RESOLUCION EXENTA SII N°21 DEL 16 DE FEBRERO DEL 2012
Hoy se ha resuelto lo
siguiente: VISTOS: Las necesidades del Servicio y las
facultades contempladas en los artículos 1° y 7° del D.F.L. N° 7 de 1980,
del Ministerio de Hacienda, que contiene
1° Que, las
Resoluciones Exentas SII N°193, 22 de diciembre de 2009; N°194, 22 de diciembre de 2009; N°203, de 24 de diciembre de 2009; N°187, 23 de diciembre de 2010; N°199, 22 de diciembre de 2009; N° 15, del 30 de enero de 2008; N° 6836, de 28 de diciembre de 1993, modificada por las Resoluciones Ex. SII N°s 4571, 5534, 6172 y 7211, publicadas en el Diario Oficial con fechas
31.10.94, 03.12.96, 16.12.97 y 10.12.98, respectivamente; N° 6509, de 14 diciembre de 1993, modificada por las Resoluciones Ex. SII N°s 4571, 7211, 5224 y 50 publicadas en el Diario Oficial con fechas 31.10.94, 10.12.98,
30.11.2000 y 07 de diciembre de 2001, respectivamente; N°
4845, de 10 de octubre de 1995, modificada por las Resoluciones
Ex. SII N°s 6138, 5534, 6172 y 5226, publicadas en el Diario Oficial con fechas
29.12.95, 03.12.96, 16.12.97 y 30.11.2000, respectivamente; N° 65, de 11 de enero de 1993, modificada por las Resoluciones Ex. SII N°s 4571, 7211 y 5316, publicadas en el Diario Oficial con fechas 31.10.94,
10.12.98 y 07.12.2000, respectivamente; N° 6174, de 09 de diciembre de 1997, modificada por
2° Que, por razones
de buen servicio y dado los diversos instrumentos resolutivos y sus
modificaciones posteriores que se han dictado, se hace necesario readecuar los
plazos de presentación
de las declaraciones juradas a los actuales procesos operativos y refundir los
plazos de la emisión de certificados establecidos en las resoluciones señaladas
en el considerando anterior. 1° Fijase, hasta el 02 de febrero de cada
año, el plazo para la presentación de la Declaración Jurada Formulario N°1831, 2° Fijase,
hasta el 23 de febrero de cada año, el plazo para la presentación de la Declaración Jurada Formulario N°1891, 3°. Fijase,
hasta el 05 de marzo de cada año, el plazo para la presentación de las
Declaraciones Juradas Formularios N°s.1896 y 1898, 4°. Fijase,
hasta el 09 de marzo de cada año, el plazo para la presentación de la Declaración Jurada Formulario N°1835, 5°. Fijase,
hasta el 16 de marzo de cada año, el plazo para la presentación de las
Declaraciones Juradas Formularios N°s.1817, 1830, 1832, 1850, 1851, 1852, 1853,
1862, 1870, 1871, 1884 y 1890, 6°. Fijase,
hasta el 19 de marzo de cada año, el plazo para la presentación de las
Declaraciones Juradas Formularios N°s.1812, 1895, 1897 y 1899, 7°. Fijase,
hasta el 23 de marzo de cada año, el plazo para la presentación de las
Declaraciones Juradas Formularios N°s.1811, 1818, 1834, 1836, 1844, 1887 y
1888, 8°. Fijase,
hasta el 26 de marzo de cada año, el plazo para la presentación de las
Declaraciones Juradas Formularios N°s.1813, 1821, 1822, 1861, 1879, 1885 y
1893, 9°. Fijase,
hasta el último día hábil del mes de marzo de cada año, el plazo para la
presentación de las Declaraciones Juradas Formularios N°s.1804, 1805, 1806, 1823,
1828, 1840, 1841, 1843, 1849, 1886, 1889 y 1894, 10°°. Fijase,
hasta el 07 de mayo de cada año, el plazo para la presentación de las
Declaraciones Juradas Formularios N°s.1802 y 1803, 11°° Fijase, hasta el 10 de mayo de cada
año, el plazo para la presentación de la Declaración Jurada Formulario N°1837, 12°. Fijase,
hasta el 15 de mayo de cada año, el plazo para la presentación de las
Declaraciones Juradas Formularios N°s.1846, 1847 y 1872, 13°. Fijase,
hasta el último día hábil del mes de junio de cada año, el plazo para la
presentación de la Declaración Jurada Formulario N°1807 y 1838, 14°. Fijase,
hasta el último día hábil del mes que vence plazo del Formulario N°29, para
la presentación de la Declaración Jurada Formulario N°1842, 15°. Fijase,
hasta el 30 de enero de cada año, el plazo para la emisión del Certificado
N°9, 16°. Fijase,
hasta el 14 de febrero de cada año, el plazo para la emisión del Certificado
N°31, 17°. Fijase,
hasta el 28 de febrero de cada año, el plazo para la emisión de los
siguientes Certificados N°s. 3, 7, 8, 19 y 20, 18°. Fijase,
hasta el 10 de marzo de cada año, el plazo para la emisión de los
siguientes Certificados N°s. 10 y 21, 19°. Fijase,
hasta el 14 de marzo de cada año, el plazo para la emisión de los
siguientes Certificados N°s. 1, 2, 6, 11, 12, 13,14, 17, 23, 24, 29, 30 y 35, 20°. Fijase,
hasta el 21 de marzo de cada año, el plazo para la emisión de los
siguientes Certificados N°s. 5, 16, 22, y 27, 21°. Fijase,
hasta el 26 de marzo de cada año, el plazo para la emisión del Certificado
N°4, 22°. Fijase,
hasta el 15 de abril de cada año, el plazo para la emisión del Certificado
N°32, 23°°. Fijase,
hasta el 30 de abril de cada año, el plazo para la emisión del Certificado
N°18. 24°°
Cuando
la fecha de vencimiento en alguno de los Años Tributarios en vigencia, coincida
con días Sábados, Domingos y Feriados, se entenderá que el vencimiento es hasta
el día hábil siguiente, de acuerdo a lo
previsto en el Artículo 10° del Código Tributario. (FDO.) MARIO VILA FERNÁNDEZ Lo
que comunico a Ud., para su conocimiento y fines consiguientes. IBC/CSM/JGR/JJI |