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RESOLUCION EXENTA SII N°23 DEL 17 DE FEBRERO DEL 2011
MATERIA : SUPRIME DEPARTAMENTO TRIBUNAL TRIBUTARIO Y OFICINA JURÍDICA, Y CREA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y OFICINA DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS TRIBUTARIOS EN LA IV DIRECCIÓN REGIONAL LA SERENA; REVOCA DELEGACIÓN DE FACULTADES QUE INDICA, DELEGA FACULTAD QUE SEÑALA Y AUTORIZA DELEGACIÓN DE FACULTADES QUE INDICA.

Hoy se ha resuelto lo que sigue:

VISTOS: El artículo 6°, letra A) N° 3 y letra B) N°s. 5 y 7, y el artículo 117, ambos del Código Tributario; el artículo 4°, inciso final,  el artículo 7°, letras c), j) y ñ) y artículo 20, todos de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del Decreto con Fuerza de Ley N° 7, de Hacienda, de 1980; el artículo 1° del Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de Hacienda, de 2004, que fija el texto refundido y actualizado de las plantas de personal del Servicio de Impuestos Internos y los respectivos requisitos de ingreso y promoción; el artículo 41 de la Ley 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido coordinado y sistematizado se contiene en el Decreto con Fuerza de Ley N° 1-19.653, de 13 Diciembre de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; y


CONSIDERANDO:

1.-          Que de acuerdo a lo dispuesto en el inciso final del Artículo 4° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, ya citada, en las Direcciones Regionales existirán los Departamentos que establezca el Director, con sujeción a la planta del Servicio. 
2.-          Que las letras c) y ñ) del artículo 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, facultan al Director para dictar las órdenes que sean convenientes para la más expedita marcha del Servicio y para fijar y modificar la organización interna de sus unidades así como sus atribuciones y obligaciones y que la letra j) del artículo citado y la letra A) N° 3 del artículo 6° del Código Tributario lo facultan para autorizar a los Subdirectores, Directores Regionales o a otros funcionarios para hacer uso de sus atribuciones;
3.-          Que asimismo, el N° 7 de la letra B) del Art. 6° del Código Tributario y el Art. 20 de la Ley Orgánica del Servicio, facultan a los Directores Regionales del Servicio para autorizar a funcionarios de su dependencia para resolver determinadas materias o hacer uso de alguna de sus atribuciones, aún de las de su exclusiva competencia, debiendo, en esta materia, obrar de acuerdo a las instrucciones del Director;
4.-          Que se hace necesario dotar a la IV Dirección Regional La Serena de un Departamento Jurídico y de una Oficina de Procedimientos Administrativos Tributarios;
5.-          Que para el cumplimiento de dicho fin, es necesario establecer las atribuciones y obligaciones que deberán ejercer o asumir los citados estamentos;
6.-          Que la instauración de las unidades referidas no alteran la planta de personal del Servicio;

7.-          Que en relación con la entrada en vigencia de   la Ley N° 20.322, que “Fortalece y Perfecciona la Jurisdicción Tributaria y Aduanera”, en las regiones IV, VII, IX y XII, se ha estimado conveniente explicitar las funciones de las áreas jurídicas relacionadas con la defensa judicial de los intereses del Servicio;

8.-          Las necesidades que impone la buena marcha administrativa de la Unidades Operativas del Servicio.


RESUELVO:


PRIMERO.-  Suprímese, en la IV Dirección Regional La Serena, el Departamento Tribunal Tributario y la Oficina Jurídica.

SEGUNDO.- Créase en la IV Dirección Regional La Serena el Departamento Jurídico, que estará ubicado en la sede de la Dirección Regional, a cargo de un profesional abogado, y dependerá jerárquicamente del respectivo Director Regional.

TERCERO.- Serán funciones del Departamento Jurídico las siguientes:

1.-          Asesorar al Director Regional en materias legales.

2.-          Informar en derecho sobre las materias que éste someta a su conocimiento.

3.-          Examinar la admisibilidad de peticiones de información de los contribuyentes y otros organismos.

4.-          Informar de los criterios jurídicos adoptados por las Cortes de Apelaciones que sean de interés para el Servicio.

5.-          Ejecutar las siguientes actuaciones relacionadas con procedimientos jurisdiccionales:

a)          Defender judicialmente al Servicio en todos los asuntos y recursos asociados a los procedimientos judiciales tributarios que se establecen en el Título II, en los párrafos primero y segundo del Título III, y en el Título IV, todos del Libro Tercero del Código Tributario. 
b)          Defender los intereses del Servicio en todos los asuntos y recursos que digan relación con la solicitud de autorización judicial que el Servicio interponga para acceder a la información bancaria sujeta a reserva o secreto, en conformidad al procedimiento establecido en el artículo 62 bis del Código Tributario.
c)           Patrocinar y representar al Servicio ante los Tribunales, en los siguientes casos:
- Recursos de hecho.
- Querellas por delito tributario.
- Denuncias por delito tributario.
- Solicitudes al fiscal del Ministerio Público que corresponda, antecedentes sobre delitos tributarios para que el Director pueda decidir si presentará denuncia o interpondrá querella y en los procesos seguidos ante el juez de garantía, en casos que se rechace tal solicitud, de acuerdo al inciso séptimo del Art. 162 del Código Tributario.
- Otros que se le requieran especialmente.
d)          Solicitar al Jefe del Departamento Subdirección Jurídica que designe abogado patrocinante y apoderado en los recursos extraordinarios interpuestos en contra del Director Regional.  Analizar la legalidad del acto impugnado, elaborar un informe y remitir copia al Jefe del Departamento Subdirección Jurídica. Igual acción le corresponderá en los recursos extraordinarios deducidos contra actuaciones del Juez Tributario y Aduanero.

6.-        Participar en el procedimiento de determinación judicial del Impuesto de Timbres y Estampillas a que se refiere el párrafo 3°, del Título III del Libro Tercero del Código Tributario.

7.-        Actuar en el Comité Regional de Inversiones.

8.-       Prestar apoyo legal  a las áreas que efectúen labores de fiscalización, supervisando la correcta aplicación de las normas, en todos aquellos casos que se requiera su colaboración.

9.-          Colaborar en las recopilaciones de antecedentes relativos a irregularidades susceptibles de ser sancionadas con pena corporal conforme a lo dispuesto en los artículos 97, N° 4 y N° 5 y Art. 100 del Código Tributario u otros ilícitos sancionados con multa y pena privativa de libertad, realizando labores tales como:

- Analizar los antecedentes que le sean remitidos por el Jefe del Departamento respectivo y emitir un informe legal en  el que deberá pronunciarse especialmente sobre las irregularidades detectadas y la suficiencia y mérito de los antecedentes probatorios acompañados, indicando si, en su concepto, éstas podrían constituir infracciones a las citadas normas tributarias.

- Confeccionar actas de Denuncias cuando se decida perseguir únicamente la aplicación de sanción pecuniaria.

10.-        Le corresponde ejecutar, además, todas las funciones de carácter legal que esta Dirección, el Subdirector Jurídico o el Director Regional le encomienden.

CUARTO.- Revócase la delegación de facultades efectuadas en las personas de los funcionarios Patricio Iván Ulloa Neira, como titular y Ximena Aravena Méndez, como suplente, contenida en el dispositivo PRIMERO de la Resolución Ex. SII 138 de 28.10.08.

QUINTO.- Delégase en el Jefe del Departamento Jurídico de la IV Dirección Regional La Serena, dentro de su ámbito territorial,  la facultad de decidir la interposición de la acción para perseguir la aplicación de sanción pecuniaria, de acuerdo a lo establecido en el artículo 162 inciso tercero del Código Tributario, en el caso de las infracciones contempladas en los siguientes artículos de este cuerpo legal: 30 inciso quinto; 97 números 4, 5, 8, 9, 10 inciso tercero, 12, 13, 14, 16 inciso tercero, 18, 22, 23, 24, 25 y 26 y 100, sujeto a las condiciones y obligaciones que impone la resolución Ex SII N° 138, de 28.10.2008, en sus dispositivos Primero y Segundo.

Para el ejercicio de la facultad que se delega, el Director Regional deberá remitir al Jefe del Departamento Jurídico Regional, vía correo electrónico, un informe que contenga los antecedentes del caso, que sean necesarios para que aquél pueda tomar la decisión que corresponda.

SEXTO.- Introdúcense las siguientes modificaciones  en el  dispositivo Primero de la Resolución Ex. SII.N° 138, de 28 de Octubre de 2008:

1)         En el párrafo segundo suprímese la palabra “Coquimbo” y la coma (,) que la sigue.

2)         Suprímese en la tabla inserta, la fila relativa a la IV Dirección Regional La Serena y su contenido.

SEPTIMO.- Autorízase al Director Regional de la IV Dirección Regional La Serena para revocar la delegación efectuada en la persona del Jefe de la Oficina Jurídica y delegar en el Jefe del Departamento Jurídico de su dependencia, las siguientes facultades:

1.-        Informar a los tribunales:

a)           En el procedimiento de reclamo del impuesto de Timbres y Estampillas establecido en el artículo 158 del Código Tributario;
b)          Sobre el monto del impuesto que afecta a un contrato de donación, sea cual fuere su cuantía;

2.-          Dictar las resoluciones que autoricen o denieguen la disposición de bienes hereditarios, respecto de aquellas sucesiones que no hubieren pagado el impuesto de herencias;

3.-          Intervenir en la designación de peritos para tasar los bienes hereditarios en los casos que proceda este trámite;

4.-          Pedir antecedentes en los procesos de insinuación de una donación;

5.-          Liquidar y girar el impuesto de Herencias y Donaciones que proceda, en el caso de mora en el pago del tributo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley de Herencias y Donaciones

6.-          Liquidar y Girar el impuesto de  la Ley Herencias y Donaciones que proceda, de acuerdo a lo señalado en el artículo 63 de dicha ley.

7.-          Otorgar, a petición de los solicitantes, Certificado de Exención de Impuestos a las Donaciones y Certificado de Pago de impuestos a las Donaciones. Esta facultad también podrá ser delegada, en los funcionarios que nomine, pertenecientes a las plantas de fiscalizadores, técnicos de fiscalización y de personal administrativo, que tengan el carácter de Ministros de Fe, ubicados en el Departamento Jurídico Regional.

OCTAVO.- Créase en la IV Dirección Regional La Serena la Oficina de Procedimientos Administrativos Tributarios, que dependerá jerárquicamente del Director Regional y será supervisada por un abogado ubicado en dicha Oficina.  

NOVENO.- A la Oficina señalada le corresponderán las siguientes funciones:

1.-          Conocer y resolver las denuncias no reclamadas, por infracciones tributarias previstas y tipificadas en el artículo 97 N°s 3, 6, 7, 10, 15, 16, 17, 19, 20 y 21 y en el artículo 109, ambos del Código Tributario, y además, conceder las condonaciones que se soliciten respecto  de las sanciones que les corresponda aplicar, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en las resoluciones dictadas al efecto.

2.-          La establecida en el artículo 6°, letra B, N° 5 del Código Tributario, para resolver administrativamente las peticiones de revisión fundadas en vicios o errores manifiestos que se deduzcan en cualquier tiempo, respecto de liquidaciones, giros o resoluciones que incidan en el pago de un impuesto  o en los elementos que sirvan de base para determinarlo o que se dicten respeto de las solicitudes a que se refieren los artículos 126 o 128 del citado cuerpo legal.

3.-          Resolver los recursos de reposición administrativa interpuestos por los contribuyentes respecto de resoluciones, giros y liquidaciones dictadas por los Directores Regionales.

4.-          Recopilar y mantener la información necesaria para conocer, en todo momento, el estado de ejecución de las facultades de revisión de las actuaciones de fiscalización, por parte de las autoridades delegatarias de las mismas.

5.-          Le corresponde ejecutar, además, todas las funciones de carácter legal que esta Dirección, el Subdirector Jurídico o el Director Regional le encomienden.

DÉCIMO.- Autorízase al Director Regional de la IV Dirección Regional La Serena para delegar en el funcionario abogado encargado de supervisar las labores que realizará la Oficina de Procedimientos Administrativos Tributarios, y en quien deba reemplazarlo en caso de impedimento o inhabilidad del primero, las siguientes facultades:

1.           Aplicar las sanciones administrativas que correspondan respecto de las infracciones tributarias previstas y tipificadas en el artículo 97, N°s 3, 6, 7, 10, 15, 16, 17, 19, 20 y 21 y en el artículo 109, ambos del Código Tributario, y además, conceder las condonaciones que se soliciten respecto  de las sanciones que les corresponda aplicar, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en las resoluciones e instrucciones dictadas al efecto; y la de aplicar las sanciones administrativas que correspondan a las infracciones señaladas, cuando transcurrido el plazo legal, no se haya reclamado de ellas.

2.           Resolver administrativamente, de acuerdo a lo señalado en el artículo 6°, letra B, N° 5 del Código Tributario, las peticiones de revisión fundadas en vicios o errores manifiestos que se deduzcan en cualquier tiempo, respecto de las liquidaciones, giros o resoluciones que incidan en el pago de un impuesto o en los elementos que sirvan de base para determinarlo o que denieguen cualquiera de las peticiones a que se refiere el artículo 126 del citado cuerpo legal o que se dicten respeto de las solicitudes a que se refieren los artículos 126 o 128 del citado cuerpo legal.
3.           Resolver los recursos de reposición administrativa interpuestos por los contribuyentes respecto de resoluciones, giros y liquidaciones dictadas por la respectiva Dirección Regional.

La resolución delegatoria deberá indicar nominativamente al funcionario en que se delegan las mencionadas atribuciones, como igualmente al funcionario que las ejercerá en caso de impedimento o inhabilidad del primero.

UNDÉCIMO.- La presente resolución regirá a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO.

 

(FDO.) MARIO VILA FERNÁNDEZ
DIRECTOR (S)
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento y fines consiguientes.

 

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