RESOLUCION EXENTA SII N°56 DEL 21 DE ABRIL DEL 2011
Hoy se ha resuelto lo que sigue: VISTOS: Lo dispuesto en el Art. 6°, Inciso N° 1, del Código Tributario,
contenido en el Art. 1° del D.L. N° 830, de 1974; en el Art. 56, incisos 3° y
4°, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el Art. 1°
del D.L. N° 825, de 1974; y CONSIDERANDO: 1° Que,
mediante Res. Ex. SII N° 08, del 23 de Enero del 2004, el Director ha delegado
en el Subdirector de Fiscalización, la facultad establecida en el inciso
tercero del Art. 56 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios contenida
en el Art. 1° del D.L. N° 825, de 1974. 2° Que, de
acuerdo a lo establecido en la Resolución citada en el considerando precedente, el ejercicio de dicha facultad delegada
permite autorizar como emisores de Documentos Tributarios Electrónicos a los
contribuyentes y órganos del Estado que cumplan en forma satisfactoria el
proceso de postulación y certificación obligatorio a que se refiere el
dispositivo segundo de la Res. Ex. SII N° 45, de Septiembre del 2003. 3° Que,
los contribuyentes que se describen en el
Resolutivo primero, se encuentran autorizados como emisores electrónicos
mediante la Res. Ex. SII N° 59, del 1 de Mayo de 2006, la Res. Ex. SII N° 144,
del 29 de Septiembre de 2009, la Res. Ex. SII N° 32, del 01 de Marzo de 2011, la
Res. Ex. SII N° 59, del 29 de Marzo de 2010, la Res. Ex. SII N° 46, del 01 de Abril
de 2011, la Res. Ex. SII N° 70, del 15 de Abril de 2010, la Res. Ex. SII N° 07,
del 17 de Enero de 2011, la Res. Ex. SII N° 43, del 19 de Abril de 2006, la
Res. Ex. SII N° 02, del 04 de Enero de 2008, la Res. Ex. SII N° 09, del 11 de
Enero de 2008, la Res. Ex. SII N° 17, del 01 de Febrero de 2008, y la Res. Ex.
SII N° 198, del 29 de Diciembre de 2010, de acuerdo a los requisitos
establecidos en la Res. Ex. SII N° 45, de Septiembre del 2003. 4° Que, los contribuyentes indicados han
solicitado el otorgamiento de la autorización de que se trata por Internet y han
cumplido satisfactoriamente con el proceso de postulación que los habilita para
ser emisores de Boletas Electrónicas y Boletas no Afectas o Exentas
Electrónicas, de acuerdo a lo establecido en la Resolución Ex. SII N° 19, de 12
de Febrero de 2008. SE RESUELVE: Primero: Autorízase como emisores de Boletas Electrónicas y Boletas no
Afectas o Exentas Electrónicas, a contar del mes de Abril del 2011, los
siguientes contribuyentes: En la Oficina Virtual
del SII en Internet se podrán consultar los documentos que los mencionados
contribuyentes están autorizados a emitir en forma electrónica. Segundo:
Los contribuyentes autorizados conforme al dispositivo anterior deberán
cumplir lo establecido en la Resolución Ex. SII N° 45, de Septiembre del 2003 y
la Resolución Ex. SII N° 19, del 12 de Febrero de 2008. Tercero: El
incumplimiento de las obligaciones que establece esta resolución, como asimismo
la utilización maliciosa del Sistema de Factura Electrónica, se encuentra
sancionada en los Arts. 97 ó 109 del Código Tributario, según corresponda. Anótese,
comuníquese y publíquese en extracto. (Fdo.) IVÁN BELTRAND CRUZ Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines. RPA/HSS/rgv |