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RESOLUCION EXENTA SII N°15 DEL 01 DE FEBRERO DEL 2012
MATERIA : AUTORIZA COMO EMISOR DE DOCUMENTOS TRIBUTARIOS ELECTRÓNICOS A CONTRIBUYENTE QUE SEÑALA.

Hoy se ha resuelto lo que sigue:

VISTOS: Lo dispuesto en el Art. 6°, Letra A), N° 1, del Código Tributario, contenido en el Art. 1° del D.L. N° 830, de 1974; en el Art. 56, incisos 3° y 4°, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el Art. 1° del D.L. N° 825, de 1974; y

CONSIDERANDO:

1° Que, mediante Res. Ex. SII N° 08, del 23 de Enero del 2004, el Director ha delegado en el Subdirector de Fiscalización, la facultad establecida en el inciso tercero del Art. 56 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios contenida en el Art. 1° del D.L. N° 825, de 1974.

2° Que, de acuerdo a lo establecido en la Resolución citada en el considerando precedente, el ejercicio de dicha facultad delegada permite autorizar como emisores de Documentos Tributarios Electrónicos a los contribuyentes y órganos del Estado que cumplan en forma satisfactoria el proceso de postulación y certificación obligatorio a que se refiere el dispositivo segundo de la Res. Ex. SII N° 45, de Septiembre del 2003. 

3° Que, el contribuyente que se describe en el dispositivo primero de la presente resolución ha postulado como emisor de documentos tributarios electrónicos y cumple con los requisitos establecidos en la Res. Ex. SII N° 45, de Septiembre del 2003, para ser autorizado como tal.

4° Que, el contribuyente que se describe en el dispositivo primero de la presente resolución ha solicitado el otorgamiento de la autorización de que se trata por Internet y ha cumplido satisfactoriamente con el proceso de postulación que lo habilita para ser emisor de Boletas Electrónicas y Boletas no Afectas o Exentas Electrónicas y cumple con los requisitos establecidos en la Res. Ex. SII N° 19, de 12 de Febrero del 2008, para ser autorizado como tal.

SE RESUELVE:

Primero:      Autorízase como emisor electrónico, a contar del mes de Febrero del 2012, al siguiente contribuyente:

-       REPRESENTACIONES INTERNACIONALES MOO LTDA.             76.056.172-K

En la Oficina Virtual del SII en Internet se podrán consultar los documentos que el mencionado contribuyente está autorizado a emitir en forma electrónica.

Segundo:    El contribuyente autorizado conforme al dispositivo anterior deberá cumplir lo establecido en la  Resolución Ex. SII N° 45, de Septiembre del 2003, que establece normas y procedimientos de operación respecto de los documentos tributarios electrónicos y la Resolución Ex. SII N° 19, de 12 de Febrero de 2008, que establece requisitos para autorizar a contribuyentes como emisores de boletas electrónicas y boletas no afectas o exentas electrónicas, así como lo expresado en la declaración de cumplimiento de requisitos que ha presentado ante este Servicio, en especial, en lo relacionado con las siguientes obligaciones:

·     Administración de perfiles de acceso de usuarios.

·     Gestión de Códigos de Autorización de Folios (almacenamiento y control de acceso).

·     Foliación Controlada (asignación única de cada folio autorizado por el SII).

·     Respaldo seguro de los documentos e información generada.

·     Envío de documentos al SII previo a su entrega al receptor del mismo, salvo excepción contemplada en el N° 10, del resolutivo Cuarto, de la Res. Ex. SII N° 45, del 2003.

·     Intercambio (envío y recepción) de documentos con otros contribuyentes.

·     Generación de respuestas y acuses de recibo de documentos tributarios electrónicos recibidos.

·     Generación, mantención y custodia de la Información Electrónica de Compras y Ventas, que incluye tanto los documentos electrónicos como los no electrónicos.

·     Envío mensual al SII, de los archivos de la Información Electrónica de Compras y Ventas.

·     Generación, mantención y custodia del Libro de Guías de Despacho Electrónicas, si procede.

·     Cuadratura de envíos aceptados, rechazados y aceptados con reparos del SII.

·     Administración de contingencias.

·     Envío diario al SII, del archivo reporte de consumo de folios de boletas electrónicas.

·     Generación, mantención y custodia del Libro de Boletas Electrónicas.

·     Mantener disponible en un sitio web la consulta de boleta electrónica, dicha consulta se debe señalar en la representación impresa de la boleta electrónica o boleta no afecta o exenta electrónica.

Tercero:      El incumplimiento de las obligaciones que establece esta resolución, como asimismo la utilización maliciosa del Sistema de Factura Electrónica, se encuentra sancionada en los Arts. 97 ó 109 del Código Tributario, según corresponda.

Anótese, comuníquese y publíquese en extracto.

(Fdo.) IVÁN BELTRAND CRUZ
SUBDIRECTOR DE FISCALIZACIÓN

Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines.

RPA/HSS/rgv
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