RESOLUCION EXENTA SII N°96 DEL 03 DE AGOSTO DEL 2011
Hoy se ha resuelto lo que sigue: " Las facultades que me confieren los
artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos,
contenida en el D.F.L. Nº 7, de 1980 del Ministerio de Hacienda; lo establecido
en el artículo 6°, letra A), Nº 1, del Código Tributario, contenido en el
artículo 1° del D.L. Nº 830, de 1974; lo establecido en el artículo 31° Nº 3,
de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del D.L. 824,
de 1974; lo señalado en los artículos 8°, letra d) y 79° de la Ley sobre
Impuesto a la Ventas y Servicios, contenida en contenida en el artículo 1° del
D.L. Nº 825, de 1974; y las
instrucciones contenidas en las Circulares Nº 3, de 1992 y N° 54, de 2009;
y" CONSIDERANDO: 1° "Que, mediante la Circular Nº 54,
de 02 de octubre de 2009, publicada en el Diario Oficial el 9 de octubre de
2009, se impartieron instrucciones sobre castigo de alimentos cuya
comercialización se ha vuelto inviable;" 2° "Que, de conformidad a lo
establecido en el resolutivo 6° de la Resolución Ex. SII Nº 129, del 6 de agosto de 2010, publicada en el Diario Oficial de 11 de
agosto de 2010, el Director ha delegado en el Subdirector de Fiscalización, la facultad
establecida en el artículo 31° Nº 3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta,
contenida en el artículo 1° del D.L. Nº 824, de 1974, en concordancia con el
artículo 8° letra d) y 79° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios,
contenida en el artículo 1° del D.L. N° 825, de 1974;" 3° "Que, de conformidad a lo
establecido en la Resolución citada en el considerando precedente, el ejercicio
de dicha facultad delegada permite autorizar a Instituciones sin Fines de Lucro
como Receptoras de Alimentos, cuya Comercialización sea Inviable, siempre que
cumplan en forma íntegra los requisitos señalados en el resolutivo Nº 2 de la
Resolución Ex. SII Nº 129, de 2010;
" 4° "Que,
las Instituciones han solicitado el otorgamiento de la autorización para ser
Receptoras de alimentos cuya comercialización sea inviable para entregarlos a
título gratuito a personas de escasos recursos;" 5° Que, teniendo presente el contenido de
los informes evacuados por los Jefes de la Unidad Maipú, dependiente de la
Dirección Regional Metropolitana Santiago Poniente, del Departamento de
Plataforma de Atención y Asistencia, de la Dirección Regional Metropolitana
Santiago Sur, del Departamento de Plataforma de Atención y Asistencia, de la
Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente y del Director Regional de la
Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro. SE
RESUELVE: 1° Autorízase como Instituciones Receptoras de Alimentos cuya Comercialización sea Inviable,
a las entidades que se individualizan a continuación: 2° Las instituciones autorizadas de
acuerdo al resolutivo anterior, deberán cumplir lo establecido en la Resolución Ex. SII Nº 129, del 6 de agosto de 2010. 3°
El incumplimiento de las
obligaciones que establece esta Resolución, será sancionado de conformidad a lo
establecido en el artículo 109 del Código Tributario. 4° La presente resolución entrará en
vigencia a contar de la publicación, en extracto, en el Diario Oficial. ANÓTESE, COMUNÍQUESE
Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO. (Fdo.) IVÁN
BELTRAND CRUZ Lo
que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines. HHB/CDV/dlb DISTRIBUCIÓN: |