RESOLUCION EXENTA SII N°02 DEL 06 DE ENERO DEL 2011
Hoy se ha resuelto lo que
sigue: VISTOS: Lo establecido en las letras a), c) y o), del artículo
7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el
artículo primero del Decreto con Fuerza de Ley N° 7, de 1980, del Ministerio de
Hacienda y lo dispuesto en el artículo 5° del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1/19.653, de
2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fijó el texto
refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Orgánica
Constitucional N° 18.575, sobre Bases Generales de la Administración del Estado. CONSIDERANDO: Que, en conformidad a lo dispuesto
en el artículo 5°, del DFL N° 1 ya citado, se establece que: “Las autoridades y
funcionarios deberán velar por la eficiente e idónea administración de los
medios públicos y por el debido cumplimiento de la función pública. Los órganos
de la Administración del Estado deberán cumplir sus cometidos coordinadamente y
propender a la unidad de la acción, evitando la duplicación o interferencia de
funciones”. Que, el presente convenio comenzará
a regir, a contar del día de la última aprobación administrativa, circunstancia
que debe ser comunicada por escrito a las otras partes. SE RESUELVE: Apruébese el Convenio de
Colaboración celebrado entre el Servicio Nacional de Aduanas, la Tesorería
General de la República y el Servicio de Impuestos Internos de fecha 21 de
diciembre de 2010, cuyo texto es el siguiente: “CONVENIO DE
COLABORACION ENTRE SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS
Y TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA” En Santiago, 21 de diciembre de 2010, entre el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, persona jurídica de Derecho
Público, RUT N° 60.803.000-K, en adelante el “SII”, representado legalmente por su Director, don Julio Pereira
Gandarillas, RUT Nº 7.011.496-8, ambos domiciliados en
Santiago, calle Teatinos N° 120; el SERVICIO
NACIONAL DE ADUANAS, en adelante "Aduanas”, organismo público de
administración autónoma del Estado, RUT 60.804.000-5, representado legalmente
por el Director Nacional de Aduanas, don Gonzalo Sepúlveda Campos, RUT N°
5.890.742-9, ambos con domicilio en calle Sotomayor N° 60, Valparaíso, y la TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA,
servicio público centralizado, RUT 60.805.000-0, en adelante la “TGR”,
representado legalmente por la Tesorera General de la República, doña Pamela Cuzmar Poblete, RUT 10.203.211-K, ambos con domicilio en
calle Teatinos Nº 28, oficina 301, Santiago, se ha acordado celebrar el
siguiente convenio de colaboración recíproca, en los términos y condiciones que
a continuación se indican. ANTECEDENTES: El
Servicio Nacional de Aduanas es un Servicio Público, encargado de vigilar y
fiscalizar el paso de mercancías por las costas, fronteras y aeropuertos de la
República, de intervenir en el tráfico internacional, para los efectos de la
recaudación de los impuestos a la importación, exportación y otros que
determinen las leyes, y de generar las estadísticas de ese tráfico por las
fronteras (Art 1, Ordenanza de Aduanas). Por su parte, la Tesorería General de la República depende del Ministerio
de Hacienda y, de acuerdo con su Estatuto Orgánico, (Decreto con Fuerza de Ley
Nº 1, de 1994, del Ministerio de Hacienda), está encargado de recaudar,
custodiar y distribuir los fondos y valores fiscales, y en general, los de
todos los servicios públicos, recaudar y cobrar, tanto administrativa como
judicialmente los impuestos, tributos y demás créditos del Sector Público,
pagar las obligaciones fiscales y administrar los recursos financieros para el
funcionamiento del Estado, además de otras funciones que le asignen las leyes. A su turno, corresponde al Servicio de Impuestos Internos la aplicación y
fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se
establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco y cuyo
control no esté especialmente encomendado por ley a una autoridad diferente.
(Art 1, Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos). El Servicio Nacional de Aduana, la Tesorería General de la República y
el Servicio de Impuestos Internos, tienen entre sus objetivos estratégicos,
velar por la entrega de servicios de excelencia dentro de sus competencias en
el ámbito de la Administración Tributaria chilena, actuando conforme al
principio de probidad administrativa, el que debe inspirar la acción de los funcionarios de la
Administración del Estado. Así, el artículo 8º de
la Constitución Política de la República establece: "El ejercicio de las
funciones públicas obliga a sus titulares a dar estricto cumplimiento al
principio de probidad en todas sus actuaciones". Por su parte, el inciso
segundo del artículo 3° del DFL Nº 1/19.653 que fijó el texto refundido,
coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la
Administración del Estado establece que la Administración del Estado deberá
observar, entre otros, el principio de probidad, principio que se reitera en el
artículo 13 y 52 en relación a los funcionarios públicos, el que consiste en
"observar una conducta
funcionaria intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del interés
general sobre el particular. ". PRIMERO:
Objeto En virtud de lo anterior, y considerando el principio de
colaboración entre servicios públicos, consagrado en el inciso segundo del
artículo 5° del DFL Nº 1/19.653 que fijó el texto refundido, coordinado y
sistematizado de la Ley Orgánica Constitucional N° 18.575, sobre Bases
Generales de la Administración del Estado, el Servicio Nacional de Aduanas, la
Tesorería General de la República y el Servicio de Impuestos Internos, han
acordado suscribir el presente convenio, destinado al intercambio de
experiencias y conocimiento en materia de probidad, auditoría interna y
control, a fin de contribuir al mejor y más eficiente cumplimiento de los
objetivos institucionales, de acuerdo a sus respectivas normas orgánicas. SEGUNDO: Obligaciones En función de lo anterior y en los ámbitos de la probidad administrativa,
como de auditoría interna y control, los servicios que suscriben el presente
convenio se obligan a lo siguiente: a.
Intercambiar experiencias de promoción y prevención. TERCERO:
Contrapartes Coordinadoras Cada una de las partes designará por escrito a un funcionario en calidad de
Coordinador Titular y otro como Suplente, quienes velarán por el correcto
cumplimiento del presente Convenio. La modificación de tales nominaciones se
realizará en la misma forma. CUARTO: Vigencia El presente convenio entrará en vigencia desde la fecha en que queden
totalmente tramitados los respectivos actos administrativos de Aduanas, del SII
y de la TGR que lo aprueben y tendrá una duración indefinida, salvo que alguna
de las partes manifieste su voluntad de ponerle fin, mediante carta certificada
dirigida al Director Nacional de Aduanas, a la Tesorera General de la República
o al Director del SII, según sea el caso, con a lo menos treinta (30) días de
anticipación a la fecha en que el término deba producir efecto. El convenio así desahuciado dejará de producir sus efectos, sin perjuicio
de la obligación de las partes de continuar cumpliendo todas las actividades
pendientes y compromisos asumidos con anterioridad a la fecha de término, hasta
su total tramitación. El retiro de una de las partes del Convenio no implica el término del
mismo, el que continuará vigente para el resto de las instituciones que lo
suscriben. QUINTO:
Domicilio Para todos los efectos del presente Convenio, las partes fijan su domicilio
en la ciudad y comuna de Santiago. SEXTO: Costo El presente convenio no irrogará pago de ninguna naturaleza entre las
partes. SEPTIMO: Personerías La Personería de don Julio Pereira Gandarillas para representar al SII
consta en Decreto Supremo N°333 de 16 de marzo de 2010, del Ministerio de
Hacienda; la personería de don Gonzalo Sepúlveda Campos para representar a
Aduanas consta en el Decreto Supremo Nº 486, de 5 de mayo de 2010, del
Ministerio de Hacienda y la personería de doña Pamela Cuzmar
Poblete para representar a la TGR consta en el Decreto Supremo Nº 1.785 de
fecha 28 de diciembre de 2007, del Ministerio de Hacienda, publicado en el
Diario Oficial de fecha 02 de febrero de 2008. OCTAVO:
Suscripción y copias El presente Convenio se firma en seis ejemplares de igual tenor, fecha y
validez quedando dos en poder de cada una de las partes. Anótese y comuníquese y publíquese en Internet. (FDO.) JULIO PEREIRA GANDARILLAS Lo que transcribo para su conocimiento y fines pertinentes. Saluda a Ud., Distribución: |