Hoy se ha resuelto lo que sigue:
VISTOS: Lo dispuesto en las letras c), j) y ñ) del artículo 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del D.F.L. N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda; lo establecido en el artículo 41 de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido coordinado y sistematizado se contiene en el Decreto con Fuerza de Ley N° 1-19.653, de 13 Diciembre de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la Res. Ex. SII N° 75, de 2009; y
CONSIDERANDO:
1.- Que, razones de buen servicio hacen necesario modificar la Resolución Exenta SII N° 75, de 27 de mayo de 2009, de esta Dirección Nacional, en la que se suprime el Departamento Tribunal Tributario y Oficina Jurídica, y crea Departamento Jurídico y Oficina de Procedimientos Administrativos Tributarios en la XII Dirección Regional Punta Arenas; delega facultad que señala y autoriza delegación de facultades que indica.
2.- Que, de acuerdo al artículo 2° numeral 17 de la Ley N° 20.322 que Fortalece y Perfecciona la Jurisdicción Tributaria y Aduanera, se incorpora el Artículo 123 bis al Código Tributario, contenido en el Decreto Ley N° 830, de 1974, referido a la procedencia del recurso de reposición administrativa.
RESUELVO:
Introdúcense las siguientes modificaciones a la Resolución Exenta SII N° 75, de 27 de mayo de 2009:
1. SUPRÍMESE en la letra a) del numeral 5 del resolutivo tercero la facultad del Departamento Jurídico de patrocinar y representar al Servicio ante los Tribunales, en los siguientes casos:
- Recursos que se tramiten ante las Cortes de Apelaciones, deducidos contra sentencias recaídas en reclamos de denuncios tramitados de acuerdo al Art. 165 del Código Tributario y en los recursos de hecho.
- Recursos que se tramiten ante los Tribunales Especiales de Alzada de los Bienes Raíces.
2. AGRÉGUENSE como funciones del Departamento Jurídico en la XII Dirección Regional Punta Arenas, las siguientes:
a) Defender judicialmente al Servicio en todos los asuntos y recursos asociados a los procedimientos judiciales tributarios que se establecen en el Título II, en los párrafos primero y segundo del Título III, y en el Título IV, todos del Libro Tercero del Código Tributario.
b) Defender los intereses del Servicio en todos los asuntos y recursos que digan relación con la solicitud de autorización judicial que el Servicio interponga para acceder a la información bancaria sujeta a reserva o secreto, en conformidad al procedimiento establecido en el artículo 62 bis del Código Tributario.
3. REEMPLÁCESE en la letra b) del numeral 5 del resolutivo tercero la frase “Jefe del Departamento de Defensa Judicial”, la primera vez que aparece, por la siguiente: “Jefe del Departamento Subdirección Jurídica”.
4.- REEMPLÁCESE la expresión “Tramitar” por “Resolver” contenida en el numeral 3.- del resolutivo noveno. Intercálase en este mismo numeral la frase “giros y liquidaciones” a continuación de la palabra “resoluciones”.
5.- AGRÉGUESE en el numeral 2.- del resolutivo décimo, a continuación de la forma verbal “determinarlo”, la frase “o que denieguen cualquiera de las peticiones a que se refiere el artículo 126 del citado cuerpo legal”,
6.- INCORPÓRESE al resolutivo décimo el siguiente numeral 3.-, nuevo: “3.- Resolver los recursos de reposición administrativa interpuestos por los contribuyentes respecto de resoluciones, giros y liquidaciones dictadas por la respectiva Dirección Regional o que se dicten respeto de las solicitudes a que se refieren los artículos 126 o 128 del citado cuerpo legal.”
ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO.
(FDO.) MARIO VILA FERNÁNDEZ
DIRECTOR (S)
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento y fines consiguientes.
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