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RESOLUCION EXENTA SII N°09 DEL 26 DE ENERO DEL 2011
MATERIA : EXIME A GMAC COMERCIAL AUTOMOTRIZ CHILE S.A. DE LA OBLIGACIÓN DE TIMBRAJE ESTABLECIDA EN EL ART. 17 INC. 2° DEL D.L. N° 3.475, DE 1980, Y FIJA REQUISITOS PARA RESGUARDAR EL INTERÉS FISCAL.

Hoy se ha resuelto lo que sigue:

VISTOS:

Las facultades contempladas en los artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el Art. 1° del D.F.L. N° 7, del Ministerio de Hacienda, publicado en el Diario Oficial el 15 de Octubre de 1980; lo dispuesto en el Art. 6°, Inciso 1°, del Código Tributario, contenido en el Art. 1° del D.L. N° 830, de 1974; y en los Arts. 1°, N° 3, 17 inciso 2° y Art. 18°, del D.L. N° 3.475, de 1980, sobre Impuesto de Timbres y Estampillas.

La presentación efectuada por Doña Sofía Nahum Enjem, en representación GMAC COMERCIAL AUTOMOTRIZ CHILE S.A., RUT N° 94.050.000-1, ambos con domicilio, para estos efectos, en Gertrudis Echeñique N°30 oficina 33, comuna de Las Condes, en la que solicita autorización para eximirse del timbraje de pagarés.

CONSIDERANDO:

1°    Que, el contribuyente GMAC COMERCIAL AUTOMOTRIZ CHILE S.A., RUT N° 94.050.000-1, fundamenta su petición en que su actual modelo operacional presenta riesgos en el control de los pagarés emitidos.

2°    Que, en conformidad al Art. 17, inciso 2°, del D.L. N° 3.475, de 1980, los contribuyentes del Art. 15 N° 2 de dicho cuerpo legal, que emitan u otorguen pagarés o cualquiera de los documentos señalados en el Art. 1 N° 3, deben enumerarlos correlativamente, timbrarlos y registrarlos ante este Servicio.

3°    Que, este Servicio, mediante instrucciones contenidas en la Circular N° 72, de 08 de Octubre de 1980, señaló que las letras de cambio y demás documentos deben emitirse en formularios impresos, de numeración correlativa, autorizados en la Unidad del Servicio correspondiente; lo que se acreditará mediante la aposición del timbre utilizado para las boletas de ventas y servicios.

4°    Que, este Servicio, mediante Resolución Ex. N° 53, de Abril de 2008, estableció que los contribuyentes que hubieren recargado el Impuesto de Timbres y Estampillas deberán presentar el “Auxiliar de Registro de Timbres y Estampillas”, por medio de la Declaración Jurada N°3324.

5°    Que, conforme el inciso final del Art. 18 del D.L. N° 3.475, de 1980, el Director está facultado para suprimir requisitos, cuando ellos dificulten la modalidad normal de operar de los contribuyentes, y sustituirlos por otros que resguarden debidamente el interés fiscal.

SE RESUELVE:

1°         HA LUGAR A LO SOLICITADO, por el contribuyente GMAC COMERCIAL AUTOMOTRIZ CHILE S A., RUT N° 94.050.000-1, en adelante GMAC, eximiéndolo de la obligación de timbraje de pagarés que establece el Art. 17 inciso 2° del D.L. N° 3.475, de 1980, Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas, sujeto al cumplimiento de los requisitos que se establecen a continuación, a fin de resguardar debidamente el interés fiscal.

a)     El contribuyente deberá presentar la Declaración Jurada formulario N° 3230 denominada "Declaración Jurada para Timbraje de Documentos y/o Libros y Notificaciones", donde informará mensualmente y en forma previa a su emisión, los folios asignados a los pagarés que serán emitidos en el periodo (s) respectivo(s). Dicha presentación deberá realizarse en el Departamento de Atención y Asistencia de Contribuyentes, de la Dirección Nacional de este Servicio.

b)    El contribuyente deberá obtener la calidad de emisor de Documentos Tributarios Electrónicos, adscribiéndose al procedimiento que establece la Resolución Ex. SII N° 45, de Septiembre de 2003, complementada por la Resolución Ex. SII N° 93, de Agosto del 2006, disponiendo, al efecto, de un plazo de seis meses a contar de la fecha de publicación en el Diario Oficial de la presente resolución.

Solo por razones de caso fortuito o fuerza mayor, cuya calificación corresponderá de manera exclusiva a este Servicio, podrá otorgarse prórroga para el cumplimiento de la presente obligación. La solicitud correspondiente deberá presentarse antes del vencimiento del plazo otorgado en este resolutivo, mediante formulario 2117, la que se tramitará conforme al procedimiento general.

c)     El envío, al Servicio, de un reporte mensual de las transacciones realizadas con pagarés, mediante correo electrónico, a la casilla reporte_pagares@sii.cl. El plazo de envío de dicho reporte se extenderá hasta el último día hábil del mes siguiente a la emisión de los respectivos pagarés.

La información y datos que deberá contener por registro el reporte previamente citado, son los siguientes:

a)     Número del pagaré.

b)    Fecha de otorgamiento del pagaré.

c)     Monto financiado.

d)    Número del contrato de crédito al que se encuentra asociado, según proceda.

e)     Rol Único Tributario del Concesionario.

f)     Número de factura del Concesionario al cliente final (vehículos nuevos).

g)    Número de placa patente (a fin de identificar vehículos usados).

h)     Número asignado a los pagarés anulados asociados al mismo contrato (en caso que corresponda).

i)      Razón Social del concesionario que generó el contrato de crédito.

j)      Impuesto generado por cada operación e impuesto total del período.

2°         Los documentos tributarios que se emitan, de acuerdo a la autorización señalada en el resolutivo 1° de esta resolución, deberán ser confeccionados según las instrucciones impartidas en la Circular N° 72, de fecha 08 de Octubre de 1980, Circular N° 8, de fecha 07 de Febrero de 1984, y la Resolución Ex. SII N° 5285, de fecha 22 de Septiembre de 1993.

3°         El sistema de emisión y control de pagarés que utilizará el contribuyente deberá reunir, a lo menos las siguientes características:

3.1 Las operaciones de GMAC deberán ser ejecutadas a través de una plataforma computacional, en la cual se registrarán las solicitudes, montos, contratos, puntos de venta y ejecutivos involucrados, entre otros datos.

3.2 Los pagarés tendrán un número único correlativo, a nivel nacional, que se iniciará a partir del folio informado y autorizado previamente por el Servicio de Impuestos Internos. Asimismo, este Servicio autorizará un rango de folios para ser usados manualmente, el cual se diferenciará de los folios electrónicos por el rango otorgado.

3.3 El número correlativo único deberá ser generado automáticamente por el sistema de generación y registro de contratos de GMAC. Este sistema asignará un número único a cada pagaré impreso asociado a una solicitud de crédito ingresada al sistema por los usuarios registrados en cada concesionario (vendedores).

3.4 La funcionalidad del sistema deberá estar diseñada para generar un pagaré con número único correlativo cada vez que se solicite imprimir dicho documento, permitiendo al usuario imprimir una sola vez cada pagaré. En caso que, por error o cambio en las condiciones de la operación, sea necesario imprimir un nuevo pagaré asociado a la misma solicitud de crédito, el sistema automáticamente anulará el pagaré anterior y dejará constancia de ello en el reporte mensual de pagarés. Asimismo, el nuevo pagaré impreso tendrá asignado un nuevo número de folio.

3.5 Los pagarés deberán ser firmados por los clientes en las dependencias del concesionario junto con otros documentos relativos a la operación de crédito, sin perjuicio del cumplimiento de las demás formalidades que señale la ley para otorgarle mérito ejecutivo.

3.6 Este sistema no podrá ser intervenido o alterado por personal de GMAC, sin previo aviso al Servicio de Impuestos Internos.

En forma paralela al sistema electrónico mencionado, GMAC mantendrá pagarés manuales timbrados ante el Servicio de Impuestos Internos conforme al procedimiento contemplado por el artículo 17 del D.L. N° 3.475, de 1980, los cuales podrán ser utilizados en el evento que el sistema computacional experimente situaciones que hagan imposible la utilización de la emisión de los pagarés foliados por sistema. Lo anterior, tendrá por objeto exclusivo, velar por el cumplimiento de las obligaciones tributarias que deriven de los documentos que dan cuenta del otorgamiento de créditos.

La distinción entre los pagarés emitidos por el sistema y los Pagarés Manuales se realizará conforme a lo señalado en el párrafo 3.2 precedente; esto es, a través del folio o rango numérico asignado.

3.7 Los pagarés emitidos que den cuenta de créditos efectivamente otorgados, serán mantenidos por GMAC, por un plazo mínimo de 6 años y deberán estar a disposición de este Servicio, en caso de ser solicitado por alguno de sus fiscalizadores o en el marco de un proceso de fiscalización que se lleve al efecto. La entrega de la información solicitada deberá ser efectuada dentro de las 24 horas siguientes a la notificación del respectivo requerimiento.

3.8 Cualquier cambio que se efectúe al sistema que implique una eliminación de los datos recién expuestos o una modificación en la forma en que tales datos son registrados e informados, deberá ser informada al Servicio de impuestos Internos con la debida anticipación.

4°         El Servicio de Impuestos Internos podrá revocar la autorización otorgada al contribuyente, si éste no cumple con:

·         Las obligaciones establecidas en la presente resolución.
·         Estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
·         No estar querellado o procesado por delito tributario.

5°         Delégase, en el Subdirector de Fiscalización, la facultad de dictar la resolución por la que se revoque la presente autorización en los casos señalados en el resolutivo precedente. Dicha resolución se publicará, en extracto, en el Diario Oficial y se notificará al contribuyente conforme a las reglas generales.

6°         La presente resolución regirá a partir del día 01 de enero de 2011 y se publicará, en extracto, en el Diario Oficial.

 

ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO

 

(Fdo.) JULIO PEREIRA GANDARILLAS
DIRECTOR

 

Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines.

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