| RESOLUCION EXENTA SII N°13 DEL 30 DE ENERO DEL 2012 
   Hoy se ha
    resuelto lo que sigue: VISTOS: Las
    facultades que me confieren los artículos 1° y 7° de
     CONSIDERANDO: 1°         Que, mediante
     2°         Que, de conformidad a lo establecido en
    el resolutivo 6° de
     3°         Que,
    de conformidad a lo establecido en
     4°         Que,
    las Instituciones han solicitado el otorgamiento de la autorización para ser
    receptoras de alimentos cuya comercialización sea inviable para entregarlos a
    título gratuito a personas de escasos recursos; 5°         Que,
    teniendo presente el contenido de los informes, evacuados por el Director
    Regional de
     SE RESUELVE: 1°         Autorízase como Instituciones Receptoras
    de Alimentos cuya Comercialización sea Inviable, a las entidades que se
    individualizan a continuación: Nombre
      o Razón Social Rol
      Único Tributario Liga Chilena Contra el Mal de
      Parkinson 71.613.900-K O. N. G. de Desarrollo Acción
      Comunitaria Evangélica 74.288.500-3 Fundación de la Familia 71.689.100-3 En la oficina virtual del SII en
    Internet, se podrá consultar la nómina de Instituciones sin Fines de Lucro
    Distribuidoras y Receptoras de alimentos, cuya Comercialización sea Inviable,
    autorizadas para recibir alimentos para su entrega en forma gratuita a personas
    de escasos recursos. 2°         Las instituciones autorizadas de
    acuerdo al resolutivo anterior, deberán cumplir lo establecido en
     3°         El
    incumplimiento de las obligaciones que establece esta Resolución, será
    sancionado de conformidad a lo establecido en el artículo 109 del Código
    Tributario. 4°         La
    presente resolución entrará en vigencia a contar de la publicación, en
    extracto, en el Diario Oficial. ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN
    EXTRACTO. (Fdo.)         IVÁN BELTRAND CRUZ Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás
    fines. RNS/MVH/dlb |