RESOLUCION EXENTA SII N°81 DEL 21 DE JUNIO DEL 2011
Hoy se ha
resuelto lo que sigue: VISTOS: Lo dispuesto en las
leyes Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la
Administración del Estado, y 19.880, que establece bases de los procedimientos
administrativos que rigen los actos de
CONSIDERANDO: 1°.- Que, el
artículo 2 del D.F.L. N° 7 precitado, establece que el Servicio está
constituido por
2°.- Que, el artículo
3 bis del texto legal citado, fija la competencia de la Dirección de Grandes
Contribuyentes sobre los contribuyentes calificados como grandes contribuyentes
por resolución del Director, cualquiera fuera su domicilio. 3°.- Que, los
contribuyentes que se individualizan en la parte resolutiva de la presente
resolución, cumplen con uno o más de los requisitos establecidos en los
Resolutivos 2° y/o 4° de
4°.- Que,
mediante
5°.- Que,
en consideración al constante interés de este Servicio por mejorar y facilitar
los procesos de asistencia y fiscalización de todos los contribuyentes a lo
largo del país, se hace necesario complementar la Nómina de Grandes
Contribuyentes de la Dirección de Grandes Contribuyentes. 6°.- Que, con el
mérito de las razones expresadas precedentemente, RESUELVO: 1° COMPLEMÉNTASE la Nómina de Grandes Contribuyentes contenida en el Anexo “A” de
2° La presente
resolución regirá a partir de la fecha de su publicación, en extracto, en el
Diario Oficial y consecuentemente, se ceñirán a ella todas las actuaciones de
fiscalización que se inicien a contar de su vigencia. 3° Las
Direcciones Regionales u otras unidades del Servicio que, a la fecha de entrada
en vigencia de esta Resolución, hayan asumido la fiscalización directa o el
conocimiento de solicitudes o peticiones administrativas que hubieren sido
presentadas por los contribuyentes que son incorporados al Anexo A de
4° Actualícese
en el sitio web del Servicio, (www.sii.cl) el enlace mediante el cual los
contribuyentes tienen acceso a la Nómina de Grandes Contribuyentes, dentro del
menú de Asistencia al Contribuyente, conforme
5°.- La presente
resolución se publicará, en extracto, en el Diario Oficial. ANÓTESE, COMUNÍQUESE
Y PUBLÍQUESE (FDO.) MARIO VILA FERNÁNDEZ Lo que transcribo para su conocimiento y demás fines. Distribución: |