RESOLUCION EXENTA SII N°04 DEL 11 DE ENERO DEL 2011
Hoy se ha resuelto lo que sigue: VISTOS: Lo dispuesto en el artículo 6º, letra A, del
Código Tributario, contenido en el artículo 1º, del Decreto Ley Nº 830, de
1974, y el artículo 12º, letra a), del Decreto Ley Nº 3.063, de 1979, sobre
Rentas Municipales. CONSIDERANDO: 1.- Que, en el artículo 12º, letra a), del
Decreto Ley Nº 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, se establece un
impuesto anual por permiso de circulación a los vehículos que indica, a
beneficio municipal, que no podrá ser inferior a media unidad tributaria
mensual del mes de enero de cada año, que se aplica conforme a una escala
progresiva y acumulativa sobre su precio corriente en plaza. 2.- Que, en el último párrafo de la disposición
legal citada, modificada por el artículo único de la ley Nº 19.600, publicada en el D.O. de 31.12.98, se señala que se entenderá como "precio
corriente en plaza" de los respectivos vehículos, el que determine
anualmente el Servicio de Impuestos Internos dentro de la primera quincena del
mes de enero de cada año, mediante una lista de las distintas marcas y modelos
de vehículos motorizados usados, clasificados de acuerdo al año de fabricación
y con indicación, en cada caso, del precio corriente en plaza vigente a esa
fecha, agregando que esta determinación, regirá sin alteraciones durante el
período de un año, contado desde el día 1º de febrero. 3.- Que, la referida lista deberá publicarse en
el Diario Oficial u otro diario de circulación nacional que determine el
Servicio de Impuestos Internos, dentro del mes de enero respectivo. SE RESUELVE: 1.- Fíjase para el año 2011, la lista de valores
de automóviles y otros vehículos motorizados usados, según nómina que se
publicará de acuerdo a lo señalado en el resolutivo 5. 2.- Si el vehículo fuere del año 2011 y tuviere
la calidad de usado, su valor corriente en plaza será el que figure en la
respectiva factura o en el respectivo contrato, sin deducir los impuestos del
Decreto Ley Nº 825, de 1974. Tratándose de vehículos del mismo año importados
directamente, el valor corriente en plaza será el valor aduanero, o en su
defecto, el valor CIF más los derechos aduaneros, y en las dos situaciones,
agregando los impuestos del Decreto Ley Nº 825, de 1974. En ambos casos deberá
deducirse una depreciación del 5% elevando la cantidad que resulte a la centena
que corresponda, cuando sea igual o superior a 50 pesos y despreciando la
cantidad inferior. Una vez rebajada la depreciación, el valor corriente en
plaza de los vehículos no podrá ser inferior al valor del mismo modelo y
características del año inmediatamente anterior, más un 10% de incremento; 3.- En el caso de los vehículos que no figuren en
la lista de valores, corresponderá a las Unidades del Servicio determinar su
valor, cuando se les solicite y sin perjuicio de la facultad del Director de
Tránsito contenida en la Ley de Rentas Municipales, asimilándolos a aquellos vehículos
que aparezcan en dicha lista, que reúnan similares características tales como
marca, modelo, año de fabricación, capacidad de carga o pasajeros, etc. 4.- Para los efectos de lo establecido en el
Decreto Ley Nº 3.063, de 1979, la lista anexa regirá desde
el 1º de febrero de 2011; 5.- Publíquese el listado anexo a esta
Resolución, en la página Web de la empresa El Mercurio S.A.P., Emol.com, el día
26 de enero de 2011. Este listado se publicará adicionalmente en el sitio Web
del Servicio de Impuestos Internos: www.sii.cl; ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN
EXTRACTO EN EL DIARIO OFICIAL (Fdo.)
JULIO PEREIRA GANDARILLAS Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines: Distribución: |