RESOLUCION EXENTA SII N°97 DEL 05 DE AGOSTO DEL 2011
Hoy se ha resuelto lo
que sigue: VISTOS: Las necesidades del Servicio y lo
dispuesto en los artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del D.F.L. N° 7,
del Ministerio de Hacienda, publicado en el Diario Oficial del 15 de Octubre de
1980; en el artículo
6°, letra A, N° 1, en el artículo 30, incisos primero y segundo, y en el
artículo 36 inciso final del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del
D.L. N° 830 de 1974; en el artículo 84 y siguientes de la Ley sobre Impuesto a
la Renta contenida en el artículo 1° del D.L. N° 824, de 1974; y en el artículo
64 y siguientes de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenido en
el artículo 1° del D.L. N° 825 de 1974; y las Resoluciones Exentas N° 785, de
20 de enero de 1999 y N° 21, del 11 de octubre de 2002, todas de este Servicio;
y en el Decreto Supremo N° 585, de 2011, del Ministerio del Interior, publicado
en el Diario Oficial del día 30 de julio del mismo año; y CONSIDERANDO: 1°
Que, mediante Resolución Ex. SII N° 785, de 29 de enero de 1999, se autorizó a
los contribuyentes para presentar, a través de Internet, las declaraciones de
impuestos que deben efectuarse en el Formulario N° 29. 2° Que,
la Resolución Ex. SII N° 21 del 11 de octubre de 2002, amplió hasta el día 28
del mes respectivo, el plazo de presentación de las declaraciones que se
realizan en el Formulario 29, de "Declaración y Pago Simultáneo
Mensual", siempre que no involucren pago de impuesto (dentro
de las cuales se incluyen las declaraciones “Sin Movimiento”) que se
presenten a través de Internet, por las operaciones realizadas en el mes
anterior. 3° Que, conforme al artículo 36 inciso final del Código Tributario, el Director
puede ampliar el plazo de presentación de aquellas declaraciones que se
realicen por medios tecnológicos y que no importen el pago de un impuesto. 4° Que, por razones de buen servicio, y dado que los sectores cordilleranos y
precordilleranos de las Regiones del Biobío y de la Araucanía han debido
enfrentar intensas nevazones durante el mes de Julio del presente año, fenómeno
climático que ha motivado que el Supremo Gobierno haya declarado como zonas
afectadas por la catástrofe a las comunas de Alto Biobío, Lonquimay,
Curacautín, Curarrehue, Melipueco, Pucón, Cunco, Villarrica y Vilcún, se hace
necesario ampliar el plazo de presentación de las declaraciones que se
realizan en el Formulario 29, de "Declaración y Pago Simultáneo
Mensual", a los contribuyentes con domicilio en estas comunas. SE
RESUELVE: 1° AMPLÍASE,
hasta el día 31 de agosto de 2011, el plazo para la presentación de las
declaraciones que se realizan en el Formulario 29, de "Declaración y Pago
Simultáneo Mensual", establecido en las Resoluciones Exentas SII N° 785,
de 20 de enero de 1999 y N° 21, del 11 de octubre de 2002, para aquellas
declaraciones que no involucren pago de impuesto y aquellas sin movimiento que
se presenten a través de Internet, para los contribuyentes que pertenezcan a
los segmentos de Personas, Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, cuya casa
matriz se encuentre domiciliada en las comunas de Alto Biobío, de la provincia
y Región del mismo nombre, en las comunas de Lonquimay y Curacautín, de la
provincia de Malleco, y en las comunas de Curarrehue, Melipeuco, Pucón, Cunco,
Villarrica y Vilcún, de la provincia de Cautín, de la Región de la Araucanía, por
las operaciones realizadas en el mes de julio del 2011. 2° La
presentación de declaraciones en formulario 29, sin pago o sin movimiento,
efectuadas con posterioridad al plazo indicado en esta resolución, será
sancionada de acuerdo con lo establecido en el Código Tributario. 3° Esta resolución
entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación, en extracto, en el
Diario Oficial. ANÓTESE, COMUNÍQUESE
Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO Lo que transcribo a usted para su conocimiento y demás fines. Saluda a
Ud., DISTRIBUCION: Saluda a Ud., IBC/CSM Distribución: |