RESOLUCION EXENTA SII N°25 DEL 20 DE FEBRERO DEL 2012
Hoy se ha resuelto lo que sigue: VISTOS: Lo dispuesto en el Art. 6°, Letra A), N° 1, del Código Tributario,
contenido en el Art. 1° del D.L. N° 830, de 1974; en el Art. 56, incisos 3° y
4°, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios; lo establecido en la Ley
N° 19.799, sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de
certificación de dicha firma, publicada en el Diario Oficial el 12 de abril de
2002, y sus posteriores modificaciones; en las Resoluciones Exentas SII N° 9,
de 2001; N°s 18, y 45 de 2003; N° 98, de 2004; y N° 4847, de 1995, y sus modificaciones; 1° Que, de acuerdo con el inciso 3° del Art. 56 de la
Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, el Director puede autorizar el
intercambio de mensajes mediante el uso de diferentes sistemas tecnológicos, en
reemplazo de la emisión de documentos en papel, exigiendo los requisitos
necesarios para resguardar debidamente el interés fiscal. 2° Que, mediante Resolución Ex. N° 98, de 20 de octubre de 2004,
se establecieron normas y procedimientos de operación en relación a corredores
de bolsa y agentes de valores para ser autorizados como emisores de documentos
tributarios electrónicos. 3° Que, mediante el resolutivo 6° de
4° Que, este Servicio, a fin de velar
por una eficiente administración y fiscalización de los impuestos, ha estimado
necesario que los corredores de bolsa y
agentes de valores autorizados como emisores de documentos tributarios
electrónicos queden igualmente sujetos a la obligación presentar la Declaración
Jurada, Formulario 1891, denominada "Carátula sobre Compra y Venta de
Acciones de S.A. y demás Títulos efectuadas por intermedio de los Corredores de
Bolsa y Agentes de Valores no acogidos al Mecanismo de Incentivo al Ahorro
establecido en
1° MODIFÍCASE la Resolución Ex. SII N° 98, de 20 de
octubre de 2004, eliminándose su resolutivo 6° que tiene como epígrafe “De
2° La presente resolución entrará en vigencia a
partir de su publicación, en extracto, en el Diario Oficial. ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO (FDO.) MARIO ENRIQUE VILA FERNÁNDEZ Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines IBC/RPA/HSS/cpg |