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RESOLUCION EXENTA SII N°37 DEL 14 DE MARZO DEL 2011
MATERIA : MODIFICA RESOLUCIÓN EXENTA SII N° 171, DEL 26 DE DICIEMBRE DE 2008, ACTUALIZANDO ANEXOS QUE INDICA.

Hoy se ha resuelto lo que sigue:

VISTOS: Lo dispuesto en el artículo 6°, letra A), N° 1 del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del D.L. N° 830, de 1974; en los artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del D.F.L. N° 7, del Ministerio de Hacienda, de 1980; el artículo 108 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del D.L. N° 824, de 1974; lo dispuesto en los números 1° y 3° del artículo 6° de la Ley N° 20.448, publicada en el Diario Oficial del 13 de agosto de 2010; la Resolución Ex. SII N° 171, del 26 de diciembre de 2008; y

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Exenta SII N° 171, del 26 de diciembre de 2008, este Servicio actualizó el formato e instrucciones de la Declaración Jurada N° 1894 “Declaración Jurada Anual sobre Inversiones, Reinversiones, Liquidación y Rescate de Cuotas de Fondos Mutuos, NO acogidos a los artículos 42 bis y 57 bis de la Ley de la Renta” y, asimismo, estableció el Modelo de Certificado N° 31 sobre liquidación de cuotas de Fondos Mutuos no consideradas rescates, para efectos de reinversión en otro fondo, para los efectos previstos en el inciso quinto del antiguo artículo 18 quáter de la Ley sobre Impuesto a la Renta, derogado por la Ley N° 20.448, de 2010.

Que, mediante la Ley N° N° 20.448, publicada en el Diario Oficial el 13 de agosto de 2010, que introdujo una serie de reformas en materia de liquidez, innovación financiera e integración del mercado de capitales, se introdujo un nuevo artículo 108 a la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del D.L. N° 824, de 1974. En relación a lo anterior, en el artículo único de la Ley N° 20.466, publicada en el Diario Oficial el 30 de septiembre de 2010, se estableció que cualquier referencia que en las leyes se haga a los derogados artículos 18 bis, 18 ter y 18 quáter, debe entenderse efectuada a los referidos artículos 106, 107 y 108, según corresponda de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Que, en mérito a lo expuesto en el considerando anterior, y a objeto de facilitar el cumplimiento tributario del contribuyente, este Servicio ha estimado necesario complementar las instrucciones contenidas en la Resolución Ex. SII N° 171, de 2008, en los términos que se indican a continuación.


SE RESUELVE:

1° MODIFÍQUESE la Resolución Ex.SII N° 171, del 26 de diciembre de 2008, sustituyéndose el Anexo “Suplemento Declaraciones Juradas 2009”, por los siguientes:

Anexo N° 1, ”Formato Formulario Declaración Jurada Formulario N° 1894; y

Anexo N° 2, “Instructivo de llenado Declaración Jurada Formulario N° 1894”.

Dichos anexos se considerarán, para todos los efectos, como parte integrante de la presente Resolución.

Toda modificación de los anexos referidos en el párrafo anterior, se efectuará mediante su oportuna publicación en la página Web de este Servicio.

La presente Resolución regirá para las Declaraciones Juradas que deban presentarse a partir del Año Tributario 2011 y siguientes.

ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO

(FDO.) JULIO PEREIRA GANDARILLAS
DIRECTOR

Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines

CSM/HHB/MYG

DISTRIBUCIÓN:
-    AL BOLETÍN
-    A INTERNET
-    AL DIARIO OFICIAL


Anexo N° 1: Formato Formulario Declaración Jurada N° 1894.
Anexo N° 2: Instructivo de llenado Declaración Jurada N° 1894.