto de facilitar permanentemente el cumplimiento tributario de los contribuyentes, el Servicio de Impuestos Internos implementó la segmentación de contribuyentes, atendiendo a sus características y necesidades específicas, con el fin de promover la prestación de servicios de alta calidad que apoyen el cumplimiento voluntario del pago de los impuestos.

Conforme a lo anterior, cada contribuyente puede conocer el segmento al que pertenece, según la clasificación utilizada por este Servicio, ingresando al sitio Web del SII, registrándose con su RUT y Clave Secreta en el portal “Mi SII”;

  Que, con el objeto de cumplir de forma oportuna y eficiente con las obligaciones propias del Servicio, se hace necesario contar con un detalle de las cuentas del Balance de Ocho Columnas , que complemente la declaración anual de renta, que deben presentar todos los contribuyentes clasificados como Gran Empresa;

Que, la transmisión electrónica de datos vía Internet ofrece mayores garantías de seguridad y rapidez que cualquier otro medio actualmente disponible, por cuanto permite recibir en forma directa los antecedentes proporcionados por el interesado, validar previamente la información y dar una  respuesta de recepción al instante.

SE RESUELVE:

1°  Los contribuyentes que se encuentren  clasificados en el segmento de “Gran Empresa”, deberán presentar al Servicio de Impuestos Internos una declaración jurada anual a través del Formulario N° 1847 denominado "Declaración Jurada Anual sobre Balance de 8 Columnas”, donde se informe el detalle de las cuentas contenidas en el Balance de Ocho (8) Columnas y el Estado de Resultados, al 31 de diciembre del ejercicio anterior, según formato e instrucciones que se contienen en los Anexos N°s 1 y 2 de la presente Resolución.

El plazo para presentar la declaración jurada anual a que  se refiere el resolutivo anterior, es hasta el 15 de mayo de cada año, a partir del año tributario 2011.

Aquellos contribuyentes que hayan dejado de ser clasificados como “Gran Empresa”, a la fecha del vencimiento de la presentación de la Declaración Anual de Impuestos a la Renta (Formulario 22) del año tributario respectivo, se encuentran liberados de presentar la declaración jurada a que se refiere la presente Resolución. Igualmente, no estarán obligados a presentar esta declaración jurada, aquellos contribuyentes que operen bajo la modalidad de contabilidad electrónica, conforme a lo dispuesto en la Resolución Exenta SII N°150,  del 29 de diciembre de 2005.

Los Anexos N°s 1 y 2 de esta Resolución se entienden forman parte íntegra de ella, cualquier modificación de su formato o contenido se publicará oportunamente en la página Internet del Servicio, www.sii.cl.

  El Servicio pondrá a disposición de los contribuyentes que no puedan acceder a Internet, los medios tecnológicos necesarios para realizar la transmisión electrónica de los datos que permitan presentar la declaración jurada a que se refiere la presente Resolución.

  El retardo u omisión en la presentación de la declaración jurada, Formulario N°1847, será sancionado conforme lo dispuesto en el N°15 del artículo 97 del Código Tributario.

  La presente Resolución se publicará, en extracto, en el Diario Oficial.

ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO

(FDO.) JULIO PEREIRA GANDARILLAS
DIRECTOR

Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines.

Distribución:
-    Boletín
-    Internet
-    Diario Oficial en extracto

Anexos:
Anexo N°1: Formato Formulario Declaración Jurada 1847
Anexo N°2: Instructivo de llenado Declaración Jurada 1847