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RESOLUCION EXENTA SII N°02 DEL 06 DE ENERO DEL 2011
MATERIA : APRUEBA CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE EL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS Y TESORERIA GENERAL DE LA REPUBLICA.

Hoy se ha resuelto lo que sigue:

VISTOS: Lo establecido en las letras a), c) y o), del artículo 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo primero del Decreto con Fuerza de Ley N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda y lo dispuesto en el artículo 5° del  Decreto con Fuerza de Ley Nº 1/19.653, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Orgánica Constitucional N° 18.575, sobre Bases Generales de la Administración del Estado.

CONSIDERANDO:

Que, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 5°, del DFL N° 1 ya citado, se establece que: “Las autoridades y funcionarios deberán velar por la eficiente e idónea administración de los medios públicos y por el debido cumplimiento de la función pública. Los órganos de la Administración del Estado deberán cumplir sus cometidos coordinadamente y propender a la unidad de la acción, evitando la duplicación o interferencia de funciones”.     

Que, el presente convenio comenzará a regir, a contar del día de la última aprobación administrativa, circunstancia que debe ser comunicada por escrito a las otras partes.

SE RESUELVE:

Apruébese el Convenio de Colaboración celebrado entre el Servicio Nacional de Aduanas, la Tesorería General de la República y el Servicio de Impuestos Internos de fecha 21 de diciembre de 2010, cuyo texto es el siguiente:

“CONVENIO DE COLABORACION ENTRE SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS Y TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA”

En Santiago, 21 de diciembre de 2010, entre el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, persona jurídica de Derecho Público, RUT N° 60.803.000-K, en adelante el “SII”, representado legalmente por su Director, don Julio Pereira Gandarillas, RUT Nº 7.011.496-8, ambos domiciliados en Santiago, calle Teatinos N° 120; el SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS, en adelante "Aduanas”, organismo público de administración autónoma del Estado, RUT 60.804.000-5, representado legalmente por el Director Nacional de Aduanas, don Gonzalo Sepúlveda Campos, RUT N° 5.890.742-9, ambos con domicilio en calle Sotomayor N° 60, Valparaíso, y la TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, servicio público centralizado, RUT 60.805.000-0, en adelante la “TGR”, representado legalmente por la Tesorera General de la República, doña Pamela Cuzmar Poblete, RUT 10.203.211-K, ambos con domicilio en calle Teatinos Nº 28, oficina 301, Santiago, se ha acordado celebrar el siguiente convenio de colaboración recíproca, en los términos y condiciones que a continuación se indican.

ANTECEDENTES: El Servicio Nacional de Aduanas es un Servicio Público, encargado de vigilar y fiscalizar el paso de mercancías por las costas, fronteras y aeropuertos de la República, de intervenir en el tráfico internacional, para los efectos de la recaudación de los impuestos a la importación, exportación y otros que determinen las leyes, y de generar las estadísticas de ese tráfico por las fronteras (Art 1, Ordenanza de Aduanas).

Por su parte, la Tesorería General de la República depende del Ministerio de Hacienda y, de acuerdo con su Estatuto Orgánico, (Decreto con Fuerza de Ley Nº 1, de 1994, del Ministerio de Hacienda), está encargado de recaudar, custodiar y distribuir los fondos y valores fiscales, y en general, los de todos los servicios públicos, recaudar y cobrar, tanto administrativa como judicialmente los impuestos, tributos y demás créditos del Sector Público, pagar las obligaciones fiscales y administrar los recursos financieros para el funcionamiento del Estado, además de otras funciones que le asignen las leyes.

A su turno, corresponde al Servicio de Impuestos Internos la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado por ley a una autoridad diferente. (Art 1, Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos).

El Servicio Nacional de Aduana, la Tesorería General de la República y el Servicio de Impuestos Internos, tienen entre sus objetivos estratégicos, velar por la entrega de servicios de excelencia dentro de sus competencias en el ámbito de la Administración Tributaria chilena, actuando conforme al principio de probidad administrativa, el que debe inspirar la acción de los funcionarios de la Administración del Estado.

Así, el artículo 8º de la Constitución Política de la República establece: "El ejercicio de las funciones públicas obliga a sus titulares a dar estricto cumplimiento al principio de probidad en todas sus actuaciones".

Por su parte, el inciso segundo del artículo 3° del DFL Nº 1/19.653 que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado establece que la Administración del Estado deberá observar, entre otros, el principio de probidad, principio que se reitera en el artículo 13 y 52 en relación a los funcionarios públicos, el que consiste en "observar una conducta funcionaria intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular. ".

PRIMERO: Objeto

En virtud de lo anterior, y considerando el principio de colaboración entre servicios públicos, consagrado en el inciso segundo del artículo 5° del DFL Nº 1/19.653 que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Orgánica Constitucional N° 18.575, sobre Bases Generales de la Administración del Estado, el Servicio Nacional de Aduanas, la Tesorería General de la República y el Servicio de Impuestos Internos, han acordado suscribir el presente convenio, destinado al intercambio de experiencias y conocimiento en materia de probidad, auditoría interna y control, a fin de contribuir al mejor y más eficiente cumplimiento de los objetivos institucionales, de acuerdo a sus respectivas normas orgánicas.

SEGUNDO: Obligaciones

En función de lo anterior y en los ámbitos de la probidad administrativa, como de auditoría interna y control, los servicios que suscriben el presente convenio se obligan a lo siguiente:

a. Intercambiar experiencias de promoción y prevención. 
b. Promover instancias de colaboración e innovación.
c.  Incentivar el estudio conjunto de experiencias internacionales.
d. Elaborar materiales de estudio sobre materias de interés común.
e. Resaltar buenas prácticas, y
f.   Proponer y llevar a la práctica cualquier otra iniciativa que contribuya al fortalecimiento ético de los funcionarios y al mejor control de los procesos.  

TERCERO: Contrapartes Coordinadoras

Cada una de las partes designará por escrito a un funcionario en calidad de Coordinador Titular y otro como Suplente, quienes velarán por el correcto cumplimiento del presente Convenio. La modificación de tales nominaciones se realizará en la misma forma.

CUARTO: Vigencia

El presente convenio entrará en vigencia desde la fecha en que queden totalmente tramitados los respectivos actos administrativos de Aduanas, del SII y de la TGR que lo aprueben y tendrá una duración indefinida, salvo que alguna de las partes manifieste su voluntad de ponerle fin, mediante carta certificada dirigida al Director Nacional de Aduanas, a la Tesorera General de la República o al Director del SII, según sea el caso, con a lo menos treinta (30) días de anticipación a la fecha en que el término deba producir efecto.

El convenio así desahuciado dejará de producir sus efectos, sin perjuicio de la obligación de las partes de continuar cumpliendo todas las actividades pendientes y compromisos asumidos con anterioridad a la fecha de término, hasta su total tramitación.

El retiro de una de las partes del Convenio no implica el término del mismo, el que continuará vigente para el resto de las instituciones que lo suscriben.

QUINTO: Domicilio

Para todos los efectos del presente Convenio, las partes fijan su domicilio en la ciudad y comuna de Santiago.

SEXTO: Costo

El presente convenio no irrogará pago de ninguna naturaleza entre las partes.

SEPTIMO: Personerías

La Personería de don Julio Pereira Gandarillas para representar al SII consta en Decreto Supremo N°333 de 16 de marzo de 2010, del Ministerio de Hacienda; la personería de don Gonzalo Sepúlveda Campos para representar a Aduanas consta en el Decreto Supremo Nº 486, de 5 de mayo de 2010, del Ministerio de Hacienda y la personería de doña Pamela Cuzmar Poblete para representar a la TGR consta en el Decreto Supremo Nº 1.785 de fecha 28 de diciembre de 2007, del Ministerio de Hacienda, publicado en el Diario Oficial de fecha 02 de febrero de 2008.

OCTAVO: Suscripción y copias

El presente Convenio se firma en seis ejemplares de igual tenor, fecha y validez quedando dos en poder de cada una de las partes.

Anótese y comuníquese y publíquese en Internet.

(FDO.)  JULIO PEREIRA GANDARILLAS
DIRECTOR

Lo que transcribo para su conocimiento y fines pertinentes.

Saluda a Ud.,

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