RESOLUCION EXENTA SII N°17 DEL 03 DE FEBRERO DEL 2012
Hoy se ha resuelto lo que sigue: VISTOS: Los artículos 55, 56
y 63 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, y su Reglamento contenido
en el Decreto Supremo N° 55, de Hacienda de 1977; la Resolución N° 75, de 17 de
Junio de 1985, del Director del Servicio; y las atribuciones que se me
confieren en el resolutivo N° 9 de la Resolución Ex. SII N° 5028, de 28 de Agosto
de 1998. La solicitud
presentada por don Felipe Nakagawa Orchard, RUT N° 10.693.257-3,
en representación de TICKET CO. SPA, RUT N° 76.183.164-K, domiciliados en La
Concepción 266 oficinas 803-804, comuna de
Providencia, Santiago, en la que solicitan autorización para emitir boletas de
servicios, en su calidad de mandatarios, para el ingreso a espectáculos y
reuniones pagadas presentados o promovidos por terceras personas, conforme lo
dispone la Resolución Ex. SII N° 5028, de 1998; y CONSIDERANDO: 1° Que, el artículo 56, inciso segundo, de la Ley sobre
Impuesto a las Ventas y Servicios, faculta al Servicio de Impuestos Internos para
autorizar el uso de boletas que no reúnan los requisitos exigidos por la citada
ley y su reglamento contenido en el Decreto de Hacienda N° 55, de 1977; siempre
que, a su juicio, se resguarden debidamente los intereses fiscales. 2° Que, mediante la Resolución Ex. SII N° 1251, de 29 de
julio de 1980, el Director del Servicio de Impuestos Internos, estableció
requisitos distintos a los establecidos en la letra B, del artículo 69 del
Decreto Supremo N° 55, de 1977, para las boletas de servicios que deben
emitirse por entradas a los espectáculos y reuniones pagadas, sean ocasionales
o habituales. 3° Que, por Resolución EX. SII. N° 5028, de 28 de Agosto de
1998, el Director delegó, en el Subdirector de Fiscalización, la facultad de
autorizar la emisión de boletas que no reúnan los requisitos exigidos por
4° Que, el resolutivo 1°, letra a), de la
Resolución EX. SII. N° 5028, ya citada, indica que las boletas de servicio de
ingreso a espectáculos que se emitan por cuenta de terceros serán
confeccionadas en papel continuo y constarán de dos partes a lo menos, las que
deberán ser entregadas al adquirente en el momento de la venta. 5° Que, analizada la petición y los
antecedentes acompañados, esta Dirección Nacional estima que la emisión de
boletas de entradas a espectáculos y reuniones pagadas por cuenta de terceros
mandantes, que hará la empresa TICKET CO. SPA por medios computacionales, en la
forma que se establece en la Resolución Ex. SII. N° 5058, precitada, resguarda debidamente el interés
fiscal. SE RESUELVE: 1° AUTORÍZASE a TICKET CO. SPA, RUT N° 76.183.164-K,
para que emita, por cuenta de terceros mandantes, boletas de servicios para el
ingreso a espectáculos públicos y reuniones pagadas, con los requisitos que
señala la Resolución Ex. SII N° 5028, de 28.08.1998. 2° Las boletas de servicios para el ingreso a espectáculos
públicos y reuniones pagadas, deben ser emitidas en forma individual. 3° En el caso de venta
remota de entradas para el ingreso a espectáculos públicos y reuniones pagadas,
independiente del medio de pago que se utilice para tal efecto, la boleta de
servicios deberá emitirse en el momento en que se percibe la remuneración. 4° La presente resolución regirá a partir de la
fecha de su publicación, en extracto, en el Diario Oficial. ANÓTESE, COMUNÍQUESE
Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO. (Fdo.)
Lo que
transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines. RPA/HSS/cpg |