Hoy se ha resuelto lo que sigue:
VISTOS : Lo dispuesto en el
artículo 6°, letra A), N° 1 del Código Tributario, contenido en el artículo 1°
del D.L. N° 830, de 1974; en los artículos 1° y 7° de
la
Ley Orgánica
del
Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del D.F.L. N° 7,
del Ministerio de Hacienda, de 1980; lo dispuesto en
la
Ley
N
° 19.885, sobre donaciones con fines
sociales y públicos, modificada por
la Ley
N
°
20.316; las instrucciones contenidas en
la Circular
N
° 71, de fecha 12 de
noviembre de 2010; las Resoluciones Exentas SII N° 76, del 26 de junio de 2007
y N° 37, del 26 de marzo de 2008; y
CONSIDERANDO:
1° Que, en atención a lo
dispuesto en la parte final del N° 4 del artículo 1° de
la Ley N
° 19.885, publicada en
el Diario Oficial de 06 de agosto de 2003, este Servicio dictó
la Resolución
Exenta
SII
N° 76, del 26 de junio de 2007, por medio de la
cual se estableció el Modelo de Certificado N° 25 y sus instrucciones, insertos
como anexos en dicha resolución, a fin de que las instituciones donatarias, a
que se refiere el artículo 2° de la citada ley, acrediten
las donaciones que se efectúen para fines sociales.
2° Que, mediante
la Resolución
Exenta
SII
N° 37, del 26 de marzo de 2008,
este Servicio dispuso que el Ministerio de Planificación y Cooperación, como
encargado del Fondo Mixto de Apoyo Social, debe emitir anualmente el
Certificado N° 28 y su complemento, por cada uno de los donantes que hayan realizado donaciones
con fines sociales de acuerdo a lo señalado en el artículo 1° de
la
Ley
N
° 19.885, de 2003, conforme al formato e
instrucciones insertos
como anexos en dicha resolución.
3° Que, a partir de la
vigencia de
la Ley N
°
20.316, publicada en el Diario Oficial de 09 de enero de 2009, se incorporaron una
serie de modificaciones a
la Ley
N
°
19.885, de 2003, en lo referido a los montos de las donaciones obligatorias al
Fondo Mixto de Apoyo Social, y estableciendo, entre otras prohibiciones, que las
donaciones no podrían efectuarse a instituciones en cuyo directorio participe
el mismo donante y, en el caso de las personas jurídicas, a instituciones en
cuyo directorio participen sus socios, directores o accionistas que posean el
10% o más del capital social.
4° Que, este Servicio ha
estimado necesario actualizar los modelos de Certificados Nos 25 y
28, y sus respectivas instrucciones, que forman parte integrante de la
resoluciones citadas en los considerandos anteriores, a fin de adecuarlos a las
modificaciones legales introducidas por
la Ley N
° 20.316, de 2009.
SE RESUELVE:
1° MODIFÍQUESE
la Resolución Exenta
SII N° 76, del 26 de junio de 2007, sustituyéndose el modelo de Certificado N° 25 y sus
correspondientes instrucciones, por el Anexo N° 1, adjunto, considerado para todos los efectos legales como parte
íntegra a la presente Resolución.
2° MODIFÍQUESE
la Resolución
Exenta
SII N° 37, del 26 de marzo de 2008, sustituyéndose el modelo de Certificado N° 28 y sus correspondientes
instrucciones, y el Complemento de Certificado N° 28, por los Anexos N° 2 y 3, adjuntos, considerados para
todos los efectos legales como parte íntegra a la presente Resolución.
3° La presente
resolución regirá desde su publicación, en extracto, en el Diario Oficial.
ANÓTESE,
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO.
(FDO.) JULIO PEREIRA GANDARILLAS
DIRECTOR
Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento
y demás fines
IBC/HHB/MYG
DISTRIBUCIÓN:
-
AL
BOLETÍN
- A
INTERNET
-
AL
DIARIO OFICIAL EN EXTRACTO
Anexo 1: Modelo Certificado N° 25 e
Instrucciones de llenado
Anexo 2: Modelo Certificado N° 28 e
Instrucciones de llenado
Anexo 3: Complemento Certificado N° 28