| RESOLUCION EXENTA SII N°92 DEL 29 DE JULIO DEL 2011 
   Hoy se ha resuelto lo que sigue: VISTOS: Lo dispuesto en el Art. 6°, Inciso N° 1, del Código Tributario,
    contenido en el Art. 1° del D.L. N° 830, de 1974; en el Art. 56, incisos 3° y
    4°, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el Art. 1°
    del D.L. N° 825, de 1974; y CONSIDERANDO: 1° Que, mediante
    Res. Ex. SII N° 08, del 23 de Enero del 2004, el Director ha delegado en el
    Subdirector de Fiscalización, la facultad establecida en el inciso tercero del
    Art. 56 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios contenida en el Art.
    1° del D.L. N° 825, de 1974. 2° Que, de
    acuerdo a lo establecido en la Resolución citada en el considerando precedente, el ejercicio de dicha facultad delegada permite
    autorizar como emisores de Documentos Tributarios Electrónicos a los
    contribuyentes y órganos del Estado que cumplan en forma satisfactoria el
    proceso de postulación y certificación obligatorio a que se refiere el dispositivo
    segundo de la Res. Ex. SII N° 45, de Septiembre del 2003.  3° Que, los contribuyentes que se detallan en el Dispositivo primero de la
    presente resolución han postulado como emisores de documentos tributarios
    electrónicos y cumplen con los requisitos establecidos en la Res. Ex. SII N° 45, de Septiembre del 2003 para ser autorizados como tal. SE RESUELVE: Primero:      Autorícese
    como emisores electrónicos, a contar del mes de Agosto del 2011, a los
    siguientes contribuyentes:   En la Oficina Virtual del SII en Internet se podrán consultar
    los documentos que los mencionados contribuyentes están autorizados a emitir en
    forma electrónica. Segundo:
       Los contribuyentes autorizados conforme al dispositivo anterior deberán
    cumplir lo establecido en la Resolución Ex.  SII N° 45, de Septiembre del 2003, así como lo expresado en la declaración de
    cumplimiento de requisitos que han presentado ante este Servicio, en especial,
    en lo relacionado con las siguientes obligaciones: ·         Administración de perfiles de acceso de
    usuarios. ·         Gestión de Códigos de Autorización de Folios
    (almacenamiento y control de acceso). ·         Foliación Controlada (asignación única de cada
    folio autorizado por el SII). ·         Respaldo seguro de los documentos e información
    generada. ·         Envío de documentos al SII previo a su entrega
    al receptor del mismo, salvo excepción contemplada en el N° 10, del resolutivo
    Cuarto, de la Res. Ex. SII N° 45, del 2003. ·         Intercambio (envío y recepción) de documentos
    con otros contribuyentes. ·         Generación de respuestas y acuses de recibo de
    documentos tributarios electrónicos recibidos. ·         Generación, mantención y custodia de la Información Electrónica de Compras y Ventas, que incluye tanto los documentos electrónicos
    como los no electrónicos. ·         Envío mensual al SII, de los archivos de la Información Electrónica de Compras y Ventas.  ·         Generación, mantención y custodia del Libro de
    Guías de Despacho Electrónicas, si procede. ·         Cuadratura de envíos aceptados, rechazados y
    aceptados con reparos del SII. ·         Administración de contingencias. Tercero:      El
    incumplimiento de las obligaciones que establece esta resolución, como asimismo
    la utilización maliciosa del Sistema de Factura Electrónica, se encuentra sancionada
    en los Arts. 97 ó 109 del Código Tributario, según corresponda. Anótese,
    comuníquese y publíquese en extracto. (Fdo.) IVÁN
    BELTRAND CRUZ      Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines. RPA/HSS/oba Distribución: |