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RESOLUCION EXENTA SII N°44 DEL 29 DE MARZO DEL 2011
MATERIA : ESTABLECE OBLIGACIÓN DE LOS DEPÓSITOS DE VALORES DE INFORMAR SOBRE OPERACIONES RELATIVAS A INSTRUMENTOS DE DEUDA DE OFERTA PÚBLICA, CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 104 DE LA LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA.

Hoy se ha resuelto lo que sigue:

VISTOS: Lo dispuesto en los artículos 6°, letra A), N° 1; 30 inciso segundo; 60 inciso octavo y 63 inciso primero, todos del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del D.L. N° 830, de 1974; en los artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del D.F.L. N° 7, de Hacienda, de 1980; lo establecido en el N° 5 del artículo 104 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del D.L. N° 824, de 1974; y


CONSIDERANDO:

Que, en el cumplimiento del objetivo específico a que está llamado por la ley, le corresponde a este Servicio la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado por la ley a una autoridad diferente;

Que, conforme al artículo 104 N° 5 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, los depósitos de valores, entre otros contribuyentes o entidades, se encuentran obligados a declarar, al Servicio de Impuestos Internos, en la forma y plazo que éste determine mediante resolución, las características de las operaciones a que se refiere dicha disposición, informando a lo menos la individualización de las partes e intermediarios que hayan intervenido, valores de emisión y colocación de los instrumentos y demás que se establezcan;

Que, el inciso octavo del artículo 60 del Código Tributario faculta a este Servicio para que, en el desarrollo de las labores de aplicación, fiscalización o investigación del cumplimiento de las leyes tributarias, pueda pedir a toda persona domiciliada dentro de su jurisdicción, una declaración jurada por escrito sobre hechos, datos o antecedentes de cualquiera naturaleza relacionados con terceras personas;

Que, el inciso segundo del artículo 30 del Código Tributario faculta a este Servicio para autorizar a los contribuyentes a presentar los informes y declaraciones en medios distintos al papel, cuya lectura pueda efectuarse mediante sistemas tecnológicos;

Que, la transmisión electrónica de datos vía Internet ofrece mayores garantías de seguridad y rapidez que cualquier otro medio actualmente disponible, por cuanto permite recibir en forma directa los antecedentes proporcionados por el interesado, validar previamente la información y dar una respuesta de recepción al instante;


SE RESUELVE:

1° Los depósitos de valores deberán informar, a este Servicio, los siguientes antecedentes relativos a los instrumentos de deuda de oferta pública a que se refiere el artículo 104 de la Ley sobre Impuesto a la Renta:

a)  Identidad de los depositantes de los citados instrumentos de oferta pública, así como de los emisores, pagadores, responsables del pago y beneficiarios de dichas operaciones;

b)  Movimientos de las cuentas en que se registren los depósitos de los referidos instrumentos de oferta pública, con indicación del tipo de operación e intervinientes de las mismas;

2° La obligación establecida en el resolutivo precedente comprenderá todas las operaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de cada año y se cumplirá, anualmente, mediante su envío vía transmisión electrónica de datos, a través del sitio Web, www.sii.cl, menú de Declaraciones Juradas, submenú “Declaración Jurada de Renta” opción “Nóminas”.

3° El plazo para dar cumplimiento a la obligación a que se refieren los resolutivos precedentes, será hasta el 31 de marzo de cada año, a partir del año tributario 2011.

Las instrucciones y formato del registro de la información establecida en la presente resolución, se publicarán en la página Web del Servicio, www.sii.cl, menú “Declaraciones Juradas”, submenú “Declaración Jurada de Renta” opción “Nóminas”, y se encontrarán disponibles a contar del mes anterior a la fecha de vencimiento del plazo establecido en el resolutivo anterior.

La no presentación de esta declaración o su presentación tardía, incompleta o errónea, será sancionada con la multa establecida en el número 6º, del artículo 97, del Código Tributario, conforme al procedimiento del artículo 165 del mismo texto legal.

Sin perjuicio de lo prevenido en el párrafo anterior, en el evento que la información enviada presente problemas o deficiencias, el Servicio, comunicará dicha circunstancia en línea, al respectivo declarante, a través del sitio Web, www.sii.cl, a fin de que éste proceda a corregir la información proporcionada, dentro del plazo de cinco días hábiles; debiendo en tal caso remitir la totalidad de la información, vale decir, la nómina completa, incluyendo modificaciones y antecedentes que no serán objeto de corrección.

6 ° La presente resolución se publicará, en extracto, en el Diario Oficial.


ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO 

 

(FDO.) JULIO PEREIRA GANDARILLAS
DIRECTOR

 

Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines.

IBC/HHB/ADG/ASM/kcm
DISTRIBUCIÓN:
- AL BOLETÍN.
- A INTERNET.
- AL DIARIO OFICIAL, EN EXTRACTO.

Anexo: Formato de los archivos digitales correspondientes a nóminas que deben enviar los Depósitos de Valores al Servicio de Impuestos Internos (SII).