| RESOLUCION EXENTA SII N°55 DEL 21 DE ABRIL DEL 2011 
   Hoy se ha resuelto lo
    que sigue: VISTOS: Lo dispuesto en los
    Arts. 6°, letra A, N° 1° y 88 del Código Tributario; y Arts. 2° y 3° de la Ley
    sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, D.L. N° 825, de 1974; la Res. Ex. SII N° 142, de 2005, que Dispone Cambio de Sujeto Total de Derecho del IVA en
    Actividades de la Construcción a Contribuyentes que se Indican; la Res. Ex. SII N° 29, de  2005 que Dispone Cambio de Sujeto Total de Derecho del IVA en las
    ventas de papel y cartón para reciclar, modificada por la Res. Ex. SII N° 45, de 2006; la Res. Ex. SII N° 55, de 2005, que Dispone Cambio de Sujeto de
    Derecho del IVA en las Ventas de Berries, modificada por la Res. Ex. SII N° 58, de 2006; la Res. Ex. SII N° 109, de 2005, que Dispone Cambio de Sujeto de
    Derecho del IVA en las Ventas de Medios de Prepago de Telefonía e Internet que
    señala, modificada por la Res. Ex. SII N° 30, de 2006 y complementada por las
    Res. Ex. SII N°s 93, de 2008 y 165, de 2009, y     CONSIDERANDO: 1° Que, mediante Resolución Ex. SII N° 185, de 23 de diciembre
    de 2010, se estableció la obligación de presentar, en forma mensual, una
    declaración jurada sobre las retenciones de cambio de sujeto, a través del
    Formulario 3500 denominado “Declaración Jurada Informe Mensual Retenedores
    Cambio de Sujeto”, respecto de los contribuyentes agentes retenedores que en ella
  se indican.  2° Que, conforme a lo establecido en el Resolutivo 1° de la citada Resolución, el plazo para presentar la declaración jurada Formulario 3500, respecto de
    las retenciones mensuales de cambio de sujeto realizadas en el mes marzo de
    2011, vence el 15 de abril de 2011 y el 25 de abril de este mismo año, para
    aquellos agentes retenedores que cumplen con los requisitos establecidos en el
  Decreto Presidencial  N° 1001, de 2006.  3° Que, este Servicio ha
    estimado pertinente prorrogar el plazo de presentación de la citada declaración
  jurada que establece el Resolutivo 1° de Resolución Ex. SII N° 185, de 2010.  RESUELVO: PRORRÓGASE el plazo establecido en el Resolutivo 1° de Resolución Ex.
    SII N° 185, de 2010, hasta el 29 de abril de 2011, por las operaciones
    efectuadas en el periodo marzo del año 2011. La presente Resolución regirá a contar de
    la fecha de su publicación, en extracto, en el Diario Oficial. ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y
    PUBLÍQUESE EN EXTRACTO Saluda a Ud., (FDO.) JULIO PEREIRA GANDARILLAS Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento
    y demás fines. IBC/CSM/aqq |