Hoy se
ha resuelto lo que sigue:
VISTOS: Lo dispuesto
en el Art. 6°, Inciso N° 1, del Código Tributario, contenido en el Art. 1° del
D.L. N° 830, de 1974; en el Art. 56, incisos 3° y 4°, de
la Ley sobre Impuesto a las
Ventas y Servicios, contenida en el Art. 1° del D.L. N° 825, de 1974; y
CONSIDERANDO:
1° Que, mediante Res. Ex. SII N° 08, del 23 de
Enero del 2004, el Director ha delegado en el Subdirector de Fiscalización, la
facultad establecida en el inciso tercero del Art. 56 de
la Ley sobre Impuesto a las
Ventas y Servicios contenida en el Art. 1° del D.L. N° 825, de
1974.
2° Que, de acuerdo a lo establecido en
la Resolución
citada en el considerando precedente, el ejercicio de dicha facultad delegada permite
autorizar como emisores de Documentos Tributarios Electrónicos a los
contribuyentes y órganos del Estado que cumplan en forma satisfactoria el
proceso de postulación y certificación obligatorio a que se refiere el dispositivo
segundo de
la Res. Ex. SII
N° 45, de Septiembre del 2003.
3° Que, los contribuyentes que se detallan en el Dispositivo primero de la presente
resolución han postulado como emisores de documentos tributarios electrónicos y
cumplen con los requisitos establecidos en
la Res. Ex. SII N° 45, de
Septiembre del 2003 para ser autorizados como tal.
SE RESUELVE:
Primero: Autorícese como emisores electrónicos, a
contar del mes de Julio del 2011, a los siguientes contribuyentes:
- AGRICOLA FORESTAL SANTA LUCIA LTDA. |
78.022.300-6 |
- CELSOUTH S.A. |
76.109.627-3 |
- CENTRAL TERMOELECTRICA ANDINA S.A. |
76.708.710-1 |
- CERAMICAS CORDILLERA COMERCIAL S.A. |
76.121.797-6 |
- CHILECAR S.A. |
76.038.897-1 |
- CIA. INDUSTRIAL DE CAUCHO LTDA. |
80.201.600-K |
- COMERCIAL MI CAMION LTDA. |
76.137.929-1 |
- COMERCIALIZACION Y DISTRIBUCION COMPUTACIONAL S.A. |
78.611.770-4 |
- COMERCIALIZADORA CORMIN CHILE LTDA. |
77.251.130-2 |
- COMERCIALIZADORA DE PRODUCTOS INDUSTRIALES IPROTEC LTDA. |
76.067.865-1 |
- COMERCIALIZADORA GLOBAL SELECTUS FOOD LTDA. |
76.087.670-4 |
- COMERCIALIZADORA PEDRO ANTONIO TORO GONZALEZ E.I.R.L. |
76.034.337-4 |
- CONSTRUCTORA DIMARO Y CIA. LTDA. |
76.110.545-0 |
- CONSTRUCTORA Y METALURGICA LTDA. |
86.206.000-8 |
- DAVID BROWN CHILE S.A. |
76.130.276-0 |
- DELL COMPUTER DE CHILE LTDA. |
77.099.980-4 |
- DELPA SERVICIOS LOGISTICOS LTDA. |
76.069.087-2 |
- DESSAU CHILE INGENIERIA S.A. |
77.330.120-4 |
- ETEX FARMACEUTICA LTDA. |
78.026.330-K |
- EUROMAQ S.A. |
96.759.900-K |
- EXPORTADORA E IMPORTADORA TECNICA EXIMTEC LTDA. |
88.922.800-8 |
- F G F ANALISIS MINEROS LTDA. |
77.794.250-6 |
- HIDRONOR CHILE S.A. |
96.607.990-8 |
- IMPALA CHILE SPA |
76.113.372-1 |
- INGENIERIA SUDAMERINOX S.A. |
96.991.480-8 |
- INVERSIONES E INMOBILIARIA HOLDING PROMEC S.A. |
76.088.828-1 |
- INVERSIONES HORNITOS S.A. |
76.009.698-9 |
- IPAL S.A. |
91.482.000-6 |
- JAIME COLVIN CENTRO DE ENTRENAMIENTO PROFESIONAL E.I.R.L. |
76.062.072-6 |
- JONATHAN ARIEL CONTRERAS MUNOZ |
15.816.568-6 |
- KOFKE S.A. |
76.094.629-K |
- LABORATORIO DE SUELOS UCT LTDA. |
76.000.746-3 |
- LABORATORIOS STIEFEL DE CHILE Y CIA. LTDA |
79.541.150-K |
- LILLO MONLEZUN & ORREGO ABOGADOS S.A. |
96.822.490-5 |
- OCCIDENTAL CHEMICAL CHILE LTDA. |
93.797.000-5 |
- ROUX Y CIA. LTDA. |
76.017.314-2 |
- SAZO CECI E HIJOS LTDA. |
76.082.528-K |
- SCHAFFNER S.A. |
89.091.900-6 |
- SEGUROS CLC S.A |
76.573.480-0 |
- SNC LAVALIN CHILE S.A. |
79.563.120-8 |
- SOC. DE INVERSIONES SUDAMERICA LTDA. |
77.847.990-7 |
- SOC. DE PRODUCTOS PLASTICOS LTDA. |
77.489.910-3 |
- SOC. DE TRANSPORTES Y SERVICIOS QUETRALMAVIDA LTDA. |
78.795.960-1 |
- SOCIEDAD COMERCIAL F.L. LTDA. |
76.020.765-9 |
- TECNICAS DE CONTROL LASER ELECTRIC LTDA. |
76.375.350-6 |
- TIVAR HELICOPTEROS, ASESORIAS E INVERSIONES LTDA. |
76.031.716-0 |
- URIOSTE Y RAZETO LTDA. |
77.530.990-3 |
- ZUBLIN INTERNATIONAL GMBH CHILE LTDA. |
77.555.640-4 |
En
la Oficina Virtual del SII en Internet se podrán consultar los
documentos que los mencionados contribuyentes están autorizados a emitir en
forma electrónica.
Segundo: Los
contribuyentes autorizados conforme al dispositivo anterior deberán cumplir lo
establecido en
la Resolución Ex.
SII N° 45, de Septiembre del 2003, así como lo expresado en la
declaración de cumplimiento de requisitos que han presentado ante este
Servicio, en especial, en lo relacionado con las siguientes obligaciones:
· Administración de perfiles de
acceso de usuarios.
· Gestión de Códigos de
Autorización de Folios (almacenamiento y control de acceso).
· Foliación Controlada
(asignación única de cada folio autorizado por el SII).
· Respaldo seguro de los
documentos e información generada.
· Envío de documentos al SII
previo a su entrega al receptor del mismo, salvo excepción contemplada en el N°
10, del resolutivo Cuarto, de
la Res. Ex.
SII N° 45, del 2003.
· Intercambio (envío y recepción)
de documentos con otros contribuyentes.
· Generación de respuestas y
acuses de recibo de documentos tributarios electrónicos recibidos.
· Generación, mantención y
custodia de
la Información Electrónica de Compras y Ventas, que
incluye tanto los documentos electrónicos como los no electrónicos.
· Envío mensual al SII, de los
archivos de
la Información Electrónica de Compras y Ventas.
· Generación, mantención y
custodia del Libro de Guías de Despacho Electrónicas, si procede.
· Cuadratura de envíos aceptados,
rechazados y aceptados con reparos del SII.
· Administración de
contingencias.
Tercero: El
incumplimiento de las obligaciones que establece esta resolución, como asimismo
la utilización maliciosa del Sistema de Factura Electrónica, se encuentra
sancionada en los Arts. 97 ó 109 del Código Tributario, según corresponda.
Anótese,
comuníquese y publíquese en extracto.
(Fdo.) CAROLINA SARAVIA MORALES
SUBDIRECTOR
DE FISCALIZACIÓN (S)
Lo
que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines.
RPA/HSS/oba
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SII