RESOLUCION EXENTA SII N°53 DEL 19 DE ABRIL DEL 2011
Hoy
se ha resuelto lo que sigue: VISTOS: Las
facultades que me confieren los artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el D.F.L. Nº 7, de 1980 del
Ministerio de Hacienda; lo establecido en el artículo 6°, letra A), Nº 1, del
Código Tributario, contenido en el artículo 1° del D.L. Nº 830, de 1974; lo
establecido en el artículo 31° Nº 3, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del D.L. 824, de 1974; lo señalado en los artículos
8°, letra d) y 79° de la Ley sobre Impuesto a la Ventas y Servicios, contenida en contenida en el artículo 1° del D.L. Nº 825, de 1974; y las
instrucciones contenidas en las Circulares Nº 3, de 1992 y N° 54, de 2009; y CONSIDERANDO: 1° Que, mediante
la Circular Nº 54, de 02 de octubre de 2009, publicada en el Diario Oficial el
9 de octubre de 2009, se impartieron instrucciones sobre castigo de alimentos
cuya comercialización se ha vuelto inviable; 2° Que,
de conformidad a lo establecido en el resolutivo 6° de la Resolución Ex. SII Nº 129, del 6 de agosto de 2010, publicada en el Diario Oficial de 11 de
agosto de 2010, el Director ha delegado en el Subdirector de Fiscalización, la
facultad establecida en el artículo 31° Nº 3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del D.L. Nº 824, de 1974, en
concordancia con el artículo 8° letra d) y 79° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el artículo 1° del D.L. N° 825, de
1974; 3° Que,
de conformidad a lo establecido en la Resolución citada en el considerando precedente, el ejercicio de dicha facultad delegada permite autorizar a Instituciones sin
Fines de Lucro como Receptoras de Alimentos, cuya Comercialización sea
Inviable, siempre que cumplan en forma íntegra los requisitos señalados en el
resolutivo Nº 2 de la Resolución Ex. SII Nº 129, de 2010; 4° Que,
las Instituciones han solicitado el otorgamiento de la autorización para ser
receptoras de alimentos cuya comercialización sea inviable para entregarlos a
título gratuito a personas de escasos recursos; 5° Que,
teniendo presente el contenido del Informe, evacuado por la Jefa del Departamento de Plataforma de Atención y Asistencia, de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro. SE RESUELVE: 1° Autorízase
como Institución Receptora de Alimentos cuya Comercialización sea Inviable, a la FUNDACIÓN MADRE JOSEFA FERNÁNDEZ CONCHA UNA MADRE PARA CHILE, RUT N° 65.296.840-6. 2° La
institución autorizada de acuerdo al resolutivo anterior, deberán cumplir lo
establecido en la Resolución Ex. SII Nº 129, del 6 de agosto de 2010. 3° El incumplimiento
de las obligaciones que establece esta Resolución, será sancionado de conformidad
a lo establecido en el artículo 109 del Código Tributario. 4° La
presente resolución entrará en vigencia a contar de la publicación, en
extracto, en el Diario Oficial. ANÓTESE, COMUNÍQUESE
Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO. (Fdo.) IVÁN
BELTRAND CRUZ Lo que transcribo a Ud., para su
conocimiento y demás fines. IBC/CMC/CDV/mcl |