RESOLUCION EXENTA SII N°44 DEL 29 DE MARZO DEL 2011
Hoy se ha resuelto lo que sigue: VISTOS: Lo
dispuesto en los artículos 6°, letra A), N° 1; 30 inciso segundo; 60 inciso
octavo y 63 inciso primero, todos del Código Tributario, contenido en el
artículo 1° del D.L. N° 830, de 1974; en los artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del D.F.L. N° 7,
de Hacienda, de 1980; lo establecido en el N° 5 del artículo 104 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del D.L. N° 824, de 1974; y 1° Que, en el
cumplimiento del objetivo específico a que está llamado por la ley, le
corresponde a este Servicio la aplicación y fiscalización de todos los
impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o
de otro carácter en que tenga interés el Fisco y cuyo control no esté
especialmente encomendado por la ley a una autoridad diferente; 2° Que, conforme al
artículo 104 N° 5 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, los depósitos de valores, entre otros contribuyentes o entidades, se encuentran
obligados a declarar, al Servicio de Impuestos Internos, en la forma y plazo
que éste determine mediante resolución, las características de las operaciones
a que se refiere dicha disposición, informando a lo menos la individualización
de las partes e intermediarios que hayan intervenido, valores de emisión y
colocación de los instrumentos y demás que se establezcan; 3° Que, el inciso octavo
del artículo 60 del Código Tributario faculta a este Servicio para que, en el
desarrollo de las labores de aplicación, fiscalización o investigación del
cumplimiento de las leyes tributarias, pueda pedir a toda persona domiciliada
dentro de su jurisdicción, una declaración jurada por escrito sobre hechos,
datos o antecedentes de cualquiera naturaleza relacionados con terceras
personas; 4° Que, el inciso
segundo del artículo 30 del Código Tributario faculta a este Servicio para
autorizar a los contribuyentes a presentar los informes y declaraciones en
medios distintos al papel, cuya lectura pueda efectuarse mediante sistemas
tecnológicos; 5° Que, la transmisión electrónica de datos vía
Internet ofrece mayores garantías de seguridad y rapidez que cualquier otro
medio actualmente disponible, por cuanto permite recibir en forma directa los
antecedentes proporcionados por el interesado, validar previamente la
información y dar una respuesta de recepción al instante; 1° Los depósitos de valores deberán
informar, a este Servicio, los siguientes antecedentes relativos a los instrumentos
de deuda de oferta pública a que se refiere el artículo 104 de la Ley sobre Impuesto a la Renta: a) Identidad de los depositantes de los citados
instrumentos de oferta pública, así como de los emisores, pagadores,
responsables del pago y beneficiarios de dichas operaciones; b) Movimientos de las cuentas en que se
registren los depósitos de los referidos instrumentos
de oferta pública, con
indicación del tipo de operación e intervinientes de las mismas; 2° La obligación establecida en el
resolutivo precedente comprenderá todas las operaciones realizadas hasta el 31
de diciembre de cada año y se cumplirá, anualmente, mediante su envío vía transmisión
electrónica de datos, a través del sitio Web, www.sii.cl, menú de Declaraciones
Juradas, submenú
“Declaración Jurada de Renta” opción “Nóminas”. 3° El plazo para dar cumplimiento a la
obligación a que se refieren los resolutivos precedentes, será hasta el 31
de marzo de cada año, a partir del año tributario 2011. 4° Las instrucciones y formato del
registro de la información establecida en la presente resolución, se publicarán
en la página Web del Servicio, www.sii.cl, menú “Declaraciones Juradas”, submenú “Declaración Jurada
de Renta” opción “Nóminas”, y se encontrarán
disponibles a contar del mes anterior a la fecha de vencimiento del plazo
establecido en el resolutivo anterior. 5° La no presentación de esta declaración
o su presentación tardía, incompleta o errónea, será sancionada con la multa
establecida en el número 6º, del artículo 97, del Código Tributario, conforme
al procedimiento del artículo 165 del mismo texto legal. Sin perjuicio de lo prevenido en el
párrafo anterior, en el
evento que la información enviada presente problemas o deficiencias, el Servicio, comunicará dicha circunstancia
en línea, al respectivo declarante, a través del sitio Web, www.sii.cl, a fin de
que éste proceda a corregir la información proporcionada, dentro del plazo de
cinco días hábiles; debiendo en tal caso remitir la totalidad de la
información, vale decir, la nómina completa, incluyendo modificaciones y
antecedentes que no serán objeto de corrección. 6
° La presente
resolución se publicará, en extracto, en el Diario Oficial. (FDO.) JULIO PEREIRA GANDARILLAS Lo que transcribo a
Ud., para su conocimiento y demás fines. IBC/HHB/ADG/ASM/kcm Anexo: Formato de los
archivos digitales correspondientes a nóminas que deben enviar los Depósitos de
Valores al Servicio de Impuestos Internos (SII). |