RESOLUCION EXENTA SII N°58 DEL 21 DE ABRIL DEL 2011
Hoy se ha resuelto lo que sigue: VISTOS: Las
facultades que me confieren los artículos 1° y 7° de
CONSIDERANDO: 1° Que, mediante
2° Que,
el N°3 del inciso primero del artículo
3° de
3° Que, el artículo 19 del Reglamento
de
SE RESUELVE: 1° Para acceder
al beneficio establecido en el artículo 3° de
2° Los
contribuyentes indicados en el dispositivo anterior, deberán presentar la
solicitud de devolución referida mediante el Formulario 2117, acompañando a
dicha presentación la declaración jurada denominada “Solicitud Devolución Ley
N° 20.493 – SIPCO”, Formulario N° 3705, que contendrá las especificaciones que
se señalan a continuación: a. Nombre o razón
social del contribuyente. b. Número de Rol
Único Tributario del contribuyente. c. Domicilio del
contribuyente con indicación de nombre y número de calle o avenida, número de
oficina o departamento y comuna respectiva. d. Nombres y
apellidos y número de RUT del representante, cuando corresponda. e. Número de
teléfono del contribuyente y/o representante. f. Periodo
tributario al que corresponde la devolución solicitada, con indicación de la
semana en que se devengó el
crédito. g. Designación del
tipo de combustible correspondiente al crédito por el cual solicita devolución. h. Compras de combustible en M3, de la semana por la cual
solicita devolución. i. Componente base del
Impuesto Específico a los Combustibles correspondiente a la semana en que se
devengó el crédito, expresado en UTM por M3. j. Componente variable del Impuesto
Específico a los Combustibles correspondiente a la semana en que se devengó el
crédito, expresado en UTM por M3. k. Crédito correspondiente a la semana en que se devengó el crédito,
expresado en UTM por M3. l. Monto de la
devolución solicitada, en moneda nacional y su equivalente en unidades
tributarias mensuales “UTM” del mes de la solicitud. m. En la parte
inferior, la declaración jurada deberá llevar la siguiente leyenda: "Para los
efectos de lo dispuesto en
n. Lugar y fecha de
la solicitud. o. Firma del
contribuyente o de su representante legal. p. Firma y timbre
del funcionario que recibe. 3° Los importadores deberán adjuntar a la
declaración jurada que se establece en el dispositivo anterior, las declaraciones
de ingreso (DIN), correspondientes al periodo semanal durante el cual se
devengó el crédito fiscal cuya devolución se solicita. Los vendedores que
efectúen la primera venta en Chile, deberán acompañar los duplicados de las
facturas de venta correspondientes a las operaciones por las cuales se devengó
el crédito, y el formulario 50 del respectivo periodo, si éste fue declarado
mediante formulario en papel. 4° Las instrucciones y formato de la declaración
jurada establecida en la presente resolución, se publicarán en
Toda modificación del formulario y/o sus
instrucciones, se efectuará mediante su oportuna publicación en
5° La
presente resolución regirá a partir de su publicación, en
extracto, en el Diario Oficial. ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO (Fdo.) JULIO PEREIRA GANDARILLAS Lo que transcribo a
Ud., para su conocimiento y demás fines. Anexo: DISTRIBUCIÓN: |