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RESOLUCION EXENTA SII N°58 DEL 21 DE ABRIL DEL 2011
MATERIA : FIJA PROCEDIMIENTO DE DEVOLUCIÓN DE CRÉDITOS FISCALES QUE ESTABLECE EL ART. 3° N° 3 DE LA LEY N° 20.493.

Hoy se ha resuelto lo que sigue:

VISTOS: Las facultades que me confieren los artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el D.F.L. N° 7 de fecha 30 de septiembre de 1980 del Ministerio de Hacienda; lo establecido en el artículo 6° letra A) N° 1) del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del D.L. N° 830, de 1974; lo dispuesto en la Ley N° 20.493, publicada en el Diario Oficial del 14.02.2011 y en el Decreto N° 332, del Ministerio de Hacienda, publicado en el Diario Oficial del 09.04.2011, que aprueba el Reglamento para la aplicación del Sistema de Protección al Contribuyente ante las variaciones en los precios internacionales de los combustibles, creado por el Título II de la Ley N° 20.493.

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 20.493, publicada en el Diario Oficial del 14 de febrero de 2011, que crea un nuevo sistema de protección al contribuyente ante variaciones de los precios internacionales de los combustibles, se crearon mecanismos que facilitan el ajuste a los Impuestos Específicos a los Combustibles establecidos en la Ley N° 18.502, a las nuevas condiciones de los precios de venta internos de la gasolina automotriz, del petróleo diesel y del gas natural comprimido y gas licuado de petróleo, ambos de consumo vehicular, motivadas por cambios en sus cotizaciones internacionales; estableciendo, entre otras disposiciones, que la tasa de los Impuestos Específicos a los Combustibles que se aplique será igual al componente base sumando o restando, según corresponda, el componente variable calculado y determinado de conformidad a dicha ley.

Que, el N°3 del inciso primero del  artículo 3° de la Ley N° 20.493, establece que si el crédito fiscal fuera mayor que el componente base, el valor absoluto de la diferencia entre ambos será abonado por el Servicio de Tesorerías al importador o vendedor en la primera venta en Chile, según se establezca en el reglamento que se dicte al efecto.

                                                                       Que, el artículo 19 del Reglamento de la Ley N° 20.493, contenido en el Decreto N° 332, del Ministerio de Hacienda, publicado en el Diario Oficial del 09.04.2011, establece que en la situación referida en el considerando anterior el pago será ordenado por el Servicio de Impuestos Internos, señalando el monto a pagar a la respectiva Tesorería Regional o Provincial, según sea el domicilio del beneficiario.

SE RESUELVE:

1°         Para acceder al beneficio establecido en el artículo 3° de la Ley N° 20.493, los importadores o vendedores en la primera venta en Chile que, en conformidad a dicho estatuto, tengan derecho a la devolución de los créditos fiscales de tasa variable, deberán presentar la respectiva solicitud, en la Unidad del Servicio que corresponda a su domicilio o en la Oficina de Atención y Asistencia de Grandes Contribuyentes  de la Dirección de Grandes Contribuyentes, tratándose de contribuyentes incorporados a su nómina.

         Los contribuyentes indicados en el dispositivo anterior, deberán presentar la solicitud de devolución referida mediante el Formulario 2117, acompañando a dicha presentación la declaración jurada denominada “Solicitud Devolución Ley N° 20.493 – SIPCO”, Formulario N° 3705, que contendrá las especificaciones que se señalan a continuación: 

a.  Nombre o razón social del contribuyente.

b.  Número de Rol Único Tributario del contribuyente.

c.  Domicilio del contribuyente con indicación de nombre y número de calle o avenida, número de oficina o departamento y comuna respectiva.

d.  Nombres y apellidos y número de RUT del representante, cuando corresponda.

e.  Número de teléfono del contribuyente y/o representante.

f.   Periodo tributario al que corresponde la devolución solicitada, con indicación de la semana en que se devengó el crédito.

g.  Designación del tipo de combustible correspondiente al crédito por el cual solicita devolución.

h.  Compras de combustible en M3, de la semana por la cual solicita devolución.

i.   Componente base del Impuesto Específico a los Combustibles correspondiente a la semana en que se devengó el crédito, expresado en UTM por M3.

j.   Componente variable del Impuesto Específico a los Combustibles correspondiente a la semana en que se devengó el crédito, expresado en UTM por M3.

k.  Crédito correspondiente a la semana en que se devengó el crédito, expresado en UTM por M3.

l.   Monto de la devolución solicitada, en moneda nacional y su equivalente en unidades tributarias mensuales “UTM” del mes de la solicitud.

m. En la parte inferior, la declaración jurada deberá llevar la siguiente leyenda: "Para los efectos de lo dispuesto en la Ley N° 20.493 y en el artículo 19 del Reglamento, aprobado mediante el  Decreto N° 332, del Ministerio de Hacienda, el suscrito en su calidad de propietario o de representante legal de la empresa, se hace responsable de la veracidad de la información señalada en la presente declaración jurada, como asimismo, de los antecedentes que se acompañan.”

n.  Lugar y fecha de la solicitud.

o.  Firma del contribuyente o de su representante legal.

p.  Firma y timbre del funcionario que recibe.

Los importadores deberán adjuntar a la declaración jurada que se establece en el dispositivo anterior, las declaraciones de ingreso (DIN), correspondientes al periodo semanal durante el cual se devengó el crédito fiscal cuya devolución se solicita. Los vendedores que efectúen la primera venta en Chile, deberán acompañar los duplicados de las facturas de venta correspondientes a las operaciones por las cuales se devengó el crédito, y el formulario 50 del respectivo periodo, si éste fue declarado mediante formulario en papel.

Las instrucciones y formato de la declaración jurada establecida en la presente resolución, se publicarán en la página Web del Servicio, www.sii.cl, menú “Declaraciones Juradas”, opción “Declaración Jurada Combustibles - SIPCO”.

Toda modificación del formulario y/o sus instrucciones, se efectuará mediante su oportuna publicación en la página Web de este Servicio.

La presente resolución  regirá a partir de su publicación, en extracto, en el Diario Oficial.

ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO

(Fdo.) JULIO PEREIRA GANDARILLAS
DIRECTOR

Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines.

Anexo:
Declaración Jurada Solicitud Devolución Ley N° 20.493  (FORMULARIO Nº 3705)

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