RESOLUCION EXENTA SII N°61 DEL 05 DE MAYO DEL 2011
Hoy se ha resuelto lo que sigue: VISTOS: Lo dispuesto en los Arts. 6°, letra
A, N° 1° y 88 del Código Tributario; y Arts. 2° y 3° de
C O N S I D E
R A N D O: 1° Que, las resoluciones por cambio de sujeto
dictadas por esta Dirección y que se detallan en los Vistos, establecen la
obligación de los agentes retenedores de presentar un informe que dé cuenta de
las retenciones mensuales por ellos realizadas; el cual, actualmente, se
presenta en forma separada y diferenciada según contribuyente; 2° Que, mediante Resolución Ex. SII N° 185,
de 23 de diciembre de 2010, se estableció la presentación, a través de
Internet, del formulario único N° 3500, denominado “Declaración Jurada Informe
Mensual Retenedores Cambios de Sujeto”, reemplazando los informes mensuales que
debían presentar en papel los contribuyentes que en ella se indican,
permitiendo la compatibilidad entre la información que se provee y la
información contenida en los Documentos Tributarios Electrónicos (DTE); 3° Que, es necesario contar con un documento
único en el que se declaren las retenciones efectuadas, así como las restantes
operaciones que deban ser informadas y que caracterizan a los distintos cambios
de sujeto establecidos por este Servicio, a fin de facilitar su llenado, manejo
y control, como también su habilitación y disponibilidad en Internet. S E R E S U E L V E: 1° Los agentes
retenedores a que se refiere esta resolución, deberán presentar hasta el día
quince (15) de cada mes, mediante
transmisión electrónica de datos, vía Internet, el formulario único N° 3500
denominado “Declaración Jurada Informe Mensual Retenedores Cambios de
Sujeto”, establecido mediante Resolución Ex. SII N° 185, de 23 de diciembre
de 2010, cuyo formato e instrucciones se encuentran disponibles en
No obstante lo señalado en el párrafo
anterior, los agentes retenedores que cumplan con los requisitos establecidos
en el Decreto Presidencial N° 1001, de 2006, mantendrán la prórroga del plazo
de presentación que establece
El Servicio pondrá a disposición de los
contribuyentes que no puedan acceder a Internet y que concurran a la unidad
correspondiente a su domicilio, los medios necesarios para realizar la
transmisión electrónica de los datos que permitan presentar
2° Los agentes retenedores que estén
autorizados por este Servicio para emitir documentos tributarios electrónicos
(DTE), de acuerdo a
3° El retardo u omisión en la presentación
de
4° La presente resolución regirá a contar
del 01 de junio de 2011, y afectará las retenciones que se informen a partir de
dicha fecha, en reemplazo de las declaraciones juradas en papel. 5° La presente resolución se publicará, en
extracto, en el Diario Oficial. ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN
EXTRACTO (Fdo.) JULIO PEREIRA GANDARILLAS Lo que transcribo a
Ud., para su conocimiento y demás fines. IBC/HHB/CMC/CSM/CVD Distribución: |