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RESOLUCION EXENTA SII N°20 DEL 14 DE FEBRERO DEL 2012
MATERIA : MODIFICA MONTO MÁXIMO DE TRASLADO, ESTABLECIDO EN LA RESOLUCIÓN EX. SII N° 539, DE 1997, PARA GUÍA DE TRASLADO DE PRODUCTOS AGRÍCOLAS.

Hoy se ha resuelto, lo que sigue:

VISTOS: La facultad que me otorga el artículo 6°, letra A), N° 1, del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del D.L. N° 830, de 1974; lo dispuesto en los artículos 3° y 56º de la Ley sobre Impuestos a las Ventas y Servicios; en el artículo 7°, letra b) del DFL N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos; lo establecido en la Resolución Ex. SII N° 539, del 30-01-1997, modificada por Resolución Ex. SII N° 726, del 27-01-1998; en la Resolución Ex. SII N° 749, del 29-01-1999; y


CONSIDERANDO:

1°. Que, por Resolución Ex. SII N° 539, del 30.01.1997, se estableció para el uso por parte de los pequeños productores agrícolas, la GUÍA DE TRASLADO DE PRODUCTOS AGRÍCOLAS, fijándose como máximo a trasladar por cada guía, un monto de $ 500.000.

2°. Que, este Servicio, considerando las variaciones que experimentan los precios de los productos agrícolas, ha estimado necesario expresar el monto máximo de traslado, en una unidad de medida que refleje la variación del poder adquisitivo del dinero.


SE RESUELVE:

1°.- MODIFÍCASE, la Resolución Exenta SII N° 539, de fecha 30 de Enero de 1997, en la forma que sigue:

a)     Reemplácese el resolutivo N° 2, por el siguiente:

“2.- AUTORÍZASE la utilización por parte de los PPA del documento denominado GUÍA DE TRASLADO DE PRODUCTOS AGRÍCOLAS para el traslado de sus productos agrícolas, desde sus predios hacia los centros de comercialización. El monto máximo a trasladar por guía será el equivalente en pesos a la cantidad de veintiuna unidades tributarias mensuales (21 UTM), del mes de enero del año en que se produzca el traslado del producto. Este documento tendrá para todos los efectos legales y reglamentarios igual validez que las guías de despacho utilizadas por el común de los contribuyentes, con las limitaciones indicadas en esta Resolución.”

b)    Reemplácese en la parte final del punto N°4.7 del resolutivo N°4, el texto que dice: “MONTO MÁXIMO DE TRASLADO: $ 500.000”, por el siguiente: “MONTO MÁXIMO DE TRASLADO: 21 UTM.”

2°.- La presente resolución entrará en vigencia al momento de su publicación, en extracto, en el Diario Oficial.


ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO

 

(Fdo.) MARIO VILA FERNÁNDEZ
DIRECTOR (S)

Lo que transcribo a usted, para su conocimiento y demás fines.

IBC/RNS/RPA/HSS/cpg
DISTRIBUCIÓN:

  • Internet
  • Diario Oficial en extracto
  • Boletín SII