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RESOLUCION EXENTA SII N°55 DEL 21 DE ABRIL DEL 2011
MATERIA : PRORROGA PLAZO QUE ESTABLECE LA RESOLUCIÓN EX. SII N° 185, DE 2010, PARA LA PRESENTACIÓN DEL FORMULARIO 3500, POR LAS OPERACIONES EFECTUADAS EN EL PERIODO MARZO DE 2011.

Hoy se ha resuelto lo que sigue:

VISTOS: Lo dispuesto en los Arts. 6°, letra A, N° 1° y 88 del Código Tributario; y Arts. 2° y 3° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, D.L. N° 825, de 1974; la Res. Ex. SII N° 142, de 2005, que Dispone Cambio de Sujeto Total de Derecho del IVA en Actividades de la Construcción a Contribuyentes que se Indican; la Res. Ex. SII N° 29, de  2005 que Dispone Cambio de Sujeto Total de Derecho del IVA en las ventas de papel y cartón para reciclar, modificada por la Res. Ex. SII N° 45, de 2006; la Res. Ex. SII N° 55, de 2005, que Dispone Cambio de Sujeto de Derecho del IVA en las Ventas de Berries, modificada por la Res. Ex. SII N° 58, de 2006; la Res. Ex. SII N° 109, de 2005, que Dispone Cambio de Sujeto de Derecho del IVA en las Ventas de Medios de Prepago de Telefonía e Internet que señala, modificada por la Res. Ex. SII N° 30, de 2006 y complementada por las Res. Ex. SII N°s 93, de 2008 y 165, de 2009, y 

 

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ex. SII N° 185, de 23 de diciembre de 2010, se estableció la obligación de presentar, en forma mensual, una declaración jurada sobre las retenciones de cambio de sujeto, a través del Formulario 3500 denominado “Declaración Jurada Informe Mensual Retenedores Cambio de Sujeto”, respecto de los contribuyentes agentes retenedores que en ella se indican.

Que, conforme a lo establecido en el Resolutivo 1° de la citada Resolución, el plazo para presentar la declaración jurada Formulario 3500, respecto de las retenciones mensuales de cambio de sujeto realizadas en el mes marzo de 2011, vence el 15 de abril de 2011 y el 25 de abril de este mismo año, para aquellos agentes retenedores que cumplen con los requisitos establecidos en el Decreto Presidencial  N° 1001, de 2006.

Que, este Servicio ha estimado pertinente prorrogar el plazo de presentación de la citada declaración jurada que establece el Resolutivo 1° de Resolución Ex. SII N° 185, de 2010.

RESUELVO:

PRORRÓGASE el plazo establecido en el Resolutivo 1° de Resolución Ex. SII N° 185, de 2010, hasta el 29 de abril de 2011, por las operaciones efectuadas en el periodo marzo del año 2011.

La presente Resolución regirá a contar de la fecha de su publicación, en extracto, en el Diario Oficial.

ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO

Saluda a Ud.,

(FDO.) JULIO PEREIRA GANDARILLAS
DIRECTOR

Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines.

IBC/CSM/aqq
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