RESOLUCION EXENTA SII N°85 DEL 29 DE JUNIO DEL 2011
Hoy se
ha resuelto lo que sigue: VISTOS: Lo dispuesto
en el Art. 6°, Letra A), N° 1, del Código Tributario, contenido en el Art. 1°
del D.L. N° 830, de 1974; en el Art. 56, incisos 3° y 4°, de la Ley sobre
Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el Art. 1° del D.L. N° 825, de
1974; y 1° Que, mediante Res. Ex. SII N° 08, del 23 de Enero del 2004, el Director ha delegado en el Subdirector
de Fiscalización, la facultad establecida en el inciso tercero del Art. 56 de
la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios contenida en el Art. 1° del D.L.
N° 825, de 1974. 2° Que, de acuerdo a lo establecido en la
Resolución citada en el considerando precedente, el ejercicio de dicha facultad
delegada permite autorizar como emisores de Documentos Tributarios Electrónicos
a los contribuyentes y órganos del Estado que cumplan en forma satisfactoria el
proceso de postulación y certificación obligatorio a que se refiere el
dispositivo segundo de la Res. Ex. SII N° 45, de
Septiembre del 2003. 3° Que, los contribuyentes que se describen en el
dispositivo primero de la presente resolución han postulado como emisor de
documentos tributarios electrónicos y cumplen con los requisitos establecidos
en la Res. Ex. SII N° 45, de Septiembre del 2003,
para ser autorizados como tal. 4° Que, los contribuyentes que se describen en
el dispositivo primero de la presente resolución han solicitado el otorgamiento
de la autorización de que se trata por Internet y han cumplido
satisfactoriamente con el proceso de postulación que los habilitan para ser
emisor de Boletas Electrónicas y Boletas no Afectas o Exentas Electrónicas y
cumplen con los requisitos establecidos en la Res. Ex. SII N° 19, de 12 de Febrero del 2008, para ser autorizados como tal. Primero: Autorízase como
emisor electrónico, a contar del mes de Julio del 2011, a los siguientes
contribuyentes: - ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS
EXPRESS LTDA. 76.134.946-5 - ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER
LTDA. 76.134.941-4 En la Oficina Virtual del SII en
Internet se podrán consultar los documentos que los mencionados contribuyentes
están autorizados a emitir en forma electrónica. Segundo: Los
contribuyentes autorizados conforme al dispositivo anterior deberá cumplir lo establecido en la Resolución Ex. SII N° 45, de Septiembre del 2003, que establece normas
y procedimientos de operación respecto de los documentos tributarios
electrónicos y la Resolución Ex. SII N° 19, de 12 de
Febrero de 2008, que establece requisitos para autorizar a contribuyentes como
emisores de boletas electrónicas y boletas no afectas o exentas electrónicas,
así como lo expresado en la declaración de cumplimiento de requisitos que ha
presentado ante este Servicio, en especial, en lo relacionado con las siguientes
obligaciones: · Administración
de perfiles de acceso de usuarios. Tercero: El
incumplimiento de las obligaciones que establece esta resolución, como asimismo
la utilización maliciosa del Sistema de Factura Electrónica, se encuentra
sancionada en los Arts. 97 ó 109 del Código Tributario, según corresponda. Anótese, comuníquese y publíquese en
extracto. Lo que transcribo a Ud., para su
conocimiento y demás fines. RPA/CPG/rgv Distribución: |