RESOLUCION EXENTA SII N°98 DEL 05 DE AGOSTO DEL 2011
Hoy se
ha resuelto lo que sigue: VISTOS: Lo dispuesto
en el Art. 6°, Inciso N° 1, del Código Tributario, contenido en el Art. 1° del
D.L. N° 830, de 1974; en el Art. 56, incisos 3° y 4°, de la Ley sobre Impuesto
a las Ventas y Servicios, contenida en el Art. 1° del D.L. N° 825, de 1974; y CONSIDERANDO: 1° Que, mediante Res. Ex. SII N° 08, del 23 de
Enero del 2004, el Director ha delegado en el Subdirector de Fiscalización, la
facultad establecida en el inciso tercero del Art. 56 de la Ley sobre Impuesto
a las Ventas y Servicios contenida en el Art. 1° del D.L. N° 825, de
1974. 2° Que, de acuerdo a lo establecido en la
Resolución citada en el considerando precedente, el ejercicio de dicha facultad
delegada permite autorizar como emisores de Documentos Tributarios Electrónicos
a los contribuyentes y órganos del Estado que cumplan en forma satisfactoria el
proceso de postulación y certificación obligatorio a que se refiere el
dispositivo segundo de la Res. Ex. SII N° 45, de Septiembre del 2003. 3° Que, el contribuyente que se describen en el
Resolutivo primero, se encuentran autorizado como emisor electrónico mediante la
Res. Ex. SII N° 92, del 29 de Julio de 2011, de acuerdo a los requisitos
establecidos en la Res. Ex. SII N° 45, de Septiembre del 2003. 4° Que, el contribuyente indicado ha solicitado
el otorgamiento de la autorización de que se trata por Internet y ha cumplido
satisfactoriamente con el proceso de postulación que lo habilita para ser
emisor de Boletas Electrónicas y Boletas no Afectas o Exentas Electrónicas, de
acuerdo a lo establecido en la Resolución Ex. SII N° 19, de 12 de Febrero de
2008. SE RESUELVE: Primero: Autorízase como emisor de Boletas Electrónicas y Boletas no Afectas o
Exentas Electrónicas, a contar del mes de Agosto del 2011, al siguiente
contribuyente: - AGUAS CORDILLERA S.A. 96.809.310-K En la Oficina Virtual del SII en
Internet se podrán consultar los documentos que el mencionado contribuyente
está autorizado a emitir en forma electrónica. Segundo: El
contribuyente autorizado conforme al dispositivo anterior deberá cumplir lo
establecido en la Resolución Ex. SII N° 45, de Septiembre del 2003 y la
Resolución Ex. SII N° 19, del 12 de Febrero de 2008. Tercero: El
incumplimiento de las obligaciones que establece esta resolución, como asimismo
la utilización maliciosa del Sistema de Factura Electrónica, se encuentra
sancionada en los Arts. 97 ó 109 del Código Tributario, según corresponda. Anótese, comuníquese y publíquese en
extracto. (Fdo.) IVÁN BELTRAND CRUZ Lo
que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines. RPA/HSS/rgv Distribución: |