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RESOLUCION EXENTA SII N°57 DEL 21 DE ABRIL DEL 2011
MATERIA : ESTABLECE OBLIGACIÓN DE PRESENTAR DECLARACIÓN JURADA A LOS CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO QUE TENGAN DERECHO A RECUPERAR EL IMPUESTO ESPECÍFICO A LOS COMBUSTIBLES.

Hoy se ha resuelto lo que sigue:

VISTOS:

Las facultades contempladas en los artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del D. F. L. N° 7, del Ministerio de Hacienda, publicado en el Diario Oficial de fecha 15 de octubre de 1980; en los artículos 6°, letra A N° 1 y 60° inciso penúltimo del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del D. L. N° 830, de 1974; el artículo 20°, N° 1, letra b), de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del Decreto Ley N° 824, de 1974 y lo dispuesto en el inciso quinto y sexto del artículo 1° y en el artículo segundo transitorio de la Ley N° 20.493, publicada en el Diario Oficial el 14  de febrero de 2011, y

CONSIDERANDO:

1°   Que, es preocupación permanente del Servicio de Impuestos Internos, mejorar el control y fiscalización de los impuestos que el artículo 1° de su Ley Orgánica ha colocado en la esfera de su competencia, y facilitar también el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes.

2°   Que, los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado que tengan derecho a recuperar el Impuesto Específico a los Combustibles y cuyos ingresos anuales del año calendario anterior, por las ventas, servicios u otras actividades de su giro, propios y de sus relacionados, hayan sido inferiores al monto señalado en el inciso quinto del artículo 1°, en concordancia con el artículo segundo transitorio, de la Ley N° 20.493, deberán efectuar dicha recuperación sólo por el monto del impuesto específico equivalente al componente base, sin considerar el componente variable.

3°   Que, el inciso sexto del artículo 1°, de la Ley N° 20.493, establece que los contribuyentes que hagan uso de los beneficios señalados en el inciso quinto de este artículo, deberán declarar ante el Servicio de Impuestos Internos en la forma, plazo y condiciones que éste determine, quiénes hayan sido sus relacionados en los términos establecidos por el artículo 20, N° 1, letra b) de la Ley de Impuesto a la Renta.

4° Que, es necesario una mayor eficiencia en el manejo de la información proporcionada por los contribuyentes, para el cumplimiento de los fines de fiscalización propios de este Servicio, y que la transmisión electrónica de datos vía Internet ofrece mayores garantías de seguridad y rapidez que cualquier otro medio actualmente disponible, por cuanto permite recibir en forma directa los antecedentes proporcionados por el interesado, validar previamente la información y dar una  respuesta de recepción al instante.

SE RESUELVE:

Los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado que tengan derecho a recuperar el Impuesto Específico a los Combustibles y cuyos ingresos anuales del giro propios y de sus relacionados del año calendario anterior, hayan sido inferiores a 15.000 unidades tributarias mensuales, deberán presentar al Servicio de Impuestos Internos la “Declaración Jurada Anual sobre Participaciones en Comunidades y/o Sociedades Art. 1° Ley 20.493”, Formulario N° 3325, en el que informarán sus ingresos anuales del año calendario anterior, por ventas, servicios u otras actividades de su giro, así como los obtenidos por quienes hayan sido sus relacionados durante ese mismo periodo, al tenor de lo dispuesto en el artículo 20° N° 1, letra b) de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

A igual obligación quedarán sujetos, para los años tributarios que expresamente se indican, los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado que tengan derecho a recuperar el Impuesto Específico a los Combustibles que, no estando comprendidos en el párrafo anterior, hayan obtenido ingresos anuales del giro propios y de quienes hayan sido sus relacionados en el año calendario anterior, al tenor de lo dispuesto en el artículo 20° N° 1, letra b) de la Ley sobre Impuesto a la Renta, conforme al siguiente detalle:

a)  Contribuyentes que durante el año calendario 2010 hayan obtenido ingresos inferiores a 58.200 UTM, la obligación de declarar rige para el año tributario 2011.

b)  Contribuyentes que durante el año calendario 2011 hayan obtenido ingresos inferiores a 49.200 UTM, la obligación de declarar rige para el año tributario 2012.

c)  Contribuyentes que durante el año calendario 2012  hayan obtenido ingresos inferiores a 27.600 UTM, la obligación de declarar rige para el año tributario 2013.

La declaración jurada a que se refiere el resolutivo anterior, deberá ser presentada anualmente hasta el día 15 de mayo.

  La Declaración Jurada, Formulario N°3325, se presentará, ante este Servicio, vía electrónica de transmisión de datos, según diseño, requisitos de contenido e instrucciones de llenado que se encontrarán disponibles en la página Web del Servicio de Impuestos Internos, www.sii.cl. Asimismo, toda modificación del formulario y/o sus instrucciones, se efectuará mediante su oportuna publicación en la página Web de este Servicio.

El Servicio pondrá a disposición de los contribuyentes que no puedan acceder a Internet, los medios tecnológicos necesarios para realizar la transmisión electrónica de los datos que permita presentar la Declaración Jurada a que se refiere la presente resolución.

El retardo u omisión en la presentación de la Declaración Jurada que se establece en la presente resolución, se encuentra sancionado conforme lo dispuesto en el artículo 97 N° 1 del Código Tributario.

En caso que el retardo en la presentación de las declaraciones juradas se origine en una causa no imputable al contribuyente, los Directores Regionales podrán condonar el cien por ciento de las multas que correspondería aplicar en razón del atraso en que se haya incurrido.

La entrega de información errónea o incompleta se encuentra sancionada conforme lo dispuesto en el artículo 109 del Código Tributario.

La presente Resolución regirá a partir de la fecha de su publicación, en extracto, en el Diario Oficial, para los informes que deban presentarse a partir del año tributario 2011, respecto de la información del año calendario 2010.

 La presente resolución se publicará, en extracto, en el Diario Oficial.

ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO

 

(Fdo.)    JULIO PEREIRA GANDARILLAS
DIRECTOR

Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines.

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