RESOLUCION EXENTA SII N°47 DEL 01 DE ABRIL DEL 2011
Hoy se ha
resuelto lo que sigue: VISTOS: Lo dispuesto en el Art. 6°, Letra A), N° 1,
del Código Tributario, contenido en el Art. 1° del D.L. N° 830, de 1974; en el
Art. 56, de
La presentación del contribuyente ACCOR SERVICES CHILE S.A., actualmente EDENRED CHILE S.A., RUT N° 96.781.350-8, de fecha 10 de agosto de 2010, en la que solicita la ampliación de tipo de
usuario beneficiario del servicio y la extensión geográfica de operación del
sistema de venta de colaciones en calidad de intermediario. CONSIDERANDO: 1° Que, el contribuyente ACCOR SERVICES CHILE S.A., actualmente EDENRED CHILE S.A., fundamenta su petición en que se hace
necesaria la extensión de sus productos a otro tipo de contribuyentes y a una
mayor zona geográfica con el fin de optar a una mejor calidad de servicio. 2° Que, este Servicio, mediante Resolución Ex. SII N° 143, de
24 de septiembre de 2009, autorizó a dicho contribuyente para operar un sistema
de operación de venta de colaciones en calidad de intermediario, a través de la
afiliación de diversos restaurantes con el objeto de que sirvan colaciones a
los portadores de tarjetas de banda magnética, y para la venta tickets
electrónicos asociados a las empresas que lo contraten. 3° Que, el artículo 56, inciso tercero del D.L. N° 824,
de 1974, Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, faculta al Servicio de
Impuestos Internos para autorizar el intercambio de mensajes mediante el uso de
diferentes sistemas tecnológicos, en reemplazo de la emisión de boletas,
facturas, facturas de compra, guías de despacho, liquidaciones facturas, notas
de débito y notas de crédito, exigiendo los requisitos necesarios para
resguardar debidamente el interés fiscal. SE
RESUELVE: 1°
COMPLEMÉNTASE
a)Autorízase la venta directa al
público de tickets electrónicos para su consumo, a través de los restaurantes
afiliados al sistema de intermediación en la venta de colaciones, en los mismos
términos establecidos en
Para dichos efectos, el
adquirente de dichos tickets estará sujeto a las mismas condiciones de uso y
demás obligaciones que la citada resolución fija para los trabajadores que sean
receptores de las mismas. En caso de pérdida, el adquirente deberá dar aviso
inmediato a la entidad en la cual adquirió el respectivo ticket electrónico, y ésta,
a ACCOR SERVICES CHILE S.A., actualmente EDENRED CHILE S.A., con el fin que se tomen las medidas de resguardo
para evitar un eventual mal uso del sistema. b)El consumo de los tickets
correspondientes solo podrá realizarse en los restaurantes afiliados al sistema
de intermediación de ventas de colaciones a que se refiere
c) Amplíase a todo el territorio
nacional, la autorización para operar el sistema electrónico de intermediación
en la venta de colaciones que fija
2° La presente
resolución regirá a partir de su
publicación, en extracto, en el Diario Oficial. ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y
PUBLÍQUESE EN EXTRACTO (Fdo.) JULIO
PEREIRA GANDARILLAS Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás
fines. IBC/RPA/cpg DISTRIBUCIÓN: |