RESOLUCION EXENTA SII N°49 DEL 08 DE ABRIL DEL 2011
Hoy
se ha resuelto lo que sigue: VISTOS: El Art. 6º, letra A Nº 1, del Código Tributario, contenido
en el Art. 1º del D.L. Nº 830, de 1974; lo dispuesto en la letra b) del Art. 7º
del D.F.L. N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda, Ley Orgánica del Servicio
de Impuestos Internos; los incisos tercero y cuarto del Art. 56, del D.L. Nº
825, de 1974, Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios;
CONSIDERANDO: 1° Que, el sistema de Facturación Electrónica ha
demostrado ser eficiente y seguro, además de acreditar el cumplimiento
tributario y permitir la obtención de importantes beneficios económicos por
parte de los contribuyentes usuarios de este sistema. 2° Que, dada la actual vigencia de
SE RESUELVE: 1° MODIFÍCANSE, las
siguientes resoluciones, en la forma que a continuación se indica: a) En
i. Reemplázase la letra a) del N°1 del resolutivo segundo, por la
siguiente: “a) Poseer inicio de actividades vigente con
verificación positiva. Lo anterior no regirá para aquellos contribuyentes que
hayan realizado su primer inicio de actividades de primera categoría afecta a
IVA y que se encuentren en proceso de verificación de Actividades. ii. Agrégase al N°1 del resolutivo 12°, a continuación del punto aparte, el
siguiente párrafo final: “Adicionalmente, este Servicio puede revocar
aquellas autorizaciones otorgadas a contribuyentes afectos a IVA que, mientras
se encontraban en el periodo transitorio de verificación de actividades, se
incorporaron a este Sistema, siempre que haya causa grave que lo justifique de
acuerdo lo establecido en el articulo 8 ter del Código Tributario.” b) Reemplázase la letra a) del resolutivo 1° de
“a) Poseer inicio de actividades vigente con
verificación positiva. Lo anterior no regirá para aquellos contribuyentes que
hayan realizado su primer inicio de actividades de primera categoría afecta a
IVA y que se encuentren en proceso de verificación de actividades.” c) Déjase sin efecto el resolutivo 8° de
2° La presente resolución regirá a partir de la fecha de su
publicación, en extracto, en el Diario Oficial. ANÓTESE,
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO. (Fdo.) MARIO VILA FERNÁNDEZ Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento
y demás fines. IBC/RPA/HSS/rgv |