RESOLUCION EXENTA SII N°55 DEL 21 DE ABRIL DEL 2011
Hoy se ha resuelto lo
que sigue: VISTOS: Lo dispuesto en los
Arts. 6°, letra A, N° 1° y 88 del Código Tributario; y Arts. 2° y 3° de la Ley
sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, D.L. N° 825, de 1974; la Res. Ex. SII N° 142, de 2005, que Dispone Cambio de Sujeto Total de Derecho del IVA en
Actividades de la Construcción a Contribuyentes que se Indican; la Res. Ex. SII N° 29, de 2005 que Dispone Cambio de Sujeto Total de Derecho del IVA en las
ventas de papel y cartón para reciclar, modificada por la Res. Ex. SII N° 45, de 2006; la Res. Ex. SII N° 55, de 2005, que Dispone Cambio de Sujeto de
Derecho del IVA en las Ventas de Berries, modificada por la Res. Ex. SII N° 58, de 2006; la Res. Ex. SII N° 109, de 2005, que Dispone Cambio de Sujeto de
Derecho del IVA en las Ventas de Medios de Prepago de Telefonía e Internet que
señala, modificada por la Res. Ex. SII N° 30, de 2006 y complementada por las
Res. Ex. SII N°s 93, de 2008 y 165, de 2009, y CONSIDERANDO: 1° Que, mediante Resolución Ex. SII N° 185, de 23 de diciembre
de 2010, se estableció la obligación de presentar, en forma mensual, una
declaración jurada sobre las retenciones de cambio de sujeto, a través del
Formulario 3500 denominado “Declaración Jurada Informe Mensual Retenedores
Cambio de Sujeto”, respecto de los contribuyentes agentes retenedores que en ella
se indican. 2° Que, conforme a lo establecido en el Resolutivo 1° de la citada Resolución, el plazo para presentar la declaración jurada Formulario 3500, respecto de
las retenciones mensuales de cambio de sujeto realizadas en el mes marzo de
2011, vence el 15 de abril de 2011 y el 25 de abril de este mismo año, para
aquellos agentes retenedores que cumplen con los requisitos establecidos en el
Decreto Presidencial N° 1001, de 2006. 3° Que, este Servicio ha
estimado pertinente prorrogar el plazo de presentación de la citada declaración
jurada que establece el Resolutivo 1° de Resolución Ex. SII N° 185, de 2010. RESUELVO: PRORRÓGASE el plazo establecido en el Resolutivo 1° de Resolución Ex.
SII N° 185, de 2010, hasta el 29 de abril de 2011, por las operaciones
efectuadas en el periodo marzo del año 2011. La presente Resolución regirá a contar de
la fecha de su publicación, en extracto, en el Diario Oficial. ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y
PUBLÍQUESE EN EXTRACTO Saluda a Ud., (FDO.) JULIO PEREIRA GANDARILLAS Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento
y demás fines. IBC/CSM/aqq |