RESOLUCION EXENTA SII N°94 DEL 02 DE AGOSTO DEL 2011
Hoy se ha resuelto lo
que sigue: VISTOS: Las necesidades del Servicio; lo
preceptuado en el artículo 3° de
CONSIDERANDO: 1°.- Que,
2°.- Que, al Subdirector de Fiscalización,
según lo dispuesto en
3°- Que, se ha estimado necesario
modificar la actual estructura de la Subdirección de Fiscalización, a fin de
optimizar los procedimientos de fiscalización y maximizar las labores propias
de
RESUELVO: 1°
MODIFÍCASE, el N° 4 de la letra A de la Resolución N° 379, de 04 de diciembre de 1991,
modificada por las Resoluciones Ex. N°s. 43, 89, 160, 63 y 193, de 31 de marzo
del 2004, 26 de julio del 2006, 31 de diciembre de 2007, 08 de mayo de 2009 y
24 de diciembre de 2010, respectivamente, en los siguientes términos: a) Reemplázase
la denominación “Departamento de Medianas y Grandes Empresas e Internacional”
por “Departamento de Medianas y Grandes Empresas”. b) Intercálase,
a continuación del Departamento de Medianas y Grandes Empresas, un nuevo
departamento denominado “Departamento de Fiscalización Internacional”. 2° A partir de la entrada en vigencia de la
presente resolución, al Departamento de
Medianas y Grandes Empresas le corresponderán las siguientes atribuciones,
obligaciones, responsabilidades y funciones: a) Diseñar
e implementar estrategias de asistencia para facilitar el cumplimiento y de
control y fiscalización para combatir la evasión fiscal, velando por la
observancia de la ley tributaria chilena en el segmento grandes y medianas
empresas; b) Recopilar
antecedentes, programar y realizar labores de detección de grandes y medianas
empresas que desarrollan su actividad en condiciones de marginalidad de la tributación,
eludiendo o evadiendo los tributos que conforme a las Leyes debieran pagarse al
Estado de Chile; c) Supervisar
la fiscalización y evaluar el desarrollo de las actividades fiscalizadoras de
las Direcciones Regionales y de
d) Coordinar
la carga de trabajo de las Direcciones Regionales y Dirección de Grandes
Contribuyentes en lo relacionado con planes preventivos, selectivos, o masivos
de fiscalización para las grandes y medianas empresas; e) Administrar
y supervisar las devoluciones de IVA a Exportadores y proponer normas,
instrucciones y medidas administrativas relacionadas con dichas devoluciones; f) Coordinar
con otras áreas de la Subdirección de Fiscalización, en especial con las de
operaciones o procesos, las distintas materias atingentes al Segmento grandes y
medianas empresas; y g) Otras
actividades que el Subdirector de Fiscalización estime de competencia de este
Departamento. 3° A partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, al Departamento de Fiscalización Internacional le corresponderán las siguientes atribuciones, obligaciones, responsabilidades
y funciones: a) Diseñar
e implementar estrategias de asistencia para facilitar el cumplimiento y de
control y fiscalización para combatir la evasión fiscal, velando por la
observancia de la ley tributaria chilena, en el área tributaria internacional;
en especial, respecto de actividades y operaciones transnacionales efectuadas
por contribuyentes sujetos a la aplicación del Impuesto Adicional, detectando
situaciones particulares que ameriten el ejercicio de las facultades de
fiscalización del Servicio; b) Monitorear
la correcta ejecución de los programas de fiscalización del pago del Impuesto
Adicional que se hayan enviado a las Direcciones Regionales y/o Dirección de
Grandes Contribuyentes, y asimismo, supervisar la fiscalización y evaluar el
desarrollo de las actividades fiscalizadoras desarrolladas por estas unidades,
en el área de tributación fiscal internacional; c) Coordinar
las acciones necesarias, con los demás departamentos dependientes de la
Subdirección de Fiscalización, así como con cada una de las Direcciones
Regionales y Dirección de Grandes Contribuyentes, a fin de recabar, en el marco
de los procesos de fiscalización del Impuesto Adicional que les corresponda
llevar a cabo, toda información relevante para el logro de sus objetivos, con
estricto apego a las disposiciones legales aplicables; d) Proponer
al Subdirector de Fiscalización las medidas necesarias para la eficaz y
oportuna obtención de la información antes referida, su procesamiento y
posterior análisis; e) Recopilar
antecedentes, programar y realizar labores de detección respecto de los
ingresos generados en el exterior y de los convenios internacionales sobre
exención de impuestos, eliminación de la doble tributación internacional o
sobre intercambio de información, entre otros; f) Proponer
y coordinar las medidas necesarias para la implementación de las Políticas OECD
en materia de fiscalización, específicamente y sin resultar excluyentes,
aquellas relacionadas con precios de transferencia, planificaciones tributarias
agresivas e intercambio de información con otras Administraciones Tributarias;
y g) Otras
actividades que el Subdirector de Fiscalización estime de la competencia de
este Departamento. 4° La presente resolución tendrá vigencia a partir de la fecha de su
publicación, en extracto, en el Diario Oficial. ANÓTESE,
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO (Fdo.) JULIO PEREIRA
GANDARILLAS Lo que transcribo para su conocimiento
y demás fines, Distribución: |