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RESOLUCION EXENTA SII N°96 DEL 03 DE AGOSTO DEL 2011
MATERIA : AUTORIZA A INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO, COMO RECEPTORAS DE ALIMENTOS CUYA COMERCIALIZACIÓN SEA INVIABLE.

Hoy se ha resuelto lo que sigue:


VISTOS:

" Las facultades que me confieren los artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el D.F.L. Nº 7, de 1980 del Ministerio de Hacienda; lo establecido en el artículo 6°, letra A), Nº 1, del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del D.L. Nº 830, de 1974; lo establecido en el artículo 31° Nº 3, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del D.L. 824, de 1974; lo señalado en los artículos 8°, letra d) y 79° de la Ley sobre Impuesto a la Ventas y Servicios, contenida en contenida en el artículo 1° del D.L. Nº 825, de 1974; y  las instrucciones contenidas en las Circulares Nº 3, de 1992 y N° 54, de 2009; y"                                                           

CONSIDERANDO:

1°         "Que, mediante la Circular Nº 54, de 02 de octubre de 2009, publicada en el Diario Oficial el 9 de octubre de 2009, se impartieron instrucciones sobre castigo de alimentos cuya comercialización se ha vuelto inviable;"

2°         "Que, de conformidad a lo establecido en el resolutivo 6° de la Resolución Ex. SII Nº 129, del 6 de agosto de 2010, publicada en el Diario Oficial de 11 de agosto de 2010, el Director ha delegado en el Subdirector de Fiscalización, la facultad establecida en el artículo 31° Nº 3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del D.L. Nº 824, de 1974, en concordancia con el artículo 8° letra d) y 79° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el artículo 1° del D.L. N° 825, de 1974;"

3°         "Que, de conformidad a lo establecido en la Resolución citada en el considerando precedente, el ejercicio de dicha facultad delegada permite autorizar a Instituciones sin Fines de Lucro como Receptoras de Alimentos, cuya Comercialización sea Inviable, siempre que cumplan en forma íntegra los requisitos señalados en el resolutivo Nº 2 de la Resolución Ex. SII Nº 129, de 2010; "

4°         "Que, las Instituciones han solicitado el otorgamiento de la autorización para ser Receptoras de alimentos cuya comercialización sea inviable para entregarlos a título gratuito a personas de escasos recursos;"                                                                   

5°         Que, teniendo presente el contenido de los informes evacuados por los Jefes de la Unidad Maipú, dependiente de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Poniente, del Departamento de Plataforma de Atención y Asistencia, de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Sur, del Departamento de Plataforma de Atención y Asistencia, de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente y del Director Regional de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro.

SE RESUELVE:

1°         Autorízase como Instituciones Receptoras de Alimentos cuya Comercialización sea Inviable, a las entidades que se individualizan a continuación:                                                              

 

Nombre o Razón Social  Rol Único Tributario   
Centro Esperanza Nuestra 70.021.390-0
Corporación Hogar de Menores Cardenal José María Caro 71.452.300-7
Fundación Hogares de Menores La Promesa 71.842.900-5
Corporación Nuestra Casa 65.171.800-7

 

2°         Las instituciones autorizadas de acuerdo al resolutivo anterior, deberán cumplir lo establecido en la Resolución Ex. SII Nº 129, del 6 de agosto de 2010.                                                               

3°         El incumplimiento de las obligaciones que establece esta Resolución, será sancionado de conformidad a lo establecido en el artículo 109 del Código Tributario.                                                    

4°         La presente resolución entrará en vigencia a contar de la publicación, en extracto, en el Diario Oficial.                                                            

ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO.

(Fdo.)  IVÁN BELTRAND CRUZ
SUBDIRECTOR DE FISCALIZACIÓN

Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines.

HHB/CDV/dlb

DISTRIBUCIÓN:
Diario Oficial (Extracto)
Boletín
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