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RESOLUCION EXENTA SII N°34 DEL 04 DE MARZO DEL 2011
MATERIA : MODIFICA RESOLUCIÓN EXENTA SII N° 18 DEL 04 DE FEBRERO DE 2011, QUE ESTABLECE FORMA Y PLAZO DE DECLARACIÓN JURADA ANUAL QUE SE INDICA A LOS CONTRIBUYENTES CLASIFICADOS EN EL SEGMENTO DE GRAN EMPRESA.

 Hoy se ha resuelto lo que sigue:

VISTOS: Lo dispuesto en el artículo 6°, letra A), N° 1 y en artículos 16, 29, 30, 33, 34, 35, 60 inciso octavo y 63 inciso primero, todos del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del D.L. N° 830, de 1974; en los artículos 1° y 7°, letra b), de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del D.F.L. N° 7 de 1980, del Ministerio de Hacienda;  y en la Resolución Ex. SII N° 18, de 04 de Febrero de 2011; y

CONSIDERANDO:

  Que, por ley le corresponde a este Servicio, la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado por la ley a una autoridad diferente;

  Que, mediante Resolución Exenta SII N° 18, de 04 de febrero de 2011, se dispuso que  los contribuyentes que se encuentren clasificados en el segmento “Gran Empresa”, deben presentar al Servicio de Impuestos Internos una declaración jurada a través del Formulario N° 1847, denominado “Declaración Jurada Anual sobre Balance de 8 Columnas”;

Que, en el párrafo segundo del resolutivo N° 2 de a citada resolución, se establece que no estarán obligados a presentar esta declaración jurada, aquellos contribuyentes que operen bajo la modalidad de contabilidad electrónica, conforme a la Resolución Exenta SII N° 150, del 29 de diciembre de 2005;

Que, con el objeto de cumplir de forma oportuna y eficiente con las obligaciones propias del Servicio, se hace también necesario contar con un detalle de las cuentas del Balance de Ocho Columnas, de las empresas indicadas en el considerando anterior.

SE RESUELVE:

REEMPLÁCESE el resolutivo N° 2 de la Resolución Exenta SII N° 18, de 04 de febrero de 2011, por el siguiente:

“2.- El plazo para presentar la declaración jurada anual a que  se refiere el resolutivo anterior, es hasta el 15 de mayo de cada año, a partir del año tributario 2011.

Aquellos contribuyentes que hayan dejado de ser clasificados como “Gran Empresa”, a la fecha del vencimiento de la presentación de la Declaración Anual de Impuestos a la Renta (Formulario 22) del año tributario respectivo, se encuentran liberados de presentar la declaración jurada a que se refiere la presente Resolución.”

La presente resolución tendrá vigencia a partir de su publicación, en extracto, en el Diario Oficial.

ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO


(FDO.) JULIO PEREIRA GANDARILLAS
DIRECTOR

Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines.

CSM/HHB/PSM/ess
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