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RESOLUCION EXENTA SII N°88 DEL 07 DE JULIO DEL 2011
MATERIA : AUTORIZA COMO EMISORES DE DOCUMENTOS TRIBUTARIOS ELECTRÓNICOS A CONTRIBUYENTES QUE SEÑALA.

Hoy se ha resuelto lo que sigue:

VISTOS: Lo dispuesto en el Art. 6°, Inciso N° 1, del Código Tributario, contenido en el Art. 1° del D.L. N° 830, de 1974; en el Art. 56, incisos 3° y 4°, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el Art. 1° del D.L. N° 825, de 1974; y

CONSIDERANDO:

1° Que, mediante Res. Ex. SII N° 08, del 23 de Enero del 2004, el Director ha delegado en el Subdirector de Fiscalización, la facultad establecida en el inciso tercero del Art. 56 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios contenida en el Art. 1° del D.L. N° 825, de 1974.

2° Que, de acuerdo a lo establecido en la Resolución citada en el considerando precedente, el ejercicio de dicha facultad delegada permite autorizar como emisores de Documentos Tributarios Electrónicos a los contribuyentes y órganos del Estado que cumplan en forma satisfactoria el proceso de postulación y certificación obligatorio a que se refiere el dispositivo segundo de la Res. Ex. SII N° 45, de Septiembre del 2003. 

3° Que, los contribuyentes que se detallan en el Dispositivo primero de la presente resolución han postulado como emisores de documentos tributarios electrónicos y cumplen con los requisitos establecidos en la Res. Ex. SII N° 45, de Septiembre del 2003 para ser autorizados como tal.

SE RESUELVE:

Primero:      Autorícese como emisores electrónicos, a contar del mes de Julio del 2011, a los siguientes contribuyentes:

- AGRICOLA FORESTAL SANTA LUCIA LTDA. 78.022.300-6
- CELSOUTH S.A. 76.109.627-3
- CENTRAL TERMOELECTRICA ANDINA S.A. 76.708.710-1
- CERAMICAS CORDILLERA COMERCIAL S.A. 76.121.797-6
- CHILECAR S.A. 76.038.897-1
- CIA. INDUSTRIAL DE CAUCHO LTDA. 80.201.600-K
- COMERCIAL MI CAMION LTDA. 76.137.929-1
- COMERCIALIZACION Y DISTRIBUCION COMPUTACIONAL S.A. 78.611.770-4
- COMERCIALIZADORA CORMIN CHILE LTDA. 77.251.130-2
- COMERCIALIZADORA DE PRODUCTOS INDUSTRIALES IPROTEC LTDA. 76.067.865-1
- COMERCIALIZADORA GLOBAL SELECTUS FOOD LTDA. 76.087.670-4
- COMERCIALIZADORA PEDRO ANTONIO TORO GONZALEZ E.I.R.L. 76.034.337-4
- CONSTRUCTORA DIMARO Y CIA. LTDA. 76.110.545-0
- CONSTRUCTORA Y METALURGICA LTDA. 86.206.000-8
- DAVID BROWN CHILE S.A. 76.130.276-0
- DELL COMPUTER DE CHILE LTDA. 77.099.980-4
- DELPA SERVICIOS LOGISTICOS LTDA. 76.069.087-2
- DESSAU CHILE INGENIERIA S.A. 77.330.120-4
- ETEX FARMACEUTICA LTDA. 78.026.330-K
- EUROMAQ S.A. 96.759.900-K
- EXPORTADORA E IMPORTADORA TECNICA EXIMTEC LTDA. 88.922.800-8
- F G F ANALISIS MINEROS LTDA. 77.794.250-6
- HIDRONOR CHILE S.A. 96.607.990-8
- IMPALA CHILE SPA 76.113.372-1
- INGENIERIA SUDAMERINOX S.A. 96.991.480-8
- INVERSIONES E INMOBILIARIA HOLDING PROMEC S.A. 76.088.828-1
- INVERSIONES HORNITOS S.A. 76.009.698-9
- IPAL S.A. 91.482.000-6
- JAIME COLVIN CENTRO DE ENTRENAMIENTO PROFESIONAL E.I.R.L. 76.062.072-6
- JONATHAN ARIEL CONTRERAS MUNOZ 15.816.568-6
- KOFKE S.A. 76.094.629-K
- LABORATORIO DE SUELOS UCT LTDA. 76.000.746-3
- LABORATORIOS STIEFEL DE CHILE Y CIA. LTDA 79.541.150-K
- LILLO MONLEZUN & ORREGO ABOGADOS S.A. 96.822.490-5
- OCCIDENTAL CHEMICAL CHILE LTDA. 93.797.000-5
- ROUX Y CIA. LTDA. 76.017.314-2
- SAZO CECI E HIJOS LTDA. 76.082.528-K
- SCHAFFNER S.A. 89.091.900-6
- SEGUROS CLC S.A 76.573.480-0
- SNC LAVALIN CHILE S.A. 79.563.120-8
- SOC. DE INVERSIONES SUDAMERICA LTDA. 77.847.990-7
- SOC. DE PRODUCTOS PLASTICOS LTDA. 77.489.910-3
- SOC. DE TRANSPORTES Y SERVICIOS QUETRALMAVIDA LTDA. 78.795.960-1
- SOCIEDAD COMERCIAL F.L. LTDA. 76.020.765-9
- TECNICAS DE CONTROL LASER ELECTRIC LTDA. 76.375.350-6
- TIVAR HELICOPTEROS, ASESORIAS E INVERSIONES LTDA. 76.031.716-0
- URIOSTE Y RAZETO LTDA. 77.530.990-3
- ZUBLIN INTERNATIONAL GMBH CHILE LTDA. 77.555.640-4

 

En la Oficina Virtual del SII en Internet se podrán consultar los documentos que los mencionados contribuyentes están autorizados a emitir en forma electrónica.

Segundo:    Los contribuyentes autorizados conforme al dispositivo anterior deberán cumplir lo establecido en la Resolución Ex. SII N° 45, de Septiembre del 2003, así como lo expresado en la declaración de cumplimiento de requisitos que han presentado ante este Servicio, en especial, en lo relacionado con las siguientes obligaciones:

·         Administración de perfiles de acceso de usuarios.

·         Gestión de Códigos de Autorización de Folios (almacenamiento y control de acceso).

·         Foliación Controlada (asignación única de cada folio autorizado por el SII).

·         Respaldo seguro de los documentos e información generada.

·         Envío de documentos al SII previo a su entrega al receptor del mismo, salvo excepción contemplada en el N° 10, del resolutivo Cuarto, de la Res. Ex. SII N° 45, del 2003.

·         Intercambio (envío y recepción) de documentos con otros contribuyentes.

·         Generación de respuestas y acuses de recibo de documentos tributarios electrónicos recibidos.

·         Generación, mantención y custodia de la Información Electrónica de Compras y Ventas, que incluye tanto los documentos electrónicos como los no electrónicos.

·         Envío mensual al SII, de los archivos de la Información Electrónica de Compras y Ventas.

·         Generación, mantención y custodia del Libro de Guías de Despacho Electrónicas, si procede.

·         Cuadratura de envíos aceptados, rechazados y aceptados con reparos del SII.

·         Administración de contingencias.

Tercero:      El incumplimiento de las obligaciones que establece esta resolución, como asimismo la utilización maliciosa del Sistema de Factura Electrónica, se encuentra sancionada en los Arts. 97 ó 109 del Código Tributario, según corresponda.

Anótese, comuníquese y publíquese en extracto.

 (Fdo.) CAROLINA SARAVIA MORALES
SUBDIRECTOR DE FISCALIZACIÓN (S)

     Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines.

RPA/HSS/oba

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