| RESOLUCION EXENTA SII N°02 DEL 11 DE ENERO DEL 2012 
   Hoy
    se ha resuelto lo que sigue: VISTOS: Lo dispuesto en el artículo 6°,
    letra A), N° 1 y en artículos 16°, 29°, 30°, 33°, 34°, 35°, 60° inciso octavo y
    63° inciso primero, todos del Código Tributario, contenido en el artículo 1°
    del D. L. N° 830, de 1974; en los artículos 1°, 3° bis y 7°, letra b), de
     CONSIDERANDO: 1°  Que, por ley le corresponde a este Servicio, la aplicación y
    fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se
    establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco y cuyo
    control no esté especialmente encomendado por la ley a una autoridad diferente; 2°  Que, el artículo 34 del Código Tributario establece que están
    obligados a atestiguar bajo juramento sobre los puntos contenidos en una
    declaración, los contribuyentes, los que la hayan firmado, los técnicos y
    asesores que hayan intervenido en su confección o en la preparación de ella o
    de sus antecedentes, siempre que el Servicio lo requiera, dentro de los plazos
    de prescripción; 3°  Que, el artículo 35 del Código Tributario establece que el
    Servicio podrá exigir a los contribuyentes, junto con las declaraciones, la
    presentación de otros documentos tales como libros de contabilidad, detalle de
    las cuentas de pérdidas y ganancias, documentos o exposición explicativa y
    demás que justifiquen el monto de la renta declarada y las partidas anotadas en
    la contabilidad; 4°  Que, a objeto
    de facilitar permanentemente el cumplimiento tributario de los contribuyentes,
    el Servicio implementó la segmentación de contribuyentes, atendiendo a sus
    características y necesidades específicas, con el fin de promover la prestación
    de servicios de alta calidad que apoyen el cumplimiento voluntario del pago de
    los impuestos.  Conforme a lo
    anterior, cada contribuyente puede conocer el segmento al que pertenece, según
    la clasificación utilizada por este Servicio, ingresando al sitio Web del SII,
    registrándose con su RUT y Clave Secreta en el portal “Mi SII”;  5° Que, el
    Servicio emitió las Resoluciones SII Ex. N°s 18 y 34
    de fechas 4 de febrero 2011 y 4 de marzo de 2011, respectivamente, donde se
    estableció la obligación de presentar una declaración jurada para ciertos
    contribuyentes clasificados por este Servicio en el segmento de Gran Empresa; 6° Que,
    mediante
     7°  Que, con el objeto de cumplir de forma
    oportuna y eficiente con las obligaciones propias del Servicio, se hace
    necesario contar con un detalle de las cuentas del Balance de Ocho Columnas ,
    que complemente la declaración anual de renta, que deben presentar todos los
    contribuyentes clasificados como Gran Empresa y aquellos que se encuentren
    calificados como Grandes  Contribuyentes;  8° Que, la
    transmisión electrónica de datos vía Internet ofrece mayores garantías de
    seguridad y rapidez que cualquier otro medio actualmente disponible, por cuanto
    permite recibir en forma directa los antecedentes proporcionados por el
    interesado, validar previamente la información y dar una  respuesta de recepción al instante. SE
    RESUELVE: 1° Los contribuyentes que se
    encuentren  clasificados en el segmento
    de “Gran Empresa” y también aquellos que se encuentren calificados como
    “Grandes Contribuyentes” por resolución del Director a que se refiere el
    artículo 3° bis de la ley Orgánica del Servicio precitada, deberán presentar al
    Servicio de Impuestos Internos una declaración jurada anual a través del
    Formulario N° 1847 denominado "Declaración Jurada Anual sobre
    Balance de 8 Columnas”, donde se informe el detalle de las cuentas
    contenidas en el Balance de Ocho (8) Columnas y el Estado de Resultados, al 31
    de diciembre del ejercicio anterior, según formato e instrucciones que se
    contienen en los Anexos N°s 1 y
     2° El plazo para presentar la declaración
    jurada anual a que  se refiere el
    resolutivo anterior, es hasta el 15 de
    mayo de cada año.  Aquellos
    contribuyentes que hayan dejado, de ser clasificados como Gran Empresa o de pertenecer
    a la nómina de Grandes Contribuyentes, de acuerdo al
    artículo 3° bis de
     3° Los Anexos N°s 1 y 2 de esta Resolución se entienden forman parte
    íntegra de ella, cualquier modificación de su formato o contenido se publicará
    oportunamente en la página Internet del Servicio, www.sii.cl.  4°  El
    Servicio pondrá a disposición de los contribuyentes que no puedan acceder a
    Internet, los medios tecnológicos necesarios para realizar la transmisión
    electrónica de los datos que permitan presentar la declaración jurada a que se
    refiere la presente Resolución. 5º  El
    retardo u omisión en la presentación de la declaración jurada, Formulario
    N°1847, será sancionado conforme lo dispuesto en el artículo 97 N°15 del Código
    Tributario.  6° Se reemplaza Resolución SII EX. N° 18
    de fecha 4 de febrero de 2011 por la presente resolución y se deja sin efecto
    Resolución SII Ex. N°34 de fecha  4 de
    marzo de 2011. 7° Esta Resolución regirá a contar del
    Año Tributario 2012 y se publicará, en extracto, en el Diario Oficial. ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO (FDO.) JULIO PEREIRA
    GANDARILLAS Lo que transcribo a
    Ud., para su conocimiento y demás fines. Anexos: IBC/HHB/JRM/PSC DISTRIBUCIÓN: |