Hoy se ha
    resuelto lo que sigue:
  VISTOS:
  Las facultades
    que me confieren los artículos 1° y 7° de
    
la Ley Orgánica
    del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el D.F.L. Nº 7, de 1980 del
    Ministerio de Hacienda; lo establecido en el artículo 6°, letra A), Nº 1, del
    Código Tributario, contenido en el artículo 1° del D.L. Nº 830, de 1974; lo
    establecido en el artículo 31° Nº 3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta,
    contenida en el artículo 1° del D.L. 824, de 1974; lo señalado en los artículos
    8°, letra d) y 79° de la Ley sobre Impuesto a la Ventas y Servicios, contenida
    en el artículo 1° del D.L. Nº 825, de 1974; y las instrucciones contenidas en
    las Circulares Nº 3, de 1992 y N° 54, de 2009; y
  CONSIDERANDO:
  1°         Que, teniendo
    presente la dictación de
    
la
    Circular Nº 54, de 02 de octubre de 2009, publicada en el
    Diario Oficial el 9 de octubre de 2009, en la cual se impartieron instrucciones
    sobre castigo de alimentos cuya comercialización se ha vuelto inviable;
  2°         Que, de conformidad a lo establecido en
    el resolutivo 6° de
    
la Resolución Ex. SII Nº 129, del 06 de agosto de 2010,
    publicada en el Diario Oficial de 11 de agosto de 2010, el Director ha delegado
    en el Subdirector de Fiscalización la facultad para dictar resoluciones a fin
    de autorizar a Instituciones sin Fines de Lucro como Receptoras de Alimentos, cuya
    comercialización sea inviable, siempre que cumplan en forma íntegra los
    requisitos señalados en dicha resolución, para efectos de lo dispuesto en el
    artículo 31° Nº 3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo
    1° del D.L. Nº 824, de 1974, en concordancia con el artículo 8° letra d) y 79°
    de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el artículo 1°
    del D.L. Nº 825, de 1974;
  3°         Que,
    
la siguiente
    Institución ha solicitado el otorgamiento de la autorización
    para ser receptora de alimentos cuya comercialización sea inviable para
    entregarlos a título gratuito a personas de escasos recursos;
  4°         Que,
    teniendo presente el contenido del Informe, evacuado por el Jefe del Departamento
    Regional Plataforma de Atención y Asistencia de la jurisdicción de la entidad
    solicitante.
  SE RESUELVE:
  1°         Autorízase como
    Institución Receptora de Alimentos cuya Comercialización sea Inviable, a la entidad
    que se individualiza a continuación:
  Nombre
    o Razón Social                                                                 Rol Único Tributario
    HOSPITAL PARROQUIAL DE SAN BERNARDO                                   82.031.800-5
  En
    
la Oficina Virtual
    del SII en Internet se podrá consultar la nómina de Instituciones sin Fines de
    Lucro Distribuidoras y Receptoras de alimentos cuya Comercialización sea
    Inviable, autorizadas para recibir alimentos para su entrega en forma gratuita
    a personas de escasos recursos.
  2°         La
    institución sin fines de lucro autorizada de acuerdo al resolutivo anterior,
    deberá cumplir lo establecido en
    
    
la Resolución Ex.
    SII Nº 129, del 06 de agosto de 2010.
  3°         El
    incumplimiento de las obligaciones que establece esta Resolución, será
    sancionada de conformidad a lo establecido en el artículo 109 del Código
    Tributario.
  4°         La
    presente resolución entrará en vigencia a contar de la publicación, en extracto,
    en el Diario Oficial.
  ANÓTESE,
    COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO.
  (Fdo) 
      
IVÁN BELTRAND CRUZ
  SUBDIRECTOR
  DE FISCALIZACIÓN
  Lo que transcribo a Ud., para su
    conocimiento y demás fines.
  HHB/ulo
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