RESOLUCION EXENTA SII N°69 DEL 19 DE MAYO DEL 2011
Hoy se ha
resuelto lo que sigue: VISTOS: Lo dispuesto en los Arts. 6°, letra
A, N° 1° y 88 del Código Tributario; y Arts. 2° y 3° de
C O N S I D E
R A N D O: 1° Que, mediante Resolución Ex. SII N° 5.517,
de 26 de noviembre de 1996, modificada por Resolución Ex. SII N° 11, de 23 de
enero de 2006, se estableció la
obligación de las empresas autorizadas para actuar en calidad de agentes
retenedores del Impuesto al Valor Agregado, por las compras que efectuaren a
los pequeños productores agrícolas definidos en la letra a) del Art. 1 de
2° Que, mediante Resolución Ex. SII N° 185,
de 23 de diciembre de 2010, se estableció la presentación, a través de
Internet, del formulario único N° 3500, denominado “Declaración Jurada Informe
Mensual Retenedores Cambios de Sujeto”, reemplazando los informes mensuales que
debían presentar en papel los contribuyentes que en ella se indican,
permitiendo la compatibilidad entre la información que se provee y la
información contenida en los Documentos Tributarios Electrónicos (DTE); 3° Que, es necesario contar con un documento único
en el que se declaren las retenciones efectuadas, así como las restantes
operaciones que deban ser informadas y que caracterizan a los distintos cambios
de sujeto establecidos por este Servicio, a fin de facilitar su llenado, manejo
y control, como también su habilitación y disponibilidad en Internet. S E R E S U E L V E: 1° REEMPLÁZASE, el
resolutivo 8° de
“Las empresas
retenedoras autorizadas, referidas en el número 1°, deberán informar los montos
mensuales retenidos a cada pequeño productor agrícola mediante la presentación
del formulario único N° 3500 denominado “Declaración Jurada Informe Mensual
Retenedores Cambios de Sujeto”, en la forma, plazo e instrucciones impartidas
mediante Resolución Ex. SII N° 185, de 23 de diciembre de
2° La presente resolución regirá para las declaraciones que se presenten a
contar del 01 de julio de 2011, por las compras que las empresas retenedoras
autorizadas efectúen a los pequeños productores agrícolas, a partir del mes
inmediatamente anterior. En consecuencia, a partir del período indicado, dichos
contribuyentes deberán presentar
3° Las empresas retenedoras
autorizadas a que se refiere la presente resolución, deberán presentar por
última vez
4° La presente resolución se
publicará, en extracto, en el Diario Oficial. ANÓTESE,
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO (Fdo.) JULIO PEREIRA GANDARILLAS Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento y
demás fines. IBC/HHB/CMC/CSM/CVD Distribución: |