RESOLUCION EXENTA SII N°42 DEL 29 DE MARZO DEL 2011
Hoy se ha resuelto lo que sigue: VISTOS: Las facultades contempladas en los artículos 1° y 7° de
CONSIDERANDO: 1° Que, es preocupación permanente del
Servicio de Impuestos Internos, mejorar el control y fiscalización de los
impuestos que el artículo 1° de su Ley Orgánica ha colocado en la esfera de su
competencia, y facilitar también el cumplimiento de las obligaciones
tributarias por parte de los contribuyentes. 2° Que, mediante
Resolución Ex. SII N° 12, del 1° de febrero de 2011, se impartieron
instrucciones sobre el procedimiento para la autorización de facturas de inicio
establecidas a partir de la vigencia de
3° Que, mediante
4° Que, con motivo de la modificación
legal en comento, se hace necesario modificar el Formulario N° 29, establecido
mediante
SE RESUELVE: 1°MODIFÍCASE,
a) Reemplázase la línea 5 del actual
formulario 29 por la siguiente: “Facturas de Compra recibidas con retención
total (contribuyentes retenidos) y Facturas de inicio emitidas”. b) Incorpórese
la siguiente línea, conceptos y códigos respectivos al actual formulario 29: Línea Concepto M3 Código Componente del Impto. Código Componente del Impto. Código Código 19 Adiciones al Débito por IEPD Ley 20.493 M3 738 Base 739 Variable 740 741 c) Incorpórense en la línea 38 “Recuperación de Impuesto Específico al
Petróleo Diesel (Art. 7° Ley 18.502, Arts. 1° y 3° D.S. N° 311/86)” y en la
línea 39 “Recuperación Impuesto Específico Petróleo Diesel soportado por
Transportistas de Carga (Art. 2° Ley N° 19.764)”, los siguientes códigos: Línea Código Componente del Impuesto Código Componente del Impuesto 38 742 Base 743 Variable 39 744 Base 745 Variable 2° A partir del 1° de abril de 2011, los
contribuyentes obligados a declarar y pagar mensualmente sus obligaciones
tributarias a través del Formulario 29, sobre Declaración y Pago Simultáneo
Mensual, deberán utilizar el nuevo diseño de dicho formulario que se establece
mediante el resolutivo anterior. Tratándose de contribuyentes que declaren a
través de Internet, el nuevo formato del referido formulario estará disponible
a contar del 04 de marzo de este año. 3° Las declaraciones mensuales de impuestos que deban ser efectuadas por
medio del Formulario 29, y asimismo, las declaraciones rectificatorias en dicho
formulario, que correspondan a períodos tributarios anteriores a la vigencia de
la presente resolución, deberán utilizar el mismo formato del formulario establecido
en el resolutivo 1°. 4° El nuevo
Formulario 29, con sus nuevos códigos e instrucciones, se incorporan mediante
anexos N°s
5° Las copias
impresas que se obtengan del Formulario 29, contenido en anexo a la presente
resolución, no son válidas para declarar y pagar en los Bancos o Instituciones
Financieras autorizadas. 6° La presente
resolución se publicará, en extracto, en el Diario Oficial. ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO (FDO.) JULIO PEREIRA GANDARILLAS Lo
que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines. DISTRIBUCIÓN: ANEXOS: |