Home | Resoluciones 2011

RESOLUCION EXENTA SII N°25 DEL 17 DE FEBRERO DEL 2011
MATERIA : SUPRIME DEPARTAMENTO TRIBUNAL TRIBUTARIO Y CREA DEPARTAMENTO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS TRIBUTARIOS EN LA IX DIRECCIÓN REGIONAL TEMUCO Y AUTORIZA DELEGACIÓN DE FACULTADES QUE INDICA.

Hoy se ha resuelto lo que sigue:

VISTOS : El artículo 6°, letra A) N° 3 y letra B) N°s. 5 y 7, y el artículo 117, ambos del Código Tributario; el artículo 4°, inciso final,  el artículo 7°, letras c), j) y ñ) y artículo 20, todos de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del Decreto con Fuerza de Ley N° 7, de Hacienda, de 1980; el artículo 1° del Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de Hacienda, de 2004, que fija el texto refundido y actualizado de las plantas de personal del Servicio de Impuestos Internos y los respectivos requisitos de ingreso y promoción; el artículo 41 de la Ley 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido coordinado y sistematizado se contiene en el Decreto con Fuerza de Ley N° 1-19.653, de 13 Diciembre de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y

CONSIDERANDO:

1.-  Que de acuerdo a lo dispuesto en el inciso final del Art. 4° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, ya citada, en las Direcciones Regionales existirán los Departamentos que establezca el Director, con sujeción a la planta del Servicio.
2.- Que las letras c) y ñ) del artículo 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, facultan al Director para dictar las órdenes que sean convenientes para la más expedita marcha del Servicio y para fijar y modificar la organización interna de sus unidades así como sus atribuciones y obligaciones y que la letra j) del artículo citado y la letra A) N° 3 del artículo 6° del Código Tributario lo facultan para autorizar a los Subdirectores, Directores Regionales o a otros funcionarios para hacer uso de sus atribuciones;
3.- Que asimismo, el N° 7 de la letra B) del Art. 6° del Código Tributario y el Art. 20 de la Ley Orgánica del Servicio, facultan a los Directores Regionales del Servicio para autorizar a funcionarios de su dependencia para resolver determinadas materias o hacer uso de alguna de sus atribuciones, aún de las de su exclusiva competencia, debiendo, en esta materia, obrar de acuerdo a las instrucciones del Director;
4.- Que se hace necesario dotar a la IX Dirección Regional Temuco de un Departamento de Procedimientos Administrativos Tributarios;
5.- Que para el cumplimiento de dicho fin, es necesario establecer las atribuciones y obligaciones que deberá ejercer o asumir el citado Departamento;
6.- Que la instauración del referido Departamento no altera la planta de personal del Servicio;
7.- Que en relación con la entrada en vigencia de   la Ley N° 20.322, que “Fortalece y Perfecciona la Jurisdicción Tributaria y Aduanera”, en las regiones IV, VII, IX y XII, se ha estimado conveniente explicitar las funciones de las áreas jurídicas relacionadas con la defensa judicial de los intereses del Servicio;
8.- Las necesidades que impone la buena marcha administrativa de la Unidades Operativas del Servicio. 

RESUELVO:


PRIMERO.- 
Suprímese, en la IX Dirección Regional Temuco el Departamento Tribunal Tributario.

SEGUNDO.-
Créase en la IX Dirección Regional Temuco el Departamento de Procedimientos Administrativos Tributarios, el cual estará ubicado en la sede de la Dirección Regional a cargo de un profesional abogado que dependerá jerárquicamente del Director Regional.   

TERCERO.-
Al Departamento señalado le corresponderán las siguientes funciones:
1.-   Resolver los recursos de reposición administrativa interpuestos por los contribuyentes respecto de resoluciones, giros y liquidaciones dictadas por los Directores Regionales.
2.-   Recopilar y mantener la información necesaria para conocer, en todo momento, el estado de ejecución de las facultades de revisión de las actuaciones de fiscalización, por parte de las autoridades delegatarias de las mismas.
3.-   Le corresponde ejecutar, además, todas las funciones de carácter legal que esta Dirección, el Subdirector Jurídico o el Director Regional le encomienden.

CUARTO.-
Autorízase al Director Regional de la IX Dirección Regional Temuco para delegar en el Jefe del Departamento Procedimientos Administrativos Tributarios, la facultad de resolver los recursos de reposición administrativa interpuestos por los contribuyentes respecto de resoluciones, giros y liquidaciones dictadas por la respectiva Dirección Regional.

QUINTO
.- En el resolutivo primero de la Resolución N° 3807, de 02 de octubre de 2001, que “Precisa funciones de los Departamentos Jurídicos de las Direcciones Regionales V, VIII, IX, X, XIII, XIV, XV y XVI y de las Oficinas Jurídicas Regionales y autoriza para delegar facultades que indica”, respecto de la IX Dirección Regional Temuco, déjanse sin efecto:

a)           La letra B.
b)           En la letra C, las siguientes atribuciones:

- “Patrocinar y representar al Director Regional, en Segunda Instancia, en las apelaciones deducidas contra sentencias recaídas en reclamos de denuncios tramitados de acuerdo al artículo 165 del Código Tributario y en los recursos de hecho.”, y
- “Patrocinar y representar al Director Regional en las causas ante los Tribunales Especiales de Alzada de los Bienes Raíces.”

SEXTO.- Agréganse como funciones del Departamento Jurídico en la IX Dirección Regional Temuco, las siguientes:
a)          Defender judicialmente al Servicio en todos los asuntos y recursos asociados a los procedimientos judiciales tributarios que se establecen en el Título II, en los párrafos primero y segundo del Título III, y en el Título IV, todos del Libro Tercero del Código Tributario. 
b)          Defender los intereses del Servicio en todos los asuntos y recursos que digan relación con la solicitud de autorización judicial que el Servicio interponga para acceder a la información bancaria sujeta a reserva o secreto, en conformidad al procedimiento establecido en el artículo 62 bis del Código Tributario.

SÉPTIMO.-
La presente resolución regirá a contar de su publicación en el Diario Oficial.


ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO.

 

(FDO.) MARIO VILA FERNÁNDEZ
DIRECTOR (S)

Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento y fines consiguientes.

Distribución:
- Internet
- Diario Oficial en Extracto
- Boletín