RESOLUCION EXENTA SII N°20 DEL 14 DE FEBRERO DEL 2012
Hoy se ha
resuelto, lo que sigue: VISTOS: La facultad que me otorga el
artículo 6°, letra A), N° 1, del Código Tributario, contenido en el artículo 1°
del D.L. N° 830, de 1974; lo dispuesto en los artículos 3° y 56º de la Ley
sobre Impuestos a las Ventas y Servicios; en el artículo 7°, letra b) del DFL
N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto de la Ley Orgánica
del Servicio de Impuestos Internos; lo establecido en la Resolución Ex. SII N° 539, del 30-01-1997, modificada por Resolución Ex. SII N° 726, del 27-01-1998; en
1°. Que, por Resolución Ex. SII N° 539, del 30.01.1997, se estableció para el uso
por parte de los pequeños productores agrícolas, la GUÍA DE TRASLADO DE
PRODUCTOS AGRÍCOLAS, fijándose como máximo a trasladar por cada guía, un monto de
$ 500.000. 2°. Que, este Servicio, considerando
las variaciones que experimentan los precios de los productos agrícolas, ha
estimado necesario expresar el monto máximo de traslado, en una unidad de
medida que refleje la variación del poder adquisitivo del dinero. 1°.-
MODIFÍCASE,
a) Reemplácese
el resolutivo N° 2, por el siguiente: “2.- AUTORÍZASE la utilización por
parte de los PPA del documento denominado GUÍA DE TRASLADO DE PRODUCTOS
AGRÍCOLAS para el traslado de sus productos agrícolas, desde sus predios hacia
los centros de comercialización. El monto máximo a trasladar por guía será el
equivalente en pesos a la cantidad de veintiuna unidades tributarias mensuales
(21 UTM), del mes de enero del año en que se produzca el traslado del producto.
Este documento tendrá para todos los efectos legales y reglamentarios igual
validez que las guías de despacho utilizadas por el común de los
contribuyentes, con las limitaciones indicadas en esta Resolución.” b) Reemplácese
en la parte final del punto N°4.7 del resolutivo N°4, el texto que dice: “MONTO
MÁXIMO DE TRASLADO: $
2°.- La presente
resolución entrará en vigencia al momento de su publicación, en extracto, en el
Diario Oficial. (Fdo.)
MARIO VILA FERNÁNDEZ Lo que transcribo a usted, para su conocimiento
y demás fines. IBC/RNS/RPA/HSS/cpg |