Home | Resoluciones 2011

RESOLUCION EXENTA SII N°56 DEL 21 DE ABRIL DEL 2011
MATERIA : AUTORIZA COMO EMISORES DE BOLETAS ELECTRÓNICAS A CONTRIBUYENTES QUE SE SEÑALAN.

Hoy se ha resuelto lo que sigue:

VISTOS: Lo dispuesto en el Art. 6°, Inciso N° 1, del Código Tributario, contenido en el Art. 1° del D.L. N° 830, de 1974; en el Art. 56, incisos 3° y 4°, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el Art. 1° del D.L. N° 825, de 1974; y

CONSIDERANDO:

Que, mediante Res. Ex. SII N° 08, del 23 de Enero del 2004, el Director ha delegado en el Subdirector de Fiscalización, la facultad establecida en el inciso tercero del Art. 56 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios contenida en el Art. 1° del D.L. N° 825, de 1974.

Que, de acuerdo a lo establecido en la Resolución citada en el considerando precedente, el ejercicio de dicha facultad delegada permite autorizar como emisores de Documentos Tributarios Electrónicos a los contribuyentes y órganos del Estado que cumplan en forma satisfactoria el proceso de postulación y certificación obligatorio a que se refiere el dispositivo segundo de la Res. Ex. SII N° 45, de Septiembre del 2003. 

Que, los contribuyentes que se describen en el Resolutivo primero, se encuentran autorizados como emisores electrónicos mediante la Res. Ex. SII N° 59, del 1 de Mayo de 2006, la Res. Ex. SII N° 144, del 29 de Septiembre de 2009, la Res. Ex. SII N° 32, del 01 de Marzo de 2011, la Res. Ex. SII N° 59, del 29 de Marzo de 2010, la Res. Ex. SII N° 46, del 01 de Abril de 2011, la Res. Ex. SII N° 70, del 15 de Abril de 2010, la Res. Ex. SII N° 07, del 17 de Enero de 2011, la Res. Ex. SII N° 43, del 19 de Abril de 2006, la Res. Ex. SII N° 02, del 04 de Enero de 2008, la Res. Ex. SII N° 09, del 11 de Enero de 2008, la Res. Ex. SII N° 17, del 01 de Febrero de 2008, y la Res. Ex. SII N° 198, del 29 de Diciembre de 2010, de acuerdo a los requisitos establecidos en la Res. Ex. SII N° 45, de Septiembre del 2003.

Que, los contribuyentes indicados han solicitado el otorgamiento de la autorización de que se trata por Internet y han cumplido satisfactoriamente con el proceso de postulación que los habilita para ser emisores de Boletas Electrónicas y Boletas no Afectas o Exentas Electrónicas, de acuerdo a lo establecido en la Resolución Ex. SII N° 19, de 12 de Febrero de 2008.

SE RESUELVE:

Primero:      Autorízase como emisores de Boletas Electrónicas y Boletas no Afectas o Exentas Electrónicas, a contar del mes de Abril del 2011, los siguientes contribuyentes:

AGUAS SAN PEDRO S.A. 99.593.190-7
ASIANDINA MOTOR S.A. 76.053.361-0
CENTRAL DE SERVICIOS TECNICOS LTDA. 85.859.300-K
COMERCIAL ASIANDINA S.A. 76.047.121-6
COMERCIAL AUTOPRO LTDA. 78.624.290-8
COOPERATIVA DE SERVICIOS SANITARIOS MAULE 84.865.800-6
DAP DUCASSE DISENO LTDA. 76.046.809-6
DUCASSE COMERCIAL LTDA. 93.441.000-9
IMPORTADORA RSG LTDA. 76.061.877-2
METALES Y ACCESORIOS S.A. 96.632.060-5
OFFIMANIA DEPOT S.A. 96.669.090-9
S K C RENTAL S.A. 96.517.990-9
S K COMERCIAL S.A. 84.196.300-8
SIGDOTEK S.A. 76.692.840-4
SKC MAQUINARIAS S.A. 76.410.610-5
SOC COMERCIAL P C S LTDA. 77.426.390-K
TRIGGS S.A. 80.986.500-2

 

 En la Oficina Virtual del SII en Internet se podrán consultar los documentos que los mencionados contribuyentes están autorizados a emitir en forma electrónica.

Segundo:    Los contribuyentes autorizados conforme al dispositivo anterior deberán cumplir lo establecido en la Resolución Ex. SII N° 45, de Septiembre del 2003 y la Resolución Ex. SII N° 19, del 12 de Febrero de 2008.

Tercero:      El incumplimiento de las obligaciones que establece esta resolución, como asimismo la utilización maliciosa del Sistema de Factura Electrónica, se encuentra sancionada en los Arts. 97 ó 109 del Código Tributario, según corresponda.

Anótese, comuníquese y publíquese en extracto.

(Fdo.) IVÁN BELTRAND CRUZ
SUBDIRECTOR DE FISCALIZACIÓN

Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines.

RPA/HSS/rgv
Distribución:
-    Internet
-    Diario Oficial en extracto
-    Boletín SII