Home | Resoluciones 2011

RESOLUCION EXENTA SII N°40 DEL 24 DE MARZO DEL 2011
MATERIA : AUTORIZA A PROCEDER CONFORME AL MODELO DE OPERACIÓN DE CONTABILIDAD ELECTRÓNICA A CONTRIBUYENTES QUE SEÑALAN.

Hoy se ha resuelto lo que sigue:

VISTOS: Lo dispuesto en el Art. 6°, Letra A), N° 1, del Código Tributario, contenido en el Art. 1° del D.L. N° 830, de 1974; en la Resolución Ex. SII N°150, de diciembre de 2005; y,

CONSIDERANDO:

    Que, en la Res. Ex. SII N° 121, del 7 de Octubre del 2008, se ha delegado en el Subdirector de Fiscalización, la facultad de autorizar a los contribuyentes para proceder de acuerdo al modelo de operación de Contabilidad Electrónica.

2°    Que, los contribuyentes que se detallan en el Resolutivo primero, han solicitado incorporarse al modelo de operación de Contabilidad Electrónica establecido en la Res. Ex. SII N°150, de diciembre de 2005, a partir del año 2010.

3°    Que, los contribuyentes listados en el dispositivo primero, cumplen con los requisitos establecidos en la referida Res. Ex. SII N°150, de diciembre de 2005 y, han efectuado las pruebas requeridas para el SII para acogerse al modelo de operación de Contabilidad Electrónica.

4°    Que, los contribuyentes listados en el dispositivo segundo, cumplen con los requisitos establecidos en la referida Res. Ex. SII N°150, de diciembre de 2005 y, declaran contar con CAL para los Libros Contables Electrónicos, esto último a través del endoso a efectuar por un contribuyente autorizado.

SE RESUELVE:

Primero:  Autorízase a proceder conforme al modelo de operación de Contabilidad Electrónica, a partir del año 2011, utilizando CAL propio, a los siguientes contribuyentes:

- EMPRESA NACIONAL DEL PETROLEO RUT 92.604.000-6
- SOC DE INVERSIONES W B S.A. RUT 94.820.000-7

 

Se otorgará además al contribuyente EMPRESA NACIONAL DEL PETROLEO, RUT 92.604.000-6, Códigos de Autorización de Libros (CAL) tipo 2, para los libros Diario, Mayor y Balance, los que podrán ser endosados a otras empresas del mismo holding.

Segundo: Autorízase a proceder conforme al modelo de operación de Contabilidad Electrónica, a partir del año 2011, a través del endoso de TECNOLOGIAS PARA LA GESTION MANQUEHUE LIMITADA, RUT 76.029.564- 7 a los siguientes contribuyentes:

- SOCIEDAD INDUSTRIAL TUBOPLAST S.A.  RUT 76.969.500-1

 

Autorízase a proceder conforme al modelo de operación de Contabilidad Electrónica, a partir del año 2011, a través del endoso de DBNET INGENIERIA DE SOFTWARE S.A., RUT 78.079.790-8, a los siguientes contribuyentes:

- VERTICE S.A. RUT 99.505.160-5

 

Autorízase a proceder conforme al modelo de operación de Contabilidad Electrónica, a partir del año 2011, a través del endoso de SOC. BCN CONSULTORES CIA. LTDA., RUT 77.870.460-9 a los siguientes contribuyentes:

- EMPRESAS INDUSTRIALES POLYTEX LTDA. RUT 96.777.810-9
- INDUSTRIAS POLYTEX S.A. RUT 96.018.000-3

 

Autorízase a proceder conforme al modelo de operación de Contabilidad Electrónica, a partir del año 2011, a través del endoso de ONVISION S.A. RUT 76.372.100-0, a los siguientes contribuyentes:

-  CONSTRUCTORA SENARCO S.A. RUT 99.513.480-2
-  INVERSIONES INVEST SECURITY LTDA. RUT 77.461.880-5
-  INVERSIONES SEGUROS SECURITY LTDA. RUT 78.769.870-0
-  REPRESENTACIONES SECURITY LTDA. RUT 77.405.150-3
-  SEGUROS VIDA SECURITY PREVISION S.A. RUT 99.301.000-6
-  SENARQ S.A. RUT 96.693.800-5
-  TRAVEL SECURITY S.A. RUT 85.633.900-9

 

Autorízase a proceder conforme al modelo de operación de Contabilidad Electrónica, a partir del año 2011, a través del endoso de AM INVERSIONES LTDA., RUT 96.980.620-7. a los siguientes contribuyentes:

-  AEROHAWK SPA. RUT 76.021.194-K
-  INVERSIONES ALPINI LTDA. RUT 77.590.910-2
-  INVERSIONES PANAREA LTDA. RUT 77.590.950-1
-  INVERSIONES PORTO CERVO LTDA. RUT 78.514.910-6
-  INVERSIONES PORTOFINO LTDA. RUT 88.285.700-K
-  INVERSIONES POSITANO LTDA. RUT 78.514.920-3
-  MARTINEZ Y CIA. LTDA. RUT 78.295.910-7

 

Tercero:   Los contribuyentes autorizados deberán cumplir lo establecido en la Resolución Ex. SII N° 150, de Diciembre de 2005, y las modificaciones que a futuro se realicen en el modelo de operación de Contabilidad Electrónica.

Cuarto:     Autorízase además a dichos contribuyentes para almacenar, con fines tributarios, los libros contables de años anteriores al año 2011 en el formato digital establecido por el Servicio, para lo cual deberá cumplir con lo establecido en el resolutivo segundo de la Resolución Ex. SII N° 150, de Diciembre de 2005.

Anótese, comuníquese y publíquese en Internet.

(Fdo) IVÁN BELTRAND CRUZ
SUBDIRECTOR DE FISCALIZACIÓN

Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines.

RPA/CPG/OBA
Distribución:
-   Internet
-   Boletín SII