RESOLUCION EXENTA SII N°08 DEL 21 DE ENERO DEL 2011
Hoy se ha resuelto lo que sigue: Las facultades que me confieren los artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica
del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el D.F.L. Nº 7, de 1980 del
Ministerio de Hacienda; lo establecido en el artículo 6°, letra A), Nº 1, del
Código Tributario, contenido en el artículo 1° del D.L. Nº 830, de 1974; lo
establecido en el artículo 31° Nº 3, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el
artículo 1° del D.L. 824, de 1974; lo señalado en los artículos 8°, letra d) y 79° de la Ley
sobre Impuesto a la Ventas y Servicios, contenida en contenida en el artículo 1° del D.L. Nº 825, de 1974;
y las instrucciones contenidas en las Circulares Nº 3, de 1992 y N° 54, de 2009; y CONSIDERANDO: 1° Que, mediante la Circular Nº 54, de 02
de octubre de 2009, publicada en el Diario Oficial el 9 de octubre de 2009, se
impartieron instrucciones sobre castigo de alimentos cuya comercialización se
ha vuelto inviable; 2° Que, de conformidad a lo establecido en
el resolutivo 6° de la Resolución Ex.SII Nº 129, del 6 de agosto
de 2010, publicada en el Diario Oficial de 11 de agosto de 2010, el Director ha
delegado en el Subdirector de Fiscalización, la facultad establecida en el
artículo 31° Nº 3 de la Ley
sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del D.L. Nº 824, de 1974, en concordancia con el
artículo 8° letra d) y 79° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el
artículo 1° del D.L. N° 825, de 1974; 3° Que,
de conformidad a lo establecido en la Resolución
citada en el considerando precedente,
el ejercicio de dicha facultad delegada permite autorizar a Instituciones sin
Fines de Lucro como Receptoras de Alimentos, cuya Comercialización sea
Inviable, siempre que cumplan en forma íntegra los requisitos señalados en el
resolutivo Nº 2 de la Resolución Ex.SII Nº 129, de 2010; 4° Que, las Instituciones han solicitado el otorgamiento de la autorización para ser
receptoras de alimentos cuya comercialización sea inviable para entregarlos a
título gratuito a personas de escasos recursos; 5° Que, teniendo presente el contenido de los Informes, evacuados por las Jefas del Departamento de Plataforma de
Atención y Asistencia, de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Sur y
Unidad de Ñuñoa. SE RESUELVE: 1° Autorízase como Instituciones Receptoras
de Alimentos cuya Comercialización sea Inviable, a las entidades que se
individualizan a continuación: 2° Las instituciones autorizadas de
acuerdo al resolutivo anterior, deberán cumplir lo establecido en
3° El
incumplimiento de las obligaciones que establece esta Resolución, será
sancionado de conformidad a lo establecido en el artículo 109 del Código
Tributario. 4° La
presente resolución entrará en vigencia a contar de la publicación, en
extracto, en el Diario Oficial. ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN
EXTRACTO. (Fdo.) IVÁN BELTRAND CRUZ Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás
fines. IBC/CMC/CDV/rvt |