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RESOLUCION EXENTA SII N°50 DEL 13 DE ABRIL DEL 2011
MATERIA : FIJA PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE INVERSIONES EN EL EXTRANJERO, ESTABLECIDO EN EL N° 2 DE LA LETRA D), DEL ARTÍCULO 41 A DE LA LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA.

“Hoy se ha resuelto lo que sigue:

VISTOS: Lo dispuesto en el artículo 6°, letra A), N° 1 del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del DL N° 830, de 1974, y en los artículos 1°, 4° bis y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del D.F.L. N° 7, de 1980; los artículos 3°, 12°, 41° A, 41° B y 41° C de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del D.L. N° 824, de 1974;  el artículo 19 de la Ley N° 19.880, sobre Procedimiento Administrativo, y las instrucciones contenidas en la Circular N° 25 del 25 de abril de 2008; y

CONSIDERANDO:

 Que, conforme al N° 2 de la letra D del artículo 41 A de la Ley sobre Impuesto a la Renta, para hacer uso del crédito establecido en las letras A y B del citado artículo 41 A, los contribuyentes deberán inscribirse previamente en el registro de inversiones en el extranjero que llevará el Servicio; correspondiéndole a éste determinar las formalidades del registro que deberán cumplir dichos contribuyentes para inscribirse.

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso primero del  artículo 41 B de la Ley sobre Impuesto a la Renta, los contribuyentes que tengan inversiones en el extranjero e ingresos de fuente extranjera podrán retornar al país el capital invertido en el exterior sin quedar afectos a los impuestos de esta ley hasta el monto invertido, siempre que la suma respectiva se encuentre previamente registrada en el Servicio en el registro a que se refiere el considerando anterior.

Que, de acuerdo al artículo 41 C de la Ley sobre Impuesto a la Renta, los contribuyentes domiciliados o residentes en el país, que obtengan rentas provenientes de países con los cuales Chile haya suscrito Convenios para Evitar la Doble Tributación, que estén vigentes en el país y en los que se haya comprometido el otorgamiento de un crédito por el o los impues­tos a la renta pagados en los respectivos Estados Contrapartes, se les aplicarán las normas contenidas en los artículos 41 A y 41 B con las excepciones establecidas en ese mismo artículo;

Que, este Servicio, mediante Circular Nº 25, de 25 de abril de 2008,  impartió instrucciones sobre las modificaciones introducidas a los artículos 41A, 41B, 41C, 41D, de la Ley sobre Impuesto a la Renta por la Ley N° 20.171, de 2007, reiterando por medio de éstas,  que aquellos contribuyentes cuyas inversiones se encuentren clasificadas en las letras A y B del citado artículo 41 A, para hacer uso del crédito por los impuestos de origen externo, deben inscribirse previamente en el registro de inversiones en el extranjero que lleva este Servicio;

Que, dada la simplificación que significa para los contribuyentes la entrega por medios electrónicos de los antecedentes que deben presentar en cumplimiento de las disposiciones legales y las ventajas que presenta para este Servicio la recepción de los mismos antecedentes a través de este medio.

SE RESUELVE:

Primero: Para los efectos establecidos en el N° 2, de la letra D), del artículo 41 A, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, establécese el registro electrónico de inversiones en el extranjero y de certificación de inversiones, el que se encuentra disponible en la página Web del Servicio www.sii.cl.

Segundo: Los contribuyentes que deseen cumplir con el registro de inversiones en el exterior que establece el N° 2, de la letra D), del artículo 41 A, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, o bien en los casos en que deban modificar, rectificar o actualizar las inversiones incorporadas al registro de inversiones en el exterior que lleva este Servicio, deberán utilizar para tales efectos el registro electrónico a que se refiere el resolutivo Primero.

Tercero: Póngase a disposición de los contribuyentes y funcionarios de este Servicio, a través de la página Web www.sii.cl, las instrucciones para la utilización del registro electrónico a que se refiere el resolutivo Primero.

Cuarto: La presente resolución rige a contar de la fecha de su publicación en extracto en el Diario Oficial.      

ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO

(FDO) JULIO PEREIRA GANDARILLAS
DIRECTOR

Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento y demás fines.”

DISTRIBUCIÓN:
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