RESOLUCION EXENTA SII N°91 DEL 25 DE JULIO DEL 2011
Hoy se ha resuelto lo que sigue: VISTOS: Lo dispuesto en el Art. 6°, Inciso N° 1, del Código Tributario,
contenido en el Art. 1° del D.L. N° 830, de 1974; en el Art. 56, incisos 3° y
4°, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el Art. 1°
del D.L. N° 825, de 1974; y CONSIDERANDO: 1° Que,
mediante Res. Ex. SII N° 08, del 23 de Enero del 2004, el Director ha delegado
en el Subdirector de Fiscalización, la facultad establecida en el inciso
tercero del Art. 56 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios contenida
en el Art. 1° del D.L. N° 825, de 1974. 2° Que, de
acuerdo a lo establecido en la Resolución citada en el considerando precedente, el ejercicio de dicha facultad delegada
permite autorizar como emisores de Documentos Tributarios Electrónicos a los
contribuyentes y órganos del Estado que cumplan en forma satisfactoria el
proceso de postulación y certificación obligatorio a que se refiere el
dispositivo segundo de la Res. Ex. SII N° 45, de Septiembre del 2003. 3° Que,
los contribuyentes que se describen en el
Resolutivo primero, se encuentran autorizados como emisores electrónicos
mediante la Res. Ex. SII N° 52, del 19 de Abril de 2011, la Res. Ex. SII N° 72,
del 31 de Mayo de 2011, y la Res. Ex. SII N° 52, del 19 de Abril de 2011, de
acuerdo a los requisitos establecidos en la Res. Ex. SII N° 45, de Septiembre
del 2003. 4° Que, los contribuyentes indicados han
solicitado el otorgamiento de la autorización de que se trata por Internet y han
cumplido satisfactoriamente con el proceso de postulación que los habilita para
ser emisores de Boletas Electrónicas y Boletas no Afectas o Exentas
Electrónicas, de acuerdo a lo establecido en la Resolución Ex. SII N° 19, de 12
de Febrero de 2008. SE RESUELVE: Primero: Autorízase como emisores de Boletas Electrónicas y Boletas no
Afectas o Exentas Electrónicas, a contar del mes de Julio del 2011, los
siguientes contribuyentes: En la Oficina
Virtual del SII en Internet se podrán consultar los documentos que los
mencionados contribuyentes están autorizados a emitir en forma electrónica. Segundo:
Los contribuyentes autorizados conforme al dispositivo anterior deberán
cumplir lo establecido en la Resolución Ex. SII N° 45, de Septiembre del 2003 y
la Resolución Ex. SII N° 19, del 12 de Febrero de 2008. Tercero: El
incumplimiento de las obligaciones que establece esta resolución, como asimismo
la utilización maliciosa del Sistema de Factura Electrónica, se encuentra
sancionada en los Arts. 97 ó 109 del Código Tributario, según corresponda. Anótese,
comuníquese y publíquese en extracto. (Fdo.) IVÁN BELTRAND CRUZ Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines. RPA/HSS/rgv Distribución: |