RESOLUCION EXENTA SII N°34 DEL 04 DE MARZO DEL 2011
Hoy se ha resuelto lo que sigue: VISTOS: Lo dispuesto en el artículo 6°, letra A), N° 1 y en artículos 16, 29, 30,
33, 34, 35, 60 inciso octavo y 63 inciso primero, todos del Código Tributario,
contenido en el artículo 1° del D.L. N° 830, de 1974; en los artículos 1° y 7°,
letra b), de
CONSIDERANDO: 1° Que, por ley le corresponde a este Servicio,
la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente
establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga
interés el Fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado por la ley a
una autoridad diferente; 2° Que, mediante Resolución Exenta SII N° 18,
de 04 de febrero de 2011, se dispuso que los contribuyentes que se encuentren clasificados en el segmento “Gran
Empresa”, deben presentar al Servicio de Impuestos Internos una declaración
jurada a través del Formulario N° 1847, denominado “Declaración Jurada Anual
sobre Balance de 8 Columnas”; 3° Que, en el párrafo segundo del resolutivo N° 2 de
a citada resolución, se establece que no estarán obligados a presentar esta
declaración jurada, aquellos contribuyentes que operen bajo la modalidad de
contabilidad electrónica, conforme a
4° Que, con el objeto de cumplir de forma oportuna y
eficiente con las obligaciones propias del Servicio, se hace también necesario contar
con un detalle de las cuentas del Balance de Ocho Columnas, de las empresas
indicadas en el considerando anterior. SE RESUELVE: 1° REEMPLÁCESE el resolutivo N° 2
de
“2.- El plazo para presentar la declaración jurada anual
a que se refiere el resolutivo anterior, es hasta el 15 de mayo de
cada año, a partir del año tributario 2011. Aquellos contribuyentes que hayan dejado de ser
clasificados como “Gran Empresa”, a la fecha del vencimiento de la presentación
de
2° La presente resolución tendrá vigencia a partir
de su publicación, en extracto, en el Diario Oficial. ANÓTESE,
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO Lo que
transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines. CSM/HHB/PSM/ess |