Hoy se ha resuelto lo que sigue:
VISTOS: Las facultades
contempladas en los artículos 1° y 7° de
la Ley Orgánica
del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del
D.F.L. N° 7, del Ministerio de Hacienda, publicado en el Diario Oficial el 15
de octubre de 1980; en el artículo 6°, letra A, N° 1 y en los artículos 29, 30
inciso primero del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del Decreto
Ley N° 830, de 1974; las normas pertinentes de
la Ley sobre Impuesto a
la Renta, contenida en el
artículo 1° del Decreto Ley N° 824, de 1974; las normas pertinentes contenidas
en
la Ley N°
18.502, que establece impuestos a los combustibles que señala;
la
Ley N° 20.493, publicada en el Diario
Oficial el 14 de febrero de 2011, que crea un nuevo sistema de protección al
contribuyente ante las variaciones en los precios internacionales de los
combustibles; y lo dispuesto en
la Resolución Exenta SII N° 27, de 27 de julio de
2001, modificada mediante Resoluciones Exentas SII N°s 87, de 08 de septiembre
2004; 94, de 23 de septiembre de 2005; 27, de 25 de febrero de 2009; 78, de 28
de mayo 2009; y 144, de 31 de agosto de 2010; y
CONSIDERANDO:
1° Que, es un propósito
permanente de este Servicio mejorar el control y fiscalización de los impuestos
que, en conformidad con el artículo 1° de su Ley Orgánica, le corresponde
practicar a este organismo, y, asimismo, facilitar el cumplimiento de las
obligaciones tributarias de los contribuyentes;
2° Que, mediante
la Resolución Exenta
N° 27, de 27 de julio de 2001, se dispuso la creación del Formulario N° 50 de
declaración y pago simultáneo mensual de impuestos, actualizando posteriormente
su diseño mediante Resoluciones Exentas SII Nos 87, de 08 de
septiembre 2004; 94, de 23 de septiembre de 2005; 27, de 25 de febrero de 2009;
78, de 28 de mayo 2009; y 144, de 31 de agosto de 2010;
3° Que, con motivo de
la Ley N° 20.493, publicada en
el Diario Oficial el 14 de febrero de 2011, que crea un nuevo sistema de
protección al contribuyente ante las variaciones en los precios internacionales
de los combustibles, incorporando un componente variable a los impuestos
específicos establecidos en
la Ley N°
18.502, surge la necesidad de adecuar el Formulario 50 “Declaración y Pago
simultáneo de Impuestos;
4° Que, de acuerdo al
artículo 29 del Código Tributario la presentación de declaraciones con el
objeto de determinar la procedencia o liquidación de un impuesto, se hará de
acuerdo con las normas legales o reglamentarias y con las instrucciones que
imparta
la Dirección
de este Servicio, incluyendo toda la información que fuere necesaria;
5° Que, a su vez, el
artículo 30 del Código Tributario establece que las declaraciones se
presentarán por escrito, bajo juramento, en las oficinas del Servicio u otras
que señale
la
Dirección, en la forma y cumpliendo las exigencias que ésta
determine y que
la
Dirección podrá autorizar a los contribuyentes para que
presenten los informes y declaraciones, en medios distintos al papel, cuya
lectura pueda efectuarse mediante sistemas tecnológicos;
SE RESUELVE:
1° SUSTITÚYESE la estructura y contenido del Formulario N°
50 sobre Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos, creado mediante
la Resolución Exenta
N° 27, del 27 de julio de 2001, actualizado mediante
la Resolución Exenta
N° 144, del 31 de agosto de 2010, por los contenidos en el Anexo N° 1, debiendo
sujetarse los contribuyentes a las instrucciones de llenado incorporadas en el
Anexo N° 2, ambos de la presente Resolución; los que, para todos los efectos,
se consideran parte integrante de la misma.
De
acuerdo al nuevo diseño, la estructura del citado formulario 50 es la
siguiente:
N° Línea |
Concepto |
Ley |
1 a 41 |
Impuesto
Adicional |
Art. 74
N°4 de
la Ley
sobre Impuesto a la Renta. |
42 |
Crédito
por Donaciones al Fondo Nacional de
la Reconstrucción
según artículos 6 y/o 9 de Ley 20.444/2010 |
Arts. 6° y
9° Ley 20.444 |
43
a 46 |
Combustibles |
Ley 18.502
– Ley 20.493 |
47
a 50 |
Juegos
Azar |
D.L.
2437/78, Art. 2° Ley 18.110 y Arts. 58 y 59 Ley 19.995 |
51
a 58 |
Impuestos
únicos, retenciones y reintegros asociados a
la Ley sobre Impuesto a la
Renta |
Otros
Impuestos a la Renta |
59
a 61 |
Tabacos |
DL 828 |
62
a 65 |
Ad-
valorem Zona Franca y Derecho Explotación ENAP |
Art. 11 Ley 18.211 y art. 6° D.L. 2312/1978 |
2° Las copias impresas que se obtengan del Formulario N°
50, contenido en el Anexo N°
1 a
la presente Resolución, no son válidas para declarar y pagar en los Bancos o
Instituciones Financieras autorizadas;
3°
La presente Resolución regirá respecto de los
impuestos que deban declararse y pagarse, a través del Formulario N°
50, a partir del 1° de abril de
2011, en papel. Tratándose de contribuyentes que declaren a través de Internet,
el nuevo formato del referido formulario estará disponible a contar del 04 de
marzo de este año.
ANÓTESE,
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO
(FDO.) JULIO PEREIRA GANDARILLAS
DIRECTOR
Lo
que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines.
DISTRIBUCIÓN:
Boletín del SII
Diario Oficial (Extracto)
Internet
Oficina de Gestión Normativa
ANEXOS:
Anexo
1 (Formulario N°50)
Anexo
2 (Instrucciones)