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RESOLUCION EXENTA SII N°45 DEL 01 DE ABRIL DEL 2011
MATERIA : AUTORIZA COMO EMISORES DE BOLETAS ELECTRÓNICAS A CONTRIBUYENTES QUE SE SEÑALAN.

Hoy se ha resuelto lo que sigue:

VISTOS: Lo dispuesto en el Art. 6°, Inciso N° 1, del Código Tributario, contenido en el Art. 1° del D.L. N° 830, de 1974; en el Art. 56, incisos 3° y 4°, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el Art. 1° del D.L. N° 825, de 1974; y

CONSIDERANDO:

Que, mediante Res. Ex. SII N° 08, del 23 de Enero del 2004, el Director ha delegado en el Subdirector de Fiscalización, la facultad establecida en el inciso tercero del Art. 56 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios contenida en el Art. 1° del D.L. N° 825, de 1974.

Que, de acuerdo a lo establecido en la Resolución citada en el considerando precedente, el ejercicio de dicha facultad delegada permite autorizar como emisores de Documentos Tributarios Electrónicos a los contribuyentes y órganos del Estado que cumplan en forma satisfactoria el proceso de postulación y certificación obligatorio a que se refiere el dispositivo segundo de la Res. Ex. SII N° 45, de Septiembre del 2003. 

Que, los contribuyentes que se describen en el Resolutivo primero, se encuentran autorizados como emisores electrónicos mediante la Res. Ex. SII N° 70, del 15 de Abril de 2010, la Res. Ex. SII N° 38, del 01 de Abril de 2005, la Res. Ex. SII N° 178, del 30 de Noviembre de 2010, la Res. Ex. SII N° 39, del 27 de Marzo de 2009, la Res. Ex. SII N° 22, del 16 de Febrero de 2011, la Res. Ex. SII N° 198, del 29 de Diciembre de 2010, y la Res. Ex. SII N° 178, del 30 de Noviembre de 2010, de acuerdo a los requisitos establecidos en la Res. Ex. SII N° 45, de Septiembre del 2003.

Que, los contribuyentes indicados han solicitado el otorgamiento de la autorización de que se trata por Internet y han cumplido satisfactoriamente con el proceso de postulación que los habilita para ser emisores de Boletas Electrónicas y Boletas no Afectas o Exentas Electrónicas, de acuerdo a lo establecido en la Resolución Ex. SII N° 19, de 12 de Febrero de 2008.

SE RESUELVE:

Primero:     Autorízase como emisores de Boletas Electrónicas y Boletas no Afectas o Exentas Electrónicas, a contar del mes de Abril del 2011, los siguientes contribuyentes:

-       AMADA DE LOURDES MUNOZ GONZALEZ     7.251.245-6
-       BAYER S.A.  91.537.000-4
-       COLEGIO SANTO TOMAS DE CURICO LTDA.   76.665.680-3
-       COLEGIO SANTO TOMAS DE LOS ANGELES LTDA.  76.665.610-2
-       COLEGIO SANTO TOMAS DE PUERTO MONTT LTDA. 76.006.600-1
-       COLEGIO SANTO TOMAS DE TALCA LTDA.   76.665.630-7
-       COLEGIO SANTO TOMAS LTDA.  78.215.620-9
-       FUND. EDUCACIONAL ESCONDIDA  74.191.400-K
-       GTD MANQUEHUE S.A.  93.737.000-8
-       PLANETA TICKET LTDA. 76.064.146-4
-       SOC. EDUCACIONAL ANGELUS LTDA.  78.732.880-6

 

En la Oficina Virtual del SII en Internet se podrán consultar los documentos que los mencionados contribuyentes están autorizados a emitir en forma electrónica.

Segundo:    Los contribuyentes autorizados conforme al dispositivo anterior deberán cumplir lo establecido en la Resolución Ex. SII N° 45, de Septiembre del 2003 y la Resolución Ex. SII N° 19, del 12 de Febrero de 2008.

Tercero:     El incumplimiento de las obligaciones que establece esta resolución, como asimismo la utilización maliciosa del Sistema de Factura Electrónica, se encuentra sancionada en los Arts. 97 ó 109 del Código Tributario, según corresponda.

Anótese, comuníquese y publíquese en extracto.

(Fdo.) IVÁN BELTRAND CRUZ
SUBDIRECTOR DE FISCALIZACIÓN

 

Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines.

RPA/HSS/RGV
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