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RESOLUCION EXENTA SII N°16 DEL 03 DE FEBRERO DEL 2012
MATERIA : SUPRIME DEPARTAMENTO TRIBUNAL TRIBUTARIO Y CREA DEPARTAMENTO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS TRIBUTARIOS EN LA VIII DIRECCIÓN REGIONAL CONCEPCIÓN; DEJA SIN EFECTO AUTORIZACIÓN PARA DELEGAR FACULTADES Y AUTORIZA DELEGACIÓN DE FACULTADES QUE INDICA.

Hoy  se ha resuelto lo que sigue:

VISTOS: El artículo 6°, letra B) N°s. 5 y 7 del Código Tributario; el artículo 4°, inciso final, el artículo 7°, letras c) y ñ) y artículo 20, todos de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del Decreto con Fuerza de Ley N° 7, de Hacienda, de 1980; el artículo 1° del Decreto  con Fuerza de Ley N° 1, de Hacienda, de 2004, que fija el texto refundido y actualizado de las plantas de personal  del Servicio de Impuestos Internos y los respectivos requisitos  de ingreso y promoción; el artículo 41 de la Ley N° 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido coordinado y sistematizado se contiene en el Decreto con Fuerza de Ley N° 1-19.653, de 13 de diciembre de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; y

CONSIDERANDO:

1.- Que las letras c) y ñ) del artículo 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, facultan al Director a dictar las órdenes que sean convenientes  para la más expedita marcha del Servicio y para fijar y modificar la organización interna de sus unidades así como  sus atribuciones y obligaciones;

2.- Que asimismo, el N° 7 de la letra B) del artículo  6° del Código Tributario y el artículo 20 de la Ley Orgánica del Servicio, facultan  a los Directores Regionales del Servicio para autorizar a funcionarios  de su dependencia para resolver  determinadas materias o hacer uso de alguna de sus atribuciones, aún de las de su exclusiva  competencia, debiendo, en esta materia, obrar de acuerdo a las instrucciones del Director;

3.- Que atendidas las nuevas exigencias  que impone a las Direcciones Regionales la implementación de la Ley N° 20.322 para la adecuada gestión de los procesos propios  de la competencia  de la VIII Dirección Regional Concepción, resulta innecesaria la mantención en la misma del Departamento Tribunal Tributario, creado por Resolución N° 379,  de 4 de diciembre de 1991, de esta Dirección Nacional, y se hace imprescindible dotarla de un Departamento de Procedimientos  Administrativos Tributarios;

4.- Que para el cumplimiento  de dicho fin,  es necesario  establecer las atribuciones y obligaciones  que deberá  ejercer o asumir el citado Departamento;

5.- Que la instauración del referido Departamento  no altera la planta de personal del Servicio;

6.- Que, en relación con la entrada en vigencia  de la Ley N° 20.322, que “Fortalece y Perfecciona la Jurisdicción Tributaria y Aduanera”, en las regiones VIII, XIV, X, y XI, se ha estimado  conveniente explicitar las funciones de las áreas jurídicas relacionadas con la defensa judicial de los intereses del Servicio;

7.- Las necesidades que impone  la buena marcha administrativa  de las Unidades Operativas del Servicio.

RESUELVO:

PRIMERO.- En el resolutivo primero de la Resolución Exenta SII N° 60, de 14 de mayo de 2008, suprímese la frase: “VIII Dirección Regional Concepción”.

SEGUNDO.- Suprímese, en la VIII Dirección Regional  Concepción el Departamento Tribunal Tributario.

TERCERO.- Créase  en la VIII Dirección Regional Concepción el Departamento de Procedimientos Administrativos Tributarios, el cual estará ubicado en la sede de la Dirección Regional a cargo de un profesional abogado que dependerá jerárquicamente del Director Regional.

CUARTO.- Serán funciones del Departamento de Procedimientos Administrativos Tributarios de la VIII Dirección Regional Concepción las siguientes:

1.- Conocer y resolver las denuncias no reclamadas, por infracciones tributarias  previstas y tipificadas en el artículo 97 N° s 3, 6, 7, 10, 15, 16, 17, 19, 20, y 21 y en el artículo 109, ambos del Código Tributario, y además, conceder las condonaciones  que se soliciten respecto de las sanciones que les corresponda aplicar siempre que se cumplan  las condiciones establecidas  en las resoluciones dictadas al efecto.

2.- La establecida en el artículo 6°, letra B, N° 5 del Código Tributario, para resolver administrativamente las peticiones de revisión fundadas en vicios o errores  manifiestos que se deduzcan en cualquier tiempo, respecto de liquidaciones, giros o resoluciones que incidan en el pago de un impuesto o en los elementos  que sirvan de base para determinarlo o que denieguen cualquiera de las peticiones a que se refiere el artículo 126 del citado cuerpo legal.

3.- Resolver  los recursos de reposición administrativa interpuestos por los contribuyentes  respecto de las resoluciones, giros y liquidaciones dictadas por el Director Regional respectivo.

4.- Recopilar y mantener la información necesaria para conocer, en todo momento, el estado de los casos sometidos a las facultades de revisión de las actuaciones de fiscalización, por parte de las autoridades delegatarias de las mismas.

5.- Retroalimentar a las áreas de fiscalización respecto de las actuaciones emanadas de esas áreas que le corresponda conocer.

6.- Le corresponde ejecutar, además, todas las funciones de carácter legal que esta Dirección, el Subdirector Jurídico o el Director Regional le encomienden.

QUINTO: Déjase sin efecto, respecto de la VIII Dirección Regional Concepción, lo resuelto en la letra F del dispositivo primero, de la Resolución N° 3807, de 2 de octubre de 2001, de esta Dirección Nacional.

SEXTO.- Revócase la autorización conferida al Director Regional de la VIII Dirección Regional Concepción en el dispositivo SEGUNDO de la Resolución  N° 3807, de 2 de octubre de 2001, de esta Dirección Nacional, para delegar en el Jefe de Departamento Jurídico de su dependencia, la facultad de conocer y resolver las denuncias, no reclamadas, por infracciones tributarias previstas y tipificadas en los artículos 97 números 6, 7, 10, 16, 17 y 19; y 109, ambos del Código Tributario, y conceder las condonaciones que se soliciten respecto de las sanciones que les corresponda aplicar, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en las resoluciones e instrucciones dictadas al efecto, ampliada por la Resolución Exenta SII N° 05, de 16 de enero de 2004, respecto de las infracciones tributarias contempladas en el artículo 97 números 15, 20 y 21 del Código Tributario y modificadas por la Resolución Exenta SII N° 118, de 4 de octubre de 2006, y la autorización  para delegar facultades concedida en el dispositivo primero de la Resolución Exenta SII N° 60, de 14 de mayo de 2008. El Director Regional de la VIII Dirección Regional Concepción procederá a dejar sin efecto toda resolución delegatoria de facultades en el Jefe del Departamento Jurídico Regional, dictada en virtud de las instrucciones mencionadas.

SÉPTIMO.- Autorízase al Director Regional de la VIII Dirección Regional Concepción para delegar en el Jefe del Departamento de Procedimientos Administrativos Tributarios, las siguientes facultades:

1.- Aplicar las sanciones administrativas que correspondan respecto de las infracciones  tributarias previstas y tipificadas en el artículo 97, N° s 3, 6, 7, 10, 15, 16, 17, 19, 20 y 21 y en el artículo 109, ambos del Código Tributario, cuando no se haya reclamado  de ellas, y además, conceder las condonaciones que se soliciten respecto de las sanciones que les corresponda aplicar, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en las resoluciones e instrucciones dictadas al efecto.

2.- Resolver administrativamente, de acuerdo a lo señalado en el artículo 6°, letra B, N° 5 del Código Tributario, las peticiones  de revisión fundadas en vicios o errores manifiestos que se deduzcan en cualquier tiempo, respecto de las liquidaciones, giros o resoluciones que incidan  en el pago de un impuesto  o en los elementos que sirvan de base para determinarlo o que denieguen cualquiera de las peticiones  a que se refiere el artículo 126 del citado cuerpo legal.

3.- Resolver los recursos de reposición administrativa interpuestos por los contribuyentes de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 123 bis del Código Tributario, respecto de las resoluciones, giros y liquidaciones dictadas por la respectiva Dirección Regional.

OCTAVO.- En el resolutivo  primero de la Resolución N° 3807, de 2 de octubre de 2001, respecto de la VIII Dirección Regional Concepción, déjanse sin efecto:

1.- La letra B.

2.-  En la letra C, las siguientes atribuciones:

- “Patrocinar y representar al Director Regional, en segunda instancia, en las apelaciones deducidas contra sentencias  recaídas en reclamos de denuncios tramitados  de acuerdo al artículo 165 del Código Tributario y en los recursos de hecho.”, y 

- “Patrocinar y representar al Director Regional en las causas ante los Tribunales Especiales de Alzada de los Bienes Raíces.”

NOVENO.- Sin perjuicio de sus demás atribuciones, serán  funciones del Departamento Jurídico  de la VIII Dirección Regional Concepción, las siguientes:

1.- Defender judicialmente al Servicio en todos los asuntos y recursos asociados a los procedimientos judiciales tributarios que se establecen en el Título II, en los párrafos primero y segundo del Título III, y en el Título IV, todos del Libro Tercero del Código Tributario.

2.- Defender  los intereses del Servicio en todos los asuntos y recursos que digan relación con la solicitud de autorización judicial que el Servicio  interponga para acceder a la información bancaria  sujeta a reserva o secreto, en conformidad al procedimiento establecido en el artículo 62 bis del Código Tributario.

DÉCIMO.- La presente resolución regirá a contar del 1 de febrero de 2012.

ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO.

MARIO VILA FERNÁNDEZ
DIRECTOR  (S)

Lo que transcribo a usted para su conocimiento y fines consiguientes

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