RESOLUCION EXENTA SII N°09 DEL 26 DE ENERO DEL 2011
Hoy se ha resuelto lo que sigue: VISTOS: Las facultades contempladas en los
artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida
en el Art. 1° del D.F.L. N° 7, del Ministerio de Hacienda, publicado en el
Diario Oficial el 15 de Octubre de 1980; lo dispuesto en el Art. 6°, Inciso 1°,
del Código Tributario, contenido en el Art. 1° del D.L. N° 830, de 1974; y en
los Arts. 1°, N° 3, 17 inciso 2° y Art. 18°, del D.L. N° 3.475, de 1980, sobre
Impuesto de Timbres y Estampillas. La presentación efectuada por Doña
Sofía Nahum Enjem, en representación GMAC
COMERCIAL AUTOMOTRIZ CHILE S.A., RUT N° 94.050.000-1, ambos con domicilio,
para estos efectos, en Gertrudis Echeñique N°30 oficina 33, comuna de Las
Condes, en la que solicita autorización para eximirse del timbraje de pagarés. CONSIDERANDO: 1° Que,
el contribuyente GMAC COMERCIAL AUTOMOTRIZ CHILE
S.A., RUT N° 94.050.000-1, fundamenta su petición en que su actual modelo operacional presenta
riesgos en el control de los pagarés emitidos. 2° Que, en conformidad al Art. 17,
inciso 2°, del D.L. N° 3.475, de 1980, los contribuyentes del Art. 15 N° 2 de
dicho cuerpo legal, que emitan u otorguen pagarés o cualquiera de los
documentos señalados en el Art. 1 N° 3, deben enumerarlos correlativamente,
timbrarlos y registrarlos ante este Servicio. 3° Que, este Servicio, mediante
instrucciones contenidas en la Circular N° 72, de 08 de Octubre de 1980, señaló
que las letras de cambio y demás documentos deben emitirse en formularios
impresos, de numeración correlativa, autorizados en la Unidad del Servicio
correspondiente; lo que se acreditará mediante la aposición del timbre
utilizado para las boletas de ventas y servicios. 4° Que, este Servicio, mediante Resolución Ex.
N° 53, de Abril de 2008, estableció que los contribuyentes que hubieren
recargado el Impuesto de Timbres y Estampillas deberán presentar el “Auxiliar
de Registro de Timbres y Estampillas”, por medio de la Declaración Jurada N°3324. 5° Que, conforme el inciso final del Art. 18 del
D.L. N° 3.475, de 1980, el Director está facultado para suprimir requisitos,
cuando ellos dificulten la modalidad normal de operar de los contribuyentes, y
sustituirlos por otros que resguarden debidamente el interés fiscal. SE RESUELVE: 1° HA
LUGAR A LO SOLICITADO, por el contribuyente GMAC COMERCIAL
AUTOMOTRIZ CHILE S A., RUT N° 94.050.000-1, en adelante
GMAC, eximiéndolo de la obligación de timbraje de pagarés que establece el Art. 17 inciso 2° del D.L. N°
3.475, de 1980, Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas, sujeto al
cumplimiento de los requisitos que se establecen a continuación, a fin de
resguardar debidamente el interés fiscal. a)
El contribuyente deberá presentar la
Declaración Jurada formulario N° 3230 denominada "Declaración Jurada para
Timbraje de Documentos y/o Libros y Notificaciones", donde informará
mensualmente y en forma previa a su emisión, los folios asignados a los pagarés
que serán emitidos en el periodo (s) respectivo(s). Dicha presentación deberá
realizarse en el Departamento de Atención y Asistencia de Contribuyentes, de la
Dirección Nacional de este Servicio. b)
El contribuyente deberá obtener la calidad de emisor de Documentos
Tributarios Electrónicos, adscribiéndose al procedimiento que establece la
Resolución Ex. SII N° 45, de Septiembre de 2003, complementada por
Solo por razones de caso fortuito o fuerza mayor, cuya calificación
corresponderá de manera exclusiva a este Servicio, podrá otorgarse prórroga
para el cumplimiento de la presente obligación. La solicitud correspondiente deberá presentarse antes del vencimiento del plazo
otorgado en este resolutivo, mediante formulario 2117, la que se tramitará
conforme al procedimiento general. c)
El envío, al Servicio, de un
reporte mensual de las transacciones realizadas con pagarés, mediante correo
electrónico, a la casilla reporte_pagares@sii.cl. El plazo de
envío de dicho reporte se extenderá hasta el último día hábil del mes siguiente a la emisión
de los respectivos pagarés. La información y
datos que deberá contener por registro el reporte previamente citado, son los
siguientes: a)
Número del pagaré. b)
Fecha de otorgamiento
del pagaré. c) Monto financiado. d)
Número del contrato
de crédito al que se encuentra asociado, según proceda. e)
Rol Único Tributario
del Concesionario. f)
Número de factura del
Concesionario al cliente final (vehículos nuevos). g)
Número de placa
patente (a fin de identificar vehículos usados). h)
Número asignado a los
pagarés anulados asociados al mismo contrato (en caso que corresponda). i)
Razón Social del concesionario que generó el contrato
de crédito. j)
Impuesto generado por cada operación e impuesto total
del período. 2° Los documentos
tributarios que se emitan, de acuerdo a la autorización señalada en el resolutivo
1° de esta resolución, deberán ser confeccionados según las instrucciones
impartidas en la Circular N° 72, de fecha 08 de Octubre de 1980, Circular N° 8,
de fecha 07 de Febrero de 1984, y la Resolución Ex. SII N° 5285, de fecha 22 de
Septiembre de 1993. 3° El sistema de emisión
y control de pagarés que utilizará el contribuyente deberá reunir, a lo menos
las siguientes características: 3.1
Las operaciones de GMAC deberán ser ejecutadas a través de una plataforma
computacional, en la cual se registrarán las solicitudes, montos, contratos,
puntos de venta y ejecutivos involucrados, entre otros datos. 3.2
Los pagarés tendrán un número único correlativo, a nivel nacional, que se
iniciará a partir del folio informado y autorizado previamente por el Servicio
de Impuestos Internos. Asimismo, este Servicio autorizará un rango de folios
para ser usados manualmente, el cual se diferenciará de los folios electrónicos
por el rango otorgado. 3.3
El número correlativo único deberá ser generado automáticamente por el sistema de
generación y registro de contratos
de GMAC. Este sistema asignará un número único a cada
pagaré impreso asociado a una solicitud de crédito ingresada al sistema por los
usuarios registrados en cada concesionario (vendedores). 3.4
La funcionalidad del sistema deberá estar diseñada para generar un pagaré con
número único correlativo cada vez que se solicite imprimir dicho documento,
permitiendo al usuario imprimir una sola vez cada pagaré. En caso que, por
error o cambio en las condiciones de la operación, sea necesario imprimir un
nuevo pagaré asociado a la misma solicitud de crédito, el sistema
automáticamente anulará el pagaré anterior y dejará constancia de ello en el
reporte mensual de pagarés. Asimismo, el nuevo pagaré impreso tendrá asignado
un nuevo número de folio. 3.5
Los pagarés deberán ser firmados por los clientes en las dependencias del
concesionario junto con otros documentos relativos a la operación de crédito,
sin perjuicio del cumplimiento de las demás formalidades que señale la ley para
otorgarle mérito ejecutivo. 3.6
Este sistema no podrá ser intervenido o alterado por personal de GMAC, sin
previo aviso al Servicio de Impuestos Internos. En
forma paralela al sistema electrónico mencionado, GMAC mantendrá pagarés
manuales timbrados ante el Servicio de Impuestos Internos conforme al
procedimiento contemplado por el artículo 17 del D.L. N° 3.475, de 1980, los cuales podrán ser utilizados en el evento que el sistema
computacional experimente situaciones que hagan imposible la utilización de la
emisión de los pagarés foliados por sistema. Lo anterior, tendrá por objeto
exclusivo, velar por el cumplimiento de las obligaciones tributarias que
deriven de los documentos que dan cuenta del otorgamiento de créditos. La
distinción entre los pagarés emitidos por el sistema y los Pagarés Manuales se
realizará conforme a lo señalado en el párrafo 3.2 precedente; esto es, a
través del folio o rango numérico asignado. 3.7
Los pagarés emitidos que den cuenta de créditos efectivamente otorgados, serán
mantenidos por GMAC, por un plazo mínimo de 6 años y deberán estar a disposición
de este Servicio, en caso de ser solicitado por alguno de sus fiscalizadores o en
el marco de un proceso de fiscalización que se lleve al efecto. La entrega de
la información solicitada deberá ser efectuada dentro de las 24 horas
siguientes a la notificación del respectivo requerimiento. 3.8
Cualquier cambio que se efectúe al sistema que implique una eliminación de los
datos recién expuestos o una modificación en la forma en que tales datos son
registrados e informados, deberá ser informada al Servicio de impuestos
Internos con la debida anticipación. 4° El Servicio de
Impuestos Internos podrá revocar la autorización otorgada al contribuyente, si
éste no cumple con: · Las obligaciones establecidas en la presente
resolución. 5° Delégase, en el Subdirector de
Fiscalización, la facultad de dictar la resolución por la que se revoque la
presente autorización en los casos señalados en el resolutivo precedente. Dicha
resolución se publicará, en extracto, en el Diario Oficial y se notificará al
contribuyente conforme a las reglas generales. 6° La presente
resolución regirá a partir del día 01 de enero de 2011 y se publicará, en
extracto, en el Diario Oficial. ANÓTESE, COMUNÍQUESE
Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO (Fdo.) JULIO PEREIRA GANDARILLAS Lo que transcribo a Ud., para su
conocimiento y demás fines. IBC/HHB/RPA/HSS/CPG |