RESOLUCION EXENTA SII N°27 DEL 18 DE FEBRERO DEL 2011
Hoy
se ha resuelto lo que sigue: VISTOS: Lo dispuesto en el Art.
6°, Inciso N° 1, del Código Tributario, contenido en el Art. 1° del D.L. N°
830, de 1974; en el Art. 56, incisos 3° y 4°, de
CONSIDERANDO: 1° Que, mediante Res. Ex. SII N° 08, del 23 de
Enero del 2004, el Director ha delegado en el Subdirector de Fiscalización, la
facultad establecida en el inciso tercero del Art. 56 de
2° Que, de acuerdo a lo establecido en
3° Que, los contribuyentes que se describen en
el Resolutivo primero, se encuentran autorizados como emisores electrónicos
mediante
4° Que, los contribuyentes
indicados han solicitado el otorgamiento de la autorización de que se trata por
Internet y han cumplido satisfactoriamente con el proceso de postulación que
los habilita para ser emisores de Boletas Electrónicas y Boletas no Afectas o
Exentas Electrónicas, de acuerdo a lo establecido en
SE RESUELVE: Primero: Autorízase como emisores de Boletas Electrónicas y
Boletas no Afectas o Exentas Electrónicas, a contar del mes de Febrero del 2011,
los siguientes contribuyentes: - ACEPTA.COM S.A. 96.919.050-8 - CLINICA ALEMANA DE SANTIAGO S.A. 96.770.100-9 -
COMITE AGUA POTABLE RURAL LAS LUMAS LA
FLORIDA 71.822.200-1 AGUA BUENA - COMITE DE AGUA POTABLE RURAL ENTRE LAGOS 70.857.800-2 - COMITE DE AGUA POTABLE RURAL LOS GUAICOS 71.500.600-6 - COOP. AGUA POTABLE RURAL PENCAHUE
LTDA. 70.711.800-8 -
DISTRIBUIDORA MAYORISTA LA COLCHAGUINA LTDA. 77.458.040-9 -
SERVICIOS CLINICA ALEMANA LTDA. 77.413.290-2 - SERVICIOS DIAGNOSTICOS CLINICA
ALEMANA LTDA. 76.436.880-0 En la Oficina Virtual del SII en Internet se
podrán consultar los documentos que los mencionados contribuyentes están
autorizados a emitir en forma electrónica. Segundo: Los contribuyentes autorizados conforme al
dispositivo anterior deberán cumplir lo establecido en
Tercero: El incumplimiento de las obligaciones que
establece esta resolución, como asimismo la utilización maliciosa del Sistema
de Factura Electrónica, se encuentra sancionada en los Arts. 97 ó 109 del
Código Tributario, según corresponda. Anótese, comuníquese y publíquese en
extracto. (Fdo.) IVÁN BELTRAND CRUZ Lo
que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines. RPA/HSS/OBA Distribución: |