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RESOLUCION EXENTA SII N°94 DEL 02 DE AGOSTO DEL 2011
MATERIA : MODIFICA RESOLUCIÓN N° 379, DE 04 DE DICIEMBRE DE 1991, FIJANDO DENOMINACIÓN Y ATRIBUCIONES, OBLIGACIONES, RESPONSABILIDADES Y FUNCIONES A LOS DEPARTAMENTOS DEPENDIENTES DEL DEPARTAMENTO SUBDIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN QUE INDICA.

Hoy se ha resuelto lo que sigue:

VISTOS: Las necesidades del Servicio; lo preceptuado en el artículo 3° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el Decreto con Fuerza de Ley N° 7, de Hacienda, de 1980; las facultades que se me confieren en las letras c) y ñ)  del artículo 7° de este mismo cuerpo legal;  lo dispuesto en la Resolución N° 379, de 04 de diciembre de 1991, modificada por Resoluciones Ex. N°s. 43, 89, 160, 63 y 193, de 31 de marzo del 2004, 26 de julio del 2006, 31 de diciembre de 2007, 08 de mayo de 2009 y 24 de diciembre de 2010, respectivamente, y lo establecido en la Resolución Ex. N° 7.590, de 15 de noviembre de 1999, modificada por la Resolución Ex. SII N° 198, de 22 de diciembre de 2009, todas de esta Dirección Nacional; y,

CONSIDERANDO:  

1°.- Que, la Ley Orgánica de este Servicio, ya citada, encarga a este organismo la fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos, o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco, y cuyo control no esté especialmente encomendado por la ley a una autoridad diferente.

2°.- Que, al Subdirector de Fiscalización, según lo dispuesto en la Resolución Ex. SII N° 7590 de 1999, modificada por la Resolución Ex. SII N° 198, de 22 de diciembre de 2009, le corresponden, entre otras atribuciones, responsabilidades y obligaciones, proponer, al Director, el reordenamiento o reorganización de Departamentos y Oficinas de la Subdirección para el mejor desempeño de esta.

3°- Que, se ha estimado necesario modificar la actual estructura de la Subdirección de Fiscalización, a fin de optimizar los procedimientos de fiscalización y maximizar las labores propias de la citada Unidad.

RESUELVO:  

1° MODIFÍCASE,  el N° 4 de la letra A de la Resolución N° 379, de 04 de diciembre de 1991, modificada por las Resoluciones Ex. N°s. 43, 89, 160, 63 y 193, de 31 de marzo del 2004, 26 de julio del 2006, 31 de diciembre de 2007, 08 de mayo de 2009 y 24 de diciembre de 2010, respectivamente, en los siguientes términos:

a)   Reemplázase la denominación “Departamento de Medianas y Grandes Empresas e Internacional” por “Departamento de Medianas y Grandes Empresas”.

b)   Intercálase, a continuación del Departamento de Medianas y Grandes Empresas, un nuevo departamento denominado “Departamento de Fiscalización Internacional”.

 A partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, al Departamento de Medianas y Grandes Empresas le corresponderán las siguientes atribuciones, obligaciones, responsabilidades y funciones:

a)   Diseñar e implementar estrategias de asistencia para facilitar el cumplimiento y de control y fiscalización para combatir la evasión fiscal, velando por la observancia de la ley tributaria chilena en el segmento grandes y medianas empresas;

b)   Recopilar antecedentes, programar y realizar labores de detección de grandes y medianas empresas que desarrollan su actividad en condiciones de marginalidad de la tributación, eludiendo o evadiendo los tributos que conforme a las Leyes debieran pagarse al Estado de Chile;

c)   Supervisar la fiscalización y evaluar el desarrollo de las actividades fiscalizadoras de las Direcciones Regionales y de la Dirección Grandes Contribuyentes en el segmento grandes y medianas empresas en el área de tributación fiscal interna;

d)   Coordinar la carga de trabajo de las Direcciones Regionales y Dirección de Grandes Contribuyentes en lo relacionado con planes preventivos, selectivos, o masivos de fiscalización para las grandes y medianas empresas;

e)   Administrar y supervisar las devoluciones de IVA a Exportadores y proponer normas, instrucciones y medidas administrativas relacionadas con dichas devoluciones;

f)   Coordinar con otras áreas de la Subdirección de Fiscalización, en especial con las de operaciones o procesos, las distintas materias atingentes al Segmento grandes y medianas empresas; y

g)   Otras actividades que el Subdirector de Fiscalización estime de competencia de este Departamento.    

  A partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, al Departamento de Fiscalización Internacional le corresponderán las siguientes atribuciones, obligaciones, responsabilidades y funciones:

a)   Diseñar e implementar estrategias de asistencia para facilitar el cumplimiento y de control y fiscalización para combatir la evasión fiscal, velando por la observancia de la ley tributaria chilena, en el área tributaria internacional; en especial, respecto de actividades y operaciones transnacionales efectuadas por contribuyentes sujetos a la aplicación del Impuesto Adicional, detectando situaciones particulares que ameriten el ejercicio de las facultades de fiscalización del Servicio;

b)   Monitorear la correcta ejecución de los programas de fiscalización del pago del Impuesto Adicional que se hayan enviado a las Direcciones Regionales y/o Dirección de Grandes Contribuyentes, y asimismo, supervisar la fiscalización y evaluar el desarrollo de las actividades fiscalizadoras desarrolladas por estas unidades, en el área de tributación fiscal internacional;

c)   Coordinar las acciones necesarias, con los demás departamentos dependientes de la Subdirección de Fiscalización, así como con cada una de las Direcciones Regionales y Dirección de Grandes Contribuyentes, a fin de recabar, en el marco de los procesos de fiscalización del Impuesto Adicional que les corresponda llevar a cabo, toda información relevante para el logro de sus objetivos, con estricto apego a las disposiciones legales aplicables;

d)   Proponer al Subdirector de Fiscalización las medidas necesarias para la eficaz y oportuna obtención de la información antes referida, su procesamiento y posterior análisis;

e)   Recopilar antecedentes, programar y realizar labores de detección respecto de los ingresos generados en el exterior y de los convenios internacionales sobre exención de impuestos, eliminación de la doble tributación internacional o sobre intercambio de información, entre otros;

f)   Proponer y coordinar las medidas necesarias para la implementación de las Políticas OECD en materia de fiscalización, específicamente y sin resultar excluyentes, aquellas relacionadas con precios de transferencia, planificaciones tributarias agresivas e intercambio de información con otras Administraciones Tributarias; y

g)   Otras actividades que el Subdirector de Fiscalización estime de la competencia de este Departamento.

  La presente resolución tendrá vigencia a partir de la fecha de su publicación, en extracto, en el Diario Oficial.

ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO

(Fdo.) JULIO PEREIRA GANDARILLAS
DIRECTOR

Lo que transcribo para su conocimiento y demás fines,

Distribución:
-   A Internet
-   Al Boletín
-   Al Diario Oficial en extracto.