Hoy se ha resuelto lo que sigue:
VISTOS: Lo dispuesto en el artículo 6°, letra
A), N° 1 del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del D.L. N° 830, de
1974; en los artículos 1° y 7° de
la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos,
contenida en el artículo 1° del D.F.L. N° 7, del Ministerio de Hacienda, de
1980; el artículo 108 de
la Ley sobre Impuesto a
la Renta, contenida en el
artículo 1° del D.L. N° 824, de 1974; lo dispuesto en los números 1° y 3° del
artículo 6° de
la Ley N° 20.448, publicada en el Diario Oficial del 13 de agosto de 2010;
la Resolución Ex.
SII N° 171, del 26 de diciembre de 2008; y
CONSIDERANDO:
1° Que, mediante
la
Resolución Exenta SII N° 171, del 26 de
diciembre de 2008, este Servicio actualizó el formato e instrucciones de
la Declaración
Jurada N° 1894 “Declaración Jurada
Anual sobre Inversiones, Reinversiones, Liquidación y Rescate de Cuotas de
Fondos Mutuos, NO acogidos a los artículos 42 bis y 57 bis de
la Ley de
la Renta” y, asimismo,
estableció el Modelo de Certificado N° 31 sobre liquidación de cuotas de Fondos
Mutuos no consideradas rescates, para efectos de
reinversión en otro fondo, para los efectos previstos en el inciso quinto del
antiguo artículo 18 quáter de
la
Ley sobre Impuesto a
la Renta, derogado por
la Ley N° 20.448, de 2010.
2° Que, mediante
la Ley N° N° 20.448, publicada en el Diario Oficial
el 13 de agosto de 2010, que introdujo una serie de reformas en materia de liquidez,
innovación financiera e integración del mercado de capitales, se introdujo un nuevo artículo
108 a
la Ley sobre Impuesto a
la Renta, contenida en el
artículo 1° del D.L. N° 824, de 1974. En relación a lo anterior, en el artículo
único de
la Ley N° 20.466,
publicada en el Diario Oficial el 30 de septiembre de 2010, se estableció que cualquier
referencia que en las leyes se haga a los derogados artículos 18 bis, 18 ter y
18 quáter, debe entenderse efectuada a los referidos artículos 106, 107 y 108,
según corresponda de
la Ley
sobre Impuesto a
la Renta.
3° Que, en mérito a lo
expuesto en el considerando anterior, y a objeto de facilitar el cumplimiento
tributario del contribuyente, este Servicio ha estimado necesario complementar
las instrucciones contenidas en
la Resolución Ex. SII N° 171, de 2008, en los
términos que se indican a continuación.
SE RESUELVE:
1°
MODIFÍQUESE
la
Resolución Ex.SII N° 171, del 26 de diciembre de 2008, sustituyéndose el Anexo “Suplemento Declaraciones Juradas
2009”, por los siguientes:
Anexo N° 1, ”Formato Formulario Declaración Jurada Formulario N° 1894;
y
Anexo N° 2,
“Instructivo de llenado Declaración Jurada Formulario N°
1894”.
Dichos anexos se considerarán, para todos los
efectos, como parte integrante de
la presente Resolución.
2° Toda modificación de
los anexos referidos en el párrafo anterior, se efectuará mediante su oportuna
publicación en
la
página Web de este Servicio.
3°
La presente Resolución regirá para las
Declaraciones Juradas que deban presentarse a partir del Año Tributario 2011 y
siguientes.
ANÓTESE, COMUNÍQUESE
Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO
(FDO.) JULIO
PEREIRA GANDARILLAS
DIRECTOR
Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento
y demás fines
CSM/HHB/MYG
DISTRIBUCIÓN:
- AL
BOLETÍN
- A
INTERNET
- AL
DIARIO OFICIAL
Anexo N° 1: Formato Formulario Declaración
Jurada N° 1894.
Anexo N° 2: Instructivo de llenado Declaración Jurada N° 1894.