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RESOLUCION EXENTA SII N°47 DEL 01 DE ABRIL DEL 2011
MATERIA : COMPLEMENTA RESOLUCIÓN EX. SII N° 143, DE 24 DE SEPTIEMBRE DE 2009, EN LOS TÉRMINOS QUE INDICA.

Hoy se ha resuelto lo que sigue:

VISTOS:

Lo dispuesto en el Art. 6°, Letra A), N° 1, del Código Tributario, contenido en el Art. 1° del D.L. N° 830, de 1974; en el Art. 56, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el Art. 1° del D.L. N° 825, de 1974; en la Res. Ex. N° 6582, de 1997; en las Resoluciones Ex. N°s 3.207, de 1998, y 143, de 2009, ambas de este Servicio.

La presentación del contribuyente ACCOR SERVICES CHILE S.A., actualmente EDENRED CHILE S.A., RUT N° 96.781.350-8, de fecha 10 de agosto de 2010, en la que solicita la ampliación de tipo de usuario beneficiario del servicio y la extensión geográfica de operación del sistema de venta de colaciones en calidad de intermediario.

 

 

CONSIDERANDO:

1°       Que, el contribuyente ACCOR SERVICES CHILE S.A., actualmente EDENRED CHILE S.A., fundamenta su petición en que se hace necesaria la extensión de sus productos a otro tipo de contribuyentes y a una mayor zona geográfica con el fin de optar a una mejor calidad de servicio.

2°       Que, este Servicio, mediante Resolución Ex. SII N° 143, de 24 de septiembre de 2009, autorizó a dicho contribuyente para operar un sistema de operación de venta de colaciones en calidad de intermediario, a través de la afiliación de diversos restaurantes con el objeto de que sirvan colaciones a los portadores de tarjetas de banda magnética, y para la venta tickets electrónicos asociados a las empresas que lo contraten.

3°       Que, el artículo 56, inciso tercero del D.L. N° 824, de 1974, Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, faculta al Servicio de Impuestos Internos para autorizar el intercambio de mensajes mediante el uso de diferentes sistemas tecnológicos, en reemplazo de la emisión de boletas, facturas, facturas de compra, guías de despacho, liquidaciones facturas, notas de débito y notas de crédito, exigiendo los requisitos necesarios para resguardar debidamente el interés fiscal.


SE RESUELVE:

1° COMPLEMÉNTASE la Resolución Exenta SII N° 143, del 24.09.2009, en los siguientes términos:

a)Autorízase la venta directa al público de tickets electrónicos para su consumo, a través de los restaurantes afiliados al sistema de intermediación en la venta de colaciones, en los mismos términos establecidos en la Resolución Ex. SII N° 143, de 2009.

Para dichos efectos, el adquirente de dichos tickets estará sujeto a las mismas condiciones de uso y demás obligaciones que la citada resolución fija para los trabajadores que sean receptores de las mismas. En caso de pérdida, el adquirente deberá dar aviso inmediato a la entidad en la cual adquirió el respectivo ticket electrónico, y ésta, a ACCOR SERVICES CHILE S.A., actualmente EDENRED CHILE S.A., con el fin que se tomen las medidas de resguardo para evitar un eventual mal uso del sistema.

b)El consumo de los tickets correspondientes solo podrá realizarse en los restaurantes afiliados al sistema de intermediación de ventas de colaciones a que se refiere la Resolución Ex. SII N° 143, de 2009, y exclusivamente para fines alimenticios, no pudiendo ser canjeables por otro tipo de productos que no se comprendan dentro del concepto de “colación; esto es, la alimentación que se consume durante el descanso otorgado en la jornada diaria de trabajo o de estudio”.

c)    Amplíase a todo el territorio nacional, la autorización para operar el sistema electrónico de intermediación en la venta de colaciones que fija la Resolución Ex. SII N° 143, de 2009.

2°  La presente resolución  regirá a partir de su publicación, en extracto, en el Diario Oficial.

ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO

(Fdo.) JULIO PEREIRA GANDARILLAS
DIRECTOR

Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines.

IBC/RPA/cpg

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