RESOLUCION EXENTA SII N°16 DEL 03 DE FEBRERO DEL 2012
Hoy se
ha resuelto lo que sigue: VISTOS: El artículo 6°, letra B) N°s. 5 y 7 del Código Tributario; el artículo 4°, inciso
final, el artículo 7°, letras c) y ñ) y artículo 20, todos de la Ley Orgánica
del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del Decreto con
Fuerza de Ley N° 7, de Hacienda, de 1980; el artículo 1° del Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de Hacienda, de 2004,
que fija el texto refundido y actualizado de las plantas de personal del Servicio de Impuestos Internos y los
respectivos requisitos de ingreso y
promoción; el artículo 41 de la Ley N° 18.575 Orgánica Constitucional de Bases
Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido coordinado y
sistematizado se contiene en el Decreto con Fuerza de Ley N° 1-19.653, de 13 de
diciembre de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; y CONSIDERANDO: 1.- Que las letras c) y ñ) del artículo 7° de la Ley Orgánica del Servicio
de Impuestos Internos, facultan al Director a dictar las órdenes que sean
convenientes para la más expedita marcha
del Servicio y para fijar y modificar la organización interna de sus unidades
así como sus atribuciones y
obligaciones; 2.- Que asimismo, el N° 7 de la letra B) del artículo 6° del Código Tributario y el artículo 20 de
la Ley Orgánica del Servicio, facultan a
los Directores Regionales del Servicio para autorizar a funcionarios de su dependencia para resolver determinadas materias o hacer uso de alguna
de sus atribuciones, aún de las de su exclusiva competencia, debiendo, en esta materia, obrar de acuerdo a las
instrucciones del Director; 3.- Que
atendidas las nuevas exigencias que
impone a las Direcciones Regionales la implementación de la Ley N° 20.322 para
la adecuada gestión de los procesos propios de la competencia de la VIII Dirección Regional Concepción,
resulta innecesaria la mantención en la misma del Departamento Tribunal
Tributario, creado por Resolución N° 379, de 4 de diciembre de 1991, de esta Dirección Nacional, y se hace
imprescindible dotarla de un Departamento de Procedimientos Administrativos Tributarios; 4.- Que para el
cumplimiento de dicho fin, es necesario establecer las atribuciones y obligaciones que deberá ejercer o asumir el citado Departamento; 5.- Que la
instauración del referido Departamento no altera la planta de personal del Servicio; 6.- Que, en
relación con la entrada en vigencia de
la Ley N° 20.322, que “Fortalece y Perfecciona la Jurisdicción Tributaria y
Aduanera”, en las regiones VIII, XIV, X, y XI, se ha estimado conveniente explicitar las funciones de las
áreas jurídicas relacionadas con la defensa judicial de los intereses del
Servicio; 7.- Las
necesidades que impone la buena marcha
administrativa de las Unidades
Operativas del Servicio. RESUELVO: PRIMERO.- En el resolutivo primero de la Resolución Exenta SII N° 60, de 14 de mayo
de 2008, suprímese la frase: “VIII Dirección Regional
Concepción”. SEGUNDO.- Suprímese, en la VIII Dirección Regional Concepción el Departamento Tribunal Tributario. TERCERO.- Créase en la VIII Dirección
Regional Concepción el Departamento de Procedimientos Administrativos
Tributarios, el cual estará ubicado en la sede de la Dirección Regional a cargo
de un profesional abogado que dependerá jerárquicamente del Director Regional. CUARTO.- Serán funciones del Departamento de Procedimientos Administrativos
Tributarios de la VIII Dirección Regional Concepción las siguientes: 1.- Conocer y resolver las denuncias no reclamadas, por infracciones
tributarias previstas y tipificadas en
el artículo 97 N° s 3, 6, 7, 10, 15, 16, 17, 19, 20, y 21 y en el artículo 109,
ambos del Código Tributario, y además, conceder las condonaciones que se soliciten respecto de las sanciones
que les corresponda aplicar siempre que se cumplan las condiciones establecidas en las resoluciones dictadas al efecto. 2.- La establecida en el artículo 6°, letra B, N° 5 del Código Tributario,
para resolver administrativamente las peticiones de revisión fundadas en vicios
o errores manifiestos que se deduzcan en
cualquier tiempo, respecto de liquidaciones, giros o resoluciones que incidan
en el pago de un impuesto o en los elementos que sirvan de base para determinarlo o que denieguen cualquiera de las
peticiones a que se refiere el artículo 126 del citado cuerpo legal. 3.- Resolver los recursos de
reposición administrativa interpuestos por los contribuyentes respecto de las resoluciones, giros y
liquidaciones dictadas por el Director Regional respectivo. 4.- Recopilar y mantener la información necesaria para conocer, en todo
momento, el estado de los casos sometidos a las facultades de revisión de las
actuaciones de fiscalización, por parte de las autoridades delegatarias de las
mismas. 5.- Retroalimentar a las áreas de fiscalización respecto de las actuaciones
emanadas de esas áreas que le corresponda conocer. 6.- Le corresponde ejecutar, además, todas las funciones de carácter legal
que esta Dirección, el Subdirector Jurídico o el Director Regional le
encomienden. QUINTO: Déjase sin efecto, respecto de la VIII Dirección Regional Concepción, lo
resuelto en la letra F del dispositivo primero, de la Resolución N° 3807, de 2
de octubre de 2001, de esta Dirección Nacional. SEXTO.- Revócase la autorización conferida al Director
Regional de la VIII Dirección Regional Concepción en el dispositivo SEGUNDO de
la Resolución N° 3807, de 2 de octubre
de 2001, de esta Dirección Nacional, para delegar en el Jefe de Departamento
Jurídico de su dependencia, la facultad de conocer y resolver las denuncias, no
reclamadas, por infracciones tributarias previstas y tipificadas en los
artículos 97 números 6, 7, 10, 16, 17 y 19; y 109, ambos del Código Tributario,
y conceder las condonaciones que se soliciten respecto de las sanciones que les
corresponda aplicar, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en las
resoluciones e instrucciones dictadas al efecto, ampliada por la Resolución Exenta SII N° 05,
de 16 de enero de 2004, respecto de las infracciones tributarias contempladas
en el artículo 97 números 15, 20 y 21 del Código Tributario y modificadas por
la Resolución Exenta SII N° 118, de 4 de octubre de 2006, y la
autorización para delegar facultades
concedida en el dispositivo primero de la Resolución Exenta SII N° 60, de 14 de
mayo de 2008. El Director Regional de la VIII Dirección Regional Concepción
procederá a dejar sin efecto toda resolución delegatoria de facultades en el
Jefe del Departamento Jurídico Regional, dictada en virtud de las instrucciones
mencionadas. SÉPTIMO.- Autorízase al Director Regional de la VIII Dirección Regional Concepción para
delegar en el Jefe del Departamento de Procedimientos Administrativos
Tributarios, las siguientes facultades: 1.- Aplicar las sanciones administrativas que correspondan respecto de las
infracciones tributarias previstas y
tipificadas en el artículo 97, N° s 3, 6, 7, 10, 15, 16, 17, 19, 20 y 21 y en
el artículo 109, ambos del Código Tributario, cuando no se haya reclamado de ellas, y además, conceder las
condonaciones que se soliciten respecto de las sanciones que les corresponda
aplicar, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en las
resoluciones e instrucciones dictadas al efecto. 2.- Resolver administrativamente, de acuerdo a lo señalado en el artículo 6°,
letra B, N° 5 del Código Tributario, las peticiones de revisión fundadas en vicios o errores
manifiestos que se deduzcan en cualquier tiempo, respecto de las liquidaciones,
giros o resoluciones que incidan en el
pago de un impuesto o en los elementos
que sirvan de base para determinarlo o que denieguen cualquiera de las
peticiones a que se refiere el artículo
126 del citado cuerpo legal. 3.- Resolver los recursos de reposición administrativa interpuestos por los
contribuyentes de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 123 bis del Código
Tributario, respecto de las resoluciones, giros y liquidaciones dictadas por la
respectiva Dirección Regional. OCTAVO.- En el resolutivo primero de la Resolución N° 3807, de 2 de octubre de 2001, respecto de
la VIII Dirección Regional Concepción, déjanse sin
efecto: 1.- La letra
B. 2.- En la letra C, las siguientes
atribuciones: - “Patrocinar y representar al Director Regional,
en segunda instancia, en las apelaciones deducidas contra sentencias recaídas en reclamos de denuncios
tramitados de acuerdo al artículo 165
del Código Tributario y en los recursos de hecho.”, y - “Patrocinar y representar al
Director Regional en las causas ante los Tribunales Especiales de Alzada de los
Bienes Raíces.” NOVENO.- Sin perjuicio de sus demás atribuciones, serán funciones del Departamento Jurídico de la VIII Dirección Regional Concepción, las
siguientes: 1.- Defender judicialmente al
Servicio en todos los asuntos y recursos asociados a los procedimientos
judiciales tributarios que se establecen en el Título II, en los párrafos
primero y segundo del Título III, y en el Título IV, todos del Libro Tercero
del Código Tributario. 2.- Defender los intereses del Servicio en todos los
asuntos y recursos que digan relación con la solicitud de autorización judicial
que el Servicio interponga para acceder
a la información bancaria sujeta a
reserva o secreto, en conformidad al procedimiento establecido en el artículo
62 bis del Código Tributario. DÉCIMO.- La presente resolución regirá a contar del 1 de
febrero de 2012. ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO. MARIO VILA FERNÁNDEZ Lo
que transcribo a usted para su conocimiento y fines consiguientes Distribución |