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RESOLUCION EXENTA SII N°49 DEL 08 DE ABRIL DEL 2011
MATERIA : MODIFICA RESOLUCIONES EXENTAS SII N° 45, DE 01.09.2003; N° 86, DE 01.09.2005, Y N° 93, DEL 02.08.2006, EN LO REFERENTE AL REQUISITO DE VERIFICACIÓN DE ACTIVIDADES.

Hoy se ha resuelto lo que sigue:

VISTOS: El Art. 6º, letra A Nº 1, del Código Tributario, contenido en el Art. 1º del D.L. Nº 830, de 1974; lo dispuesto en la letra b) del Art. 7º del D.F.L. N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda, Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos; los incisos tercero y cuarto del Art. 56, del D.L. Nº 825, de 1974, Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios; la Ley N° 19.983, de 2004; las modificaciones introducidas por la  Ley N° 20.494, publicada en el Diario Oficial de 27 de enero de 2001; y las Resoluciones Exentas  SII N° 45, de 01.09.2003, que establece normas y procedimientos de operación respecto de los documentos tributarios electrónicos, N° 86, de 01.09.2005, que autoriza como emisores de documentos tributarios electrónicos a contribuyentes que se inscriban en la aplicación de facturación electrónica, disponible por este Servicio en su oficina virtual en internet, y N° 93, de 02.08.2006, sobre la incorporación al sistema de facturación electrónica de personas y entidades que no son contribuyentes de IVA ; y

CONSIDERANDO:

1°  Que, el sistema de Facturación Electrónica ha demostrado ser eficiente y seguro, además de acreditar el cumplimiento tributario y permitir la obtención de importantes beneficios económicos por parte de los contribuyentes usuarios de este sistema.

2°  Que, dada la actual vigencia de la Ley N° 20.494, publicada en el Diario Oficial de 27 de enero de 2011, que tiene por objeto permitir la incorporación al Sistema de Facturación Electrónica a contribuyentes que no poseen el trámite de verificación de actividades y que emitan documentación afecta al Impuesto de Valor Agregado, esta Dirección estima necesario modificar los requisitos de incorporación al Sistema antes mencionado.

SE RESUELVE:

1° MODIFÍCANSE, las siguientes resoluciones, en la forma que a continuación se indica:

a)    En la Resolución Ex. SII N° 45, de 01.09.2003:

                      i.        Reemplázase la letra a) del N°1 del resolutivo segundo, por la siguiente:

“a) Poseer inicio de actividades vigente con verificación positiva. Lo anterior no regirá para aquellos contribuyentes que hayan realizado su primer inicio de actividades de primera categoría afecta a IVA y que se encuentren en proceso de verificación de Actividades.

                     ii.        Agrégase al N°1 del resolutivo 12°, a continuación del punto aparte, el siguiente párrafo final:

“Adicionalmente, este Servicio puede revocar aquellas autorizaciones otorgadas a contribuyentes afectos a IVA que, mientras se encontraban en el periodo transitorio de verificación de actividades, se incorporaron a este Sistema, siempre que haya causa grave que lo justifique de acuerdo lo establecido en el articulo 8 ter del Código Tributario.”

b)    Reemplázase la letra a) del resolutivo 1° de la Resolución Ex. SII N° 86, de 01.09.2005, por la siguiente:

“a) Poseer inicio de actividades vigente con verificación positiva. Lo anterior no regirá para aquellos contribuyentes que hayan realizado su primer inicio de actividades de primera categoría afecta a IVA y que se encuentren en proceso de verificación de actividades.”

c)    Déjase sin efecto el resolutivo 8° de la Resolución Ex. SII N° 93, de 02.08.2006.

La presente resolución regirá a partir de la fecha de su publicación, en extracto, en el Diario Oficial.

ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO.

(Fdo.)  MARIO VILA FERNÁNDEZ
DIRECTOR (S)

 Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines.

IBC/RPA/HSS/rgv
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