RESOLUCION EXENTA SII N°62 DEL 05 DE MAYO DEL 2011
Hoy se ha resuelto lo
que sigue: VISTOS: Lo dispuesto en el Art. 6°, letra A, N°s 1 y 3 del Código Tributario, contenido en el D.L. N°
830, de 1974; en el Art. 7° de
CONSIDERANDO: 1° Que, los sistemas de facturación electrónica
ofrecidos por los proveedores autorizados por este Servicio brindan seguridad
suficiente respecto de su correcto funcionamiento y el resguardo del interés
fiscal. 2° Que, mediante Resolución
Ex. SII N° 81, de 01 de Agosto del 2005, modificada por la Resolución Ex. SII
N° 02, de 03 de Enero del 2007, se facultó a este Servicio para autorizar a las
empresas que cumplan con los requisitos en ellas exigidas, como proveedoras de
soluciones de facturación electrónica vía Internet o de soluciones de software
de facturación electrónica, según corresponda. 3° Que, en relación a
los modelos de soluciones para la facturación electrónica, se ha estimado
necesario complementar dichas instrucciones a fin de autorizar como
“Prestadores de Servicios Tributarios Electrónicos”, a aquellos contribuyentes que
provean soluciones de facturación electrónica que cumplan con las características
señaladas en los resolutivos segundo y tercero de la citada Resolución Ex. SII
N° 81, según determine este Servicio, en cada caso. SE
RESUELVE: 1° Los contribuyentes
que provean soluciones de facturación electrónica que reúnan, en una misma
aplicación, todas o algunas de las características de soluciones de software y
vía Internet, en conformidad a lo dispuesto en los resolutivos segundo y
tercero de la Resolución Ex. SII N° 81, de 2005, y sus modificaciones, podrán
ser autorizados como “Prestadores de Servicios Tributarios Electrónicos”
conforme al procedimiento, requisitos e instrucciones que establece la citada
resolución, siempre que, a juicio del Servicio, ofrezcan garantía suficiente,
tanto de operatividad y funcionalidad, como de su seguridad e inviolabilidad. 2° La presente resolución se publicará,
en extracto, en el Diario Oficial. ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO (Fdo.) JULIO PEREIRA GANDARILLAS Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento
y demás fines. IBC/RPA/HSS/oba DISTRIBUCIÓN: |