Home | Resoluciones 2011

RESOLUCION EXENTA SII N°85 DEL 29 DE JUNIO DEL 2011
MATERIA : AUTORIZA COMO EMISORES DE DOCUMENTOS TRIBUTARIOS ELECTRÓNICOS A CONTRIBUYENTES QUE SEÑALA.

Hoy se ha resuelto lo que sigue:

VISTOS: Lo dispuesto en el Art. 6°, Letra A), N° 1, del Código Tributario, contenido en el Art. 1° del D.L. N° 830, de 1974; en el Art. 56, incisos 3° y 4°, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el Art. 1° del D.L. N° 825, de 1974; y


CONSIDERANDO:

1° Que, mediante Res. Ex. SII N° 08, del 23 de Enero del 2004, el Director ha delegado en el Subdirector de Fiscalización, la facultad establecida en el inciso tercero del Art. 56 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios contenida en el Art. 1° del D.L. N° 825, de 1974.

2° Que, de acuerdo a lo establecido en la Resolución citada en el considerando precedente, el ejercicio de dicha facultad delegada permite autorizar como emisores de Documentos Tributarios Electrónicos a los contribuyentes y órganos del Estado que cumplan en forma satisfactoria el proceso de postulación y certificación obligatorio a que se refiere el dispositivo segundo de la Res. Ex. SII N° 45, de Septiembre del 2003. 

3° Que, los contribuyentes que se describen en el dispositivo primero de la presente resolución han postulado como emisor de documentos tributarios electrónicos y cumplen con los requisitos establecidos en la Res. Ex. SII N° 45, de Septiembre del 2003, para ser autorizados como tal.

4° Que, los contribuyentes que se describen en el dispositivo primero de la presente resolución han solicitado el otorgamiento de la autorización de que se trata por Internet y han cumplido satisfactoriamente con el proceso de postulación que los habilitan para ser emisor de Boletas Electrónicas y Boletas no Afectas o Exentas Electrónicas y cumplen con los requisitos establecidos en la Res. Ex. SII N° 19, de 12 de Febrero del 2008, para ser autorizados como tal.


SE RESUELVE:

Primero:      Autorízase como emisor electrónico, a contar del mes de Julio del 2011, a los siguientes contribuyentes:

-  ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS EXPRESS LTDA.             76.134.946-5

-  ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LTDA.                   76.134.941-4

En la Oficina Virtual del SII en Internet se podrán consultar los documentos que los mencionados contribuyentes están autorizados a emitir en forma electrónica.

Segundo:    Los contribuyentes autorizados conforme al dispositivo anterior deberá cumplir lo establecido en la  Resolución Ex. SII N° 45, de Septiembre del 2003, que establece normas y procedimientos de operación respecto de los documentos tributarios electrónicos y la Resolución Ex. SII N° 19, de 12 de Febrero de 2008, que establece requisitos para autorizar a contribuyentes como emisores de boletas electrónicas y boletas no afectas o exentas electrónicas, así como lo expresado en la declaración de cumplimiento de requisitos que ha presentado ante este Servicio, en especial, en lo relacionado con las siguientes obligaciones:

· Administración de perfiles de acceso de usuarios.
· Gestión de Códigos de Autorización de Folios (almacenamiento y control de acceso).
· Foliación Controlada (asignación única de cada folio autorizado por el SII).
· Respaldo seguro de los documentos e información generada.
· Envío de documentos al SII previo a su entrega al receptor del mismo, salvo excepción contemplada en el N° 10, del resolutivo Cuarto, de la Res. Ex. SII N° 45, del 2003.
· Intercambio (envío y recepción) de documentos con otros contribuyentes.
· Generación de respuestas y acuses de recibo de documentos tributarios electrónicos recibidos.
· Generación, mantención y custodia de la Información Electrónica de Compras y Ventas, que incluye tanto los documentos electrónicos como los no electrónicos.
· Envío mensual al SII, de los archivos de la Información Electrónica de Compras y Ventas.
· Generación, mantención y custodia del Libro de Guías de Despacho Electrónicas, si procede.
· Cuadratura de envíos aceptados, rechazados y aceptados con reparos del SII.
· Administración de contingencias.
· Envío diario al SII, del archivo reporte de consumo de folios de boletas electrónicas.
· Generación, mantención y custodia del Libro de Boletas Electrónicas.
· Mantener disponible en un sitio web la consulta de boleta electrónica, dicha consulta se debe señalar en la representación impresa de la boleta electrónica o boleta no afecta o exenta electrónica.

Tercero:      El incumplimiento de las obligaciones que establece esta resolución, como asimismo la utilización maliciosa del Sistema de Factura Electrónica, se encuentra sancionada en los Arts. 97 ó 109 del Código Tributario, según corresponda.

Anótese, comuníquese y publíquese en extracto.


(Fdo.) IVÁN BELTRAND CRUZ
SUBDIRECTOR DE FISCALIZACIÓN

  Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines.

RPA/CPG/rgv

Distribución:
-    Internet
-    Diario Oficial en extracto
-    Boletín SII