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RESOLUCION EXENTA SII N°61 DEL 05 DE MAYO DEL 2011
MATERIA : DISPONE USO DE FORMULARIO ÚNICO N° 3500, DENOMINADO “DECLARACIÓN JURADA INFORME MENSUAL RETENEDORES CAMBIOS DE SUJETO”, EN REEMPLAZO DE LOS INFORMES MENSUALES QUE DEBEN PRESENTAR LOS CONTRIBUYENTES QUE INDICA.

Hoy se ha resuelto lo que sigue:

VISTOS: Lo dispuesto en los Arts. 6°, letra A, N° 1° y 88 del Código Tributario; y Arts. 2° y 3° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, D.L. N° 825, de 1974; la Resoluci ón Ex. SII N° 1341, de 2000, que dispone Cambio de Sujeto de Derecho del IVA en las ventas de arroz; la Resolución Ex. SII N° 3311, de 2000, que dispone Cambio de Sujeto de Derecho del IVA en las ventas de productos hidrobiológicos; la Resolución Ex. SII N° 3721, de 2000, que dispone Cambio de Sujeto de Derecho del IVA en las ventas de ganado vivo; la Resoluci ón Ex. SII N° 3722, de 2000, que dispone retención que indica a los Mataderos y otros en las ventas de carnes; la Resoluci ón Ex. SII N° 4095, de 2000, que dispone Cambio de Sujeto de Derecho del IVA en los productos silvestres; la Resolución Ex. SII N° 4916, de 2000, que dispone Cambio de Sujeto de Derecho del IVA en las ventas de madera; la Resolución Ex. SII N° 5282, de 2000, que dispone retención que indica a los Molinos y otros en las Ventas de Harina; la Resoluci ón Ex. SII N° 7, de  2003 que dispone Cambio de Sujeto Total de Derecho del IVA en las ventas de chatarra; la Resolución Ex. SII N° 189, de 2010, que dispone Cambio de Sujeto de Derecho del IVA en las ventas de legumbres; la Resolución Ex. SII N° 192, de 2010, que dispone Cambio de Sujeto de Derecho del IVA en las ventas de trigo; y 

C O N S I D E R A N D O:

      Que, las resoluciones por cambio de sujeto dictadas por esta Dirección y que se detallan en los Vistos, establecen la obligación de los agentes retenedores de presentar un informe que dé cuenta de las retenciones mensuales por ellos realizadas; el cual, actualmente, se presenta en forma separada y diferenciada según contribuyente;

      Que, mediante Resolución Ex. SII N° 185, de 23 de diciembre de 2010, se estableció la presentación, a través de Internet, del formulario único N° 3500, denominado “Declaración Jurada Informe Mensual Retenedores Cambios de Sujeto”, reemplazando los informes mensuales que debían presentar en papel los contribuyentes que en ella se indican, permitiendo la compatibilidad entre la información que se provee y la información contenida en los Documentos Tributarios Electrónicos (DTE);

      Que, es necesario contar con un documento único en el que se declaren las retenciones efectuadas, así como las restantes operaciones que deban ser informadas y que caracterizan a los distintos cambios de sujeto establecidos por este Servicio, a fin de facilitar su llenado, manejo y control, como también su habilitación y disponibilidad en Internet.

S E  R E S U E L V E:

1°         Los agentes retenedores a que se refiere esta resolución, deberán presentar hasta el día quince (15) de cada mes, mediante transmisión electrónica de datos, vía Internet, el formulario único N° 3500 denominado “Declaración Jurada Informe Mensual Retenedores Cambios de Sujeto”, establecido mediante Resolución Ex. SII N° 185, de 23 de diciembre de 2010, cuyo formato e instrucciones se encuentran disponibles en la página Web del Servicio de Impuestos Internos www.sii.cl.

No obstante lo señalado en el párrafo anterior, los agentes retenedores que cumplan con los requisitos establecidos en el Decreto Presidencial N° 1001, de 2006, mantendrán la prórroga del plazo de presentación que establece la Resolución Ex. SII N° 138, de  2006, del día 15 hasta el día 23 de cada mes.

El Servicio pondrá a disposición de los contribuyentes que no puedan acceder a Internet y que concurran a la unidad correspondiente a su domicilio, los medios necesarios para realizar la transmisión electrónica de los datos que permitan presentar la Declaración Jurada a que se refiere la presente resolución.

La “Declaración Jurada Informe Mensual Retenedores Cambios de Sujeto” deberá ser presentada mensualmente en caso de no registrar movimiento alguno.

         Los agentes retenedores que estén autorizados por este Servicio para emitir documentos tributarios electrónicos (DTE), de acuerdo a la Resolución Ex. SII N° 45, de 2003, y que documenten electrónicamente la totalidad de sus operaciones afectadas por algún cambio de sujeto, estarán eximidos de la obligación de presentar la Declaración Jurada que establece la presente resolución, sólo por aquellos periodos en que se encuentren expresamente autorizados a operar de dicha forma.

         El retardo u omisión en la presentación de la Declaración Jurada hará aplicable la  sanción  del Art. 97 N° 1° del Código Tributario.

         La presente resolución regirá a contar del 01 de junio de 2011, y afectará las retenciones que se informen a partir de dicha fecha, en reemplazo de las declaraciones juradas en papel.

         La presente resolución se publicará, en extracto, en el Diario Oficial.

ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO 

(Fdo.) JULIO PEREIRA GANDARILLAS
DIRECTOR

Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines.

IBC/HHB/CMC/CSM/CVD

Distribución:
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