RESOLUCION EXENTA SII N°71 DEL 25 DE MAYO DEL 2011
Hoy se ha
resuelto lo que sigue: VISTOS: Las
facultades que me confieren los artículos 1° y 7° de
CONSIDERANDO: 1° Que, mediante
2° Que, de conformidad a lo establecido en
el resolutivo 6° de
3° Que,
de conformidad a lo establecido en
4° Que,
las Instituciones han solicitado el otorgamiento de la autorización para ser
receptoras de alimentos cuya comercialización sea inviable para entregarlos a
título gratuito a personas de escasos recursos; 5° Que,
teniendo presente el contenido de los Informes, evacuados por los Jefes del Departamento de Plataforma de Atención
y Asistencia de las Direcciones Regionales, Metropolitana Santiago Oriente y
Araucanía, los Jefes de las Unidades de San Bernardo y Maipú. SE RESUELVE: 1° Autorízase como Instituciones Receptoras
de Alimentos cuya Comercialización sea Inviable, a las entidades que se
individualizan a continuación: 2° Las instituciones autorizadas de
acuerdo al resolutivo anterior, deberán cumplir lo establecido en
3° El
incumplimiento de las obligaciones que establece esta Resolución, será
sancionado de conformidad a lo establecido en el artículo 109 del Código
Tributario. 4° La
presente resolución entrará en vigencia a contar de la publicación, en
extracto, en el Diario Oficial. ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN
EXTRACTO. (Fdo.) IVÁN BELTRAND CRUZ Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás
fines. IBC/CMC/CDV/rvt |