RESOLUCION EXENTA SII N°24 DEL 17 DE FEBRERO DEL 2012
Hoy se
ha resuelto lo que sigue: VISTOS: Lo dispuesto
en el Art. 6°, Inciso N° 1, del Código Tributario, contenido en el Art. 1° del
D.L. N° 830, de 1974; en el Art. 56, incisos 3° y 4°, de la Ley sobre Impuesto
a las Ventas y Servicios, contenida en el Art. 1° del D.L. N° 825, de 1974; y 1° Que, mediante Res. Ex. SII N° 08, del 23 de Enero del 2004, el Director ha delegado en el Subdirector
de Fiscalización, la facultad establecida en el inciso tercero del Art. 56 de
la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios contenida en el Art. 1° del D.L.
N° 825, de 1974. 2° Que, de acuerdo a lo establecido en la
Resolución citada en el considerando precedente, el ejercicio de dicha facultad
delegada permite autorizar como emisores de Documentos Tributarios Electrónicos
a los contribuyentes y órganos del Estado que cumplan en forma satisfactoria el
proceso de postulación y certificación obligatorio a que se refiere el
dispositivo segundo de la Res. Ex. SII N° 45, de
Septiembre del 2003. 3° Que, los contribuyentes que se describen en el
Resolutivo primero, se encuentran autorizados como emisores electrónicos
mediante la Res. Ex. SII N° 113, del 29 de Septiembre
de 2011, la Res. Ex. SII N° 08, del 17 de Enero de 2012
y la Res. Ex. SII N° 126, del 28 de Octubre de 2011, de
acuerdo a los requisitos establecidos en la Res. Ex. SII N° 45, de Septiembre del 2003. 4° Que, los contribuyentes indicados han
solicitado el otorgamiento de la autorización de que se trata por Internet y han
cumplido satisfactoriamente con el proceso de postulación que los habilita para
ser emisores de Boletas Electrónicas y Boletas no Afectas o Exentas
Electrónicas, de acuerdo a lo establecido en la Resolución Ex. SII N° 19, de 12 de Febrero de 2008. Primero: Autorizase como emisores de Boletas Electrónicas y Boletas no Afectas o
Exentas Electrónicas, a contar del mes de Febrero del 2012, los siguientes
contribuyentes: En la Oficina Virtual del SII en
Internet se podrán consultar los documentos que los mencionados contribuyentes
están autorizados a emitir en forma electrónica. Segundo: Los
contribuyentes autorizados conforme al dispositivo anterior deberán cumplir lo
establecido en la Resolución Ex. SII N° 45, de
Septiembre del 2003 y la Resolución Ex. SII N° 19,
del 12 de Febrero de 2008. Tercero: El
incumplimiento de las obligaciones que establece esta resolución, como asimismo
la utilización maliciosa del Sistema de Factura Electrónica, se encuentra
sancionada en los Arts. 97 ó 109 del Código Tributario, según corresponda. (Fdo.) CAROLINA
SARAVIA MORALES Lo que
transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines. RPA/HSS/oba |