Home | Resoluciones 2011

RESOLUCION EXENTA SII N°24 DEL 17 DE FEBRERO DEL 2011
MATERIA : SUPRIME DEPARTAMENTO TRIBUNAL TRIBUTARIO Y CREA DEPARTAMENTO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS TRIBUTARIOS EN LA VII DIRECCIÓN REGIONAL TALCA; DEJA SIN EFECTO AUTORIZACIÓN PARA DELEGAR FACULTADES Y AUTORIZA DELEGACIÓN DE FACULTADES QUE INDICA.

Hoy se ha resuelto lo que sigue:

VISTOS : El artículo 6°, letra A) N° 3 y letra B) N°s. 5 y 7, y el artículo 117, ambos del Código Tributario; el artículo 4°, inciso final,  el artículo 7°, letras c), j) y ñ) y artículo 20, todos de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del Decreto con Fuerza de Ley N° 7, de Hacienda, de 1980; el artículo 1° del Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de Hacienda, de 2004, que fija el texto refundido y actualizado de las plantas de personal del Servicio de Impuestos Internos y los respectivos requisitos de ingreso y promoción; el artículo 41 de la Ley 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido coordinado y sistematizado se contiene en el Decreto con Fuerza de Ley N° 1-19.653, de 13 Diciembre de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; y

CONSIDERANDO:

1.-  Que de acuerdo a lo dispuesto en el inciso final del Art. 4° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, ya citada, en las Direcciones Regionales existirán los Departamentos que establezca el Director, con sujeción a la planta del Servicio.
2.- Que las letras c) y ñ) del artículo 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, facultan al Director para dictar las órdenes que sean convenientes para la más expedita marcha del Servicio y para fijar y modificar la organización interna de sus unidades así como sus atribuciones y obligaciones y que la letra j) del artículo citado y la letra A) N° 3 del artículo 6° del Código Tributario lo facultan para autorizar a los Subdirectores, Directores Regionales o a otros funcionarios para hacer uso de sus atribuciones;
3.- Que asimismo, el N° 7 de la letra B) del Art. 6° del Código Tributario y el Art. 20 de la Ley Orgánica del Servicio, facultan a los Directores Regionales del Servicio para autorizar a funcionarios de su dependencia para resolver determinadas materias o hacer uso de alguna de sus atribuciones, aún de las de su exclusiva competencia, debiendo, en esta materia, obrar de acuerdo a las instrucciones del Director;
4.- Que se hace necesario dotar a la VII Dirección Regional Talca de un Departamento de Procedimientos Administrativos Tributarios;
5.- Que para el cumplimiento de dicho fin, es necesario establecer las atribuciones y obligaciones que deberá ejercer o asumir el citado Departamento;
6.- Que la instauración del referido Departamento no altera la planta de personal del Servicio;
7.- Que en relación con la entrada en vigencia de   la Ley N° 20.322, que “Fortalece y Perfecciona la Jurisdicción Tributaria y Aduanera”, en las regiones IV, VII, IX y XII, se ha estimado conveniente explicitar las funciones de las áreas jurídicas relacionadas con la defensa judicial de los intereses del Servicio;
8.- Las necesidades que impone la buena marcha administrativa de la unidades operativas del Servicio. 

RESUELVO:

PRIMERO.- En el Resolutivo primero de la Resolución Exenta N° 60, de 14 de mayo de 2008, suprímese la frase: “VII Dirección Regional Talca”. 

SEGUNDO.-  Suprímese, en la VII Dirección Regional Talca el Departamento Tribunal Tributario.

TERCERO.- Créase en la VII Dirección Regional Talca el Departamento de Procedimientos Administrativos Tributarios, el cual estará ubicado en la sede de la Dirección Regional a cargo de un profesional abogado que dependerá jerárquicamente del Director Regional.   

CUARTO.- Al Departamento señalado le corresponderán las siguientes funciones:

1.-   Conocer y resolver las denuncias no reclamadas, por infracciones tributarias previstas y tipificadas en el artículo 97, N°s 3, 6, 7, 10, 15, 16, 17, 19, 20 y 21 y en el artículo 109, ambos del Código Tributario, y además, conceder las condonaciones que se soliciten respecto  de las sanciones que les corresponda aplicar, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en las resoluciones dictadas al efecto.
2.-   La establecida en el artículo 6°, letra B, N° 5 del Código Tributario, para resolver administrativamente las peticiones de revisión fundadas en vicios o errores manifiestos que se deduzcan en cualquier tiempo, respecto de liquidaciones, giros o resoluciones que incidan en el pago de un impuesto  o en los elementos que sirvan de base para determinarlo o que se dicten respeto de las solicitudes a que se refieren los artículos 126 o 128 del citado cuerpo legal.
3.-   Resolver los recursos de reposición administrativa interpuestos por los contribuyentes respecto de resoluciones, giros y liquidaciones dictadas por los Directores Regionales.
4.-   Recopilar y mantener la información necesaria para conocer, en todo momento, el estado de ejecución de las facultades de revisión de las actuaciones de fiscalización, por parte de las autoridades delegatarias de las mismas.
5.-   Le corresponde ejecutar, además, todas las funciones de carácter legal que esta Dirección, el Subdirector Jurídico o el Director Regional le encomienden.

QUINTO.- Déjase sin efecto la autorización conferida al Director Regional de la VII Dirección Regional Talca en el resolutivo primero de la Resolución Exenta N° 60, de 14 de mayo de 2008, para delegar en el Jefe del Departamento Jurídico de su dependencia la facultad establecida en el artículo 6°, letra B, N° 5 del Código Tributario, para resolver administrativamente las peticiones de revisión que se deduzcan en cualquier tiempo, respecto de liquidaciones, giros o resoluciones que incidan en el pago de un impuesto o en los elementos que sirvan de base para determinarlo. En tal sentido, el Director Regional deberá revocar las delegaciones efectuadas en el Jefe del Departamento Jurídico respectivo.

SEXTO: Suprímese la función entregada al Departamento Jurídico de la VII Dirección Regional Talca en la letra F del resolutivo primero de la Resolución N° 3807, de 02 de octubre del 2001, aplicable a dicha repartición en conformidad con lo dispuesto por la letra e) del resolutivo tercero de la Resolución Exenta N° 2571, de 04 de julio de 2002, que creó dicho Departamento, relacionada con la facultad de conocer y resolver las denuncias no reclamadas por infracciones tributarias previstas y tipificadas en el artículo 97, N°s 6, 7, 10, 16, 17 y 19 y en el artículo 109,  ambos del Código Tributario, y además, conceder las condonaciones que se soliciten respecto  de las sanciones que les corresponda aplicar, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en las resoluciones dictadas al efecto.
Asimismo, déjase sin efecto la autorización otorgada al Director Regional de la VII Dirección Regional Talca para delegar en el Jefe del Departamento Jurídico la facultad para que conozca y resuelva las denuncias no reclamadas por infracciones tributarias contempladas en el artículo 97 N°s 15, 20 y 21 del Código Tributario, y para conceder las condonaciones que se soliciten respecto de las sanciones que les corresponda aplicar.

SÉPTIMO.- Autorízase al Director Regional de la VII Dirección Regional Talca para delegar en el Jefe del Departamento Procedimientos Administrativos Tributarios, las siguientes facultades:
1.-   Aplicar las sanciones administrativas que correspondan respecto de las infracciones tributarias previstas y tipificadas en el artículo 97, N°s 3, 6, 7, 10, 15, 16, 17, 19, 20 y 21 y en el artículo 109, ambos del Código Tributario, y además, conceder las condonaciones que se soliciten respecto  de las sanciones que les corresponda aplicar, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en las resoluciones e instrucciones dictadas al efecto; y la de aplicar las sanciones administrativas que correspondan a las infracciones señaladas, cuando transcurrido el plazo legal, no se haya reclamado de ellas.
2.-   Resolver administrativamente, de acuerdo a lo señalado en el artículo 6°, letra B, N° 5 del Código Tributario, las peticiones de revisión fundadas en vicios o errores manifiestos que se deduzcan en cualquier tiempo, respecto de las liquidaciones, giros o resoluciones que incidan en el pago de un impuesto o en los elementos que sirvan de base para determinarlo o que se dicten respeto de las solicitudes a que se refieren los artículos 126 o 128 del citado cuerpo legal.
3.-   Resolver los recursos de reposición administrativa interpuestos por los contribuyentes respecto de resoluciones, giros y liquidaciones dictadas por la respectiva Dirección Regional.

OCTAVO.- En el resolutivo primero de la Resolución N° 3807, de 02 de octubre de 2001 -aplicable al Departamento Jurídico de la VII Dirección Regional Talca en conformidad con lo dispuesto por la letra e) del resolutivo tercero de la Resolución Exenta N° 2571, de 04 de julio de 2002, que lo creó -, respecto de la VII Dirección Regional Talca, déjanse sin efecto:
a)           La letra B.
b)           En la letra C, las siguientes atribuciones:

- “Patrocinar y representar al Director Regional, en Segunda Instancia, en las apelaciones deducidas contra sentencias recaídas en reclamos de denuncios tramitados de acuerdo al artículo 165 del Código Tributario y en los recursos de hecho.”, y
- “Patrocinar y representar al Director Regional en las causas ante los Tribunales Especiales de Alzada de los Bienes Raíces.”

NOVENO.- Agréganse como funciones del Departamento Jurídico en la VII Dirección Regional Talca, las siguientes:
a)          Defender judicialmente al Servicio en todos los asuntos y recursos asociados a los procedimientos judiciales tributarios que se establecen en el Título II, en los párrafos primero y segundo del Título III, y en el Título IV, todos del Libro Tercero del Código Tributario. 
b)          Defender los intereses del Servicio en todos los asuntos y recursos que digan relación con la solicitud de autorización judicial que el Servicio interponga para acceder a la información bancaria sujeta a reserva o secreto, en conformidad al procedimiento establecido en el artículo 62 bis del Código Tributario.

DÉCIMO.- La presente resolución regirá a contar de su publicación en el Diario Oficial.

ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO

 

(FDO.) MARIO VILA FERNÁNDEZ
DIRECTOR (S)

Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento y fines consiguientes.

 

Distribución:
- Internet
- Diario Oficial en Extracto
- Boletín