RESOLUCION EXENTA SII N°92 DEL 29 DE JULIO DEL 2011
Hoy se ha resuelto lo que sigue: VISTOS: Lo dispuesto en el Art. 6°, Inciso N° 1, del Código Tributario,
contenido en el Art. 1° del D.L. N° 830, de 1974; en el Art. 56, incisos 3° y
4°, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el Art. 1°
del D.L. N° 825, de 1974; y CONSIDERANDO: 1° Que, mediante
Res. Ex. SII N° 08, del 23 de Enero del 2004, el Director ha delegado en el
Subdirector de Fiscalización, la facultad establecida en el inciso tercero del
Art. 56 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios contenida en el Art.
1° del D.L. N° 825, de 1974. 2° Que, de
acuerdo a lo establecido en la Resolución citada en el considerando precedente, el ejercicio de dicha facultad delegada permite
autorizar como emisores de Documentos Tributarios Electrónicos a los
contribuyentes y órganos del Estado que cumplan en forma satisfactoria el
proceso de postulación y certificación obligatorio a que se refiere el dispositivo
segundo de la Res. Ex. SII N° 45, de Septiembre del 2003. 3° Que, los contribuyentes que se detallan en el Dispositivo primero de la
presente resolución han postulado como emisores de documentos tributarios
electrónicos y cumplen con los requisitos establecidos en la Res. Ex. SII N° 45, de Septiembre del 2003 para ser autorizados como tal. SE RESUELVE: Primero: Autorícese
como emisores electrónicos, a contar del mes de Agosto del 2011, a los
siguientes contribuyentes: En la Oficina Virtual del SII en Internet se podrán consultar
los documentos que los mencionados contribuyentes están autorizados a emitir en
forma electrónica. Segundo:
Los contribuyentes autorizados conforme al dispositivo anterior deberán
cumplir lo establecido en la Resolución Ex. SII N° 45, de Septiembre del 2003, así como lo expresado en la declaración de
cumplimiento de requisitos que han presentado ante este Servicio, en especial,
en lo relacionado con las siguientes obligaciones: · Administración de perfiles de acceso de
usuarios. · Gestión de Códigos de Autorización de Folios
(almacenamiento y control de acceso). · Foliación Controlada (asignación única de cada
folio autorizado por el SII). · Respaldo seguro de los documentos e información
generada. · Envío de documentos al SII previo a su entrega
al receptor del mismo, salvo excepción contemplada en el N° 10, del resolutivo
Cuarto, de la Res. Ex. SII N° 45, del 2003. · Intercambio (envío y recepción) de documentos
con otros contribuyentes. · Generación de respuestas y acuses de recibo de
documentos tributarios electrónicos recibidos. · Generación, mantención y custodia de la Información Electrónica de Compras y Ventas, que incluye tanto los documentos electrónicos
como los no electrónicos. · Envío mensual al SII, de los archivos de la Información Electrónica de Compras y Ventas. · Generación, mantención y custodia del Libro de
Guías de Despacho Electrónicas, si procede. · Cuadratura de envíos aceptados, rechazados y
aceptados con reparos del SII. · Administración de contingencias. Tercero: El
incumplimiento de las obligaciones que establece esta resolución, como asimismo
la utilización maliciosa del Sistema de Factura Electrónica, se encuentra sancionada
en los Arts. 97 ó 109 del Código Tributario, según corresponda. Anótese,
comuníquese y publíquese en extracto. (Fdo.) IVÁN
BELTRAND CRUZ Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines. RPA/HSS/oba Distribución: |